SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05095-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191019

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05095-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05095-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DEFECTO FÁCTICO / FALTA DE VALORACIÓN PROBATORIA / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL / VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

La Sala confirmará la decisión de primera instancia porque, además de encontrar acreditados los requisitos generales de procedencia, considera que se configuró un defecto fáctico en relación con la falta de valoración del dictamen proferido por la Junta Regional de Invalidez del Atlánticopero (…) [S]e evidencia la configuración del defecto fáctico por la falta de apreciación del dictamen No. 26243 del 5 de junio de 2018 emitido por la Junta Regional de Invalidez del Atlántico, cuya valoración completa tiene la virtualidad de cambiar el sentido de la decisión, en lo que tiene que ver con el monto de la indemnización otorgada por los conceptos de daño moral y daño a la salud. Esto no significa que el tribunal deba reconocer un mayor perjuicio, sino que debe entrar a valorar la prueba de manera adecuada. Al respecto, la Sala encontró que en la sentencia acusada se dio valor probatorio al dictamen de la pérdida de capacidad laboral de la Junta Regional de Invalidez del Atlántico; sin embargo, la apreciación sirvió únicamente para extraer el diagnóstico, pero se omitió transcribir y valorar la pérdida de capacidad laboral establecida en el 32.80%. La ausencia de pronunciamiento del tribunal sobre este aspecto también vulnera el debido proceso de la accionante, porque no se resolvió el argumento de la apelación dirigido a que se incrementara el monto de la indemnización del daño moral y el daño a la salud otorgado en primera instancia, que estaba sustentado precisamente en el dictamen de la Junta Regional de Invalidez del Atlántico, prueba que fue aportada en la etapa de alegatos de conclusión. En esa medida, el tribunal debe valorar la oportunidad de la pruebas y su contenido, para determinar si hay lugar al incremento de la indemnización solicitada por la accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05095-01(AC)

Actor: S.C.F.L. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 4 de febrero de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por haberse interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por otra sección de esta misma Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 7 de diciembre de 2020 S.C.F.L., a nombre propio y en representación de su hija menor de edad, presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia vulnerados, en su concepto, por el Tribunal Administrativo del Atlántico que confirmó la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y ordenó el pago de perjuicios materiales en favor de la víctima directa, así como el pago de perjuicios morales en beneficio de la víctima y su menor hija.

2.- Como pretensiones formularon las siguientes:

<<7.1.- Se sirva amparar de forma integral los derechos fundamentales al Debido Proceso Judicial (art. 29 C. Pol.); Acceso a la Administración de Justicia y Tutela Judicial Efectiva (art. 229 C. Pol.), de los accionantes y que en la actualidad están siendo vulnerados por parte del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO al decidir mediante sentencia de fecha tres (03) de abril de 2020, confirmar el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Décimo (10°) Administrativo del Circuito de Barranquilla.

7.2.- En virtud de lo anterior, respetuosamente solicito a esta Corporación, ordene al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, profiera una nueva decisión al interior del citado proceso de reparación directa identificado con la radicación No. 08-001-33-33-010-2016-00232-03-C, en la que se valoren adecuadamente los argumentos puestos de presente por el suscrito y en consecuencia, se proceda a modificar la sentencia de primera instancia que concedió́ parcialmente las pretensiones.>>

B. Hechos

Las accionantes basaron su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.- La señora F.L. se encuentra nombrada en el cargo de Fiscal Seccional delegada ante los jueces del circuito de...

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