SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04696-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 19 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04696-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA - No configuración / DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE
La Sala no accederá a las pretensiones de la acción de tutela, pues considera que la Sección Segunda del Consejo de Estado no incurrió en una mora judicial injustificada y, por consiguiente, no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del señor [C.V.] Lo anterior se debe a que la autoridad judicial accionada (i) no ha incumplido los términos legales y (ii) no ha sido negligente ni ha obstaculizado el proceso. (…) [P]ara la Sala es evidente que, contrario a las apreciaciones del [accionante], la Sección Segunda del Consejo de Estado no ha incumplido los términos procesales o los plazos legales para pronunciarse de fondo sobre la demanda de nulidad simple. (…) En el caso concreto, la Sala considera que el conjuez [H.J.P.] ha impulsado el proceso conforme a derecho y con observancia a las garantías constitucionales de las partes. Que el trámite haya tomado más tiempo del esperado por el accionante no responde a un actuar negligente o dilatorio, sino a circunstancias ajenas a la autoridad judicial accionada. (…) Así las cosas, la Sala encuentra que la autoridad judicial accionada ha garantizado los derechos fundamentales del actor y que la demora obedece a las vicisitudes propias de cualquier proceso judicial.
NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero Alexánder Jojoa Bolaños (E), sin medio magnético a la fecha.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: M.B.M.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04696-00(AC)
Actor: W.C.V.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor William Cañón Velandia contra la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Según el accionante, dicha autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, pues han transcurrido más de siete (7) años sin que profiera una decisión en el marco del proceso de nulidad simple de radicado No. 11001032500020140083400, en el cual obra como demandante.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
A. Solicitud de amparo
1.- El 21 de julio de 2021 el señor Cañón Velandia presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales estimó transgredidos por el conjuez H.J.P. de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por cuanto este ha tardado más de siete (7) años en proferir una sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad simple de radicado No. 11001032500020140083400.
2.- El accionante formuló las siguientes pretensiones:
<<Que el Juez Constitucional Unitario o Colegiado partiendo de los más de SIETE (7) AÑOS que han transcurrido dentro del proceso de simple nulidad, profiera fallo de tutela en mi favor en el que:
a) Se me tutelen los derechos fundamentales de LEGALIDAD, DEBIDO PROCESO, EFICACIA EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES COMO PARTE INTEGRANTE DEL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, entre los demás enunciados en el presente memorial de tutela, entre los demás derechos constitucionales que evidencia vulnerados el despacho instructor.
b) F. un término...
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