SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03624-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 31-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03624-00 |
Fecha de la decisión | 31 Agosto 2020 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN
[El accionante] presentó acción de tutela el 7 de agosto de 2020 para obtener la protección de su derecho fundamental de petición vulnerado, en su concepto, por el Tribunal Administrativo de Caldas quien no ha dado respuesta al derecho de petición de información radicado ante esa Corporación el 3 de marzo de 2020. (…) Entre la radicación del derecho de petición (3 de marzo de 2020) y la interposición de la acción de tutela (7 de agosto de 2020) se superó el término de 20 días previsto en la norma en comento. Sin embargo, el tribunal accionado dio respuesta el 21 de agosto de 2020. De esta manera, la Sala advierte que luego de la interposición de la acción de tutela cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante, toda vez que la petición del accionante estaba dirigida a que se le diera respuesta a su solicitud, conducta que ya fue realizada por la accionada. (…) En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado porque se encuentra acreditado que el accionante recibió respuesta a su solicitud por parte de Tribunal Administrativo de Caldas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03624-00(AC)
Actor: R.A.R.N.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Procede la Sala a decidir el recurso de amparo interpuesto contra el Tribunal Administrativo de Caldas.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asuntor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y, Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por estar dirigida contra un tribunal administrativo.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo
2.- Como única pretensión formuló la siguiente:
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B. Hechos
3.- La solicitud de amparo se basó en las siguientes afirmaciones:
3.1.- El 3 de marzo de 2020 radicó en el Tribunal Administrativo de Caldas derecho de petición en el que solicitó toda la jurisprudencia relacionada con las disposiciones contenidas en el inciso 1º del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, el numeral 12º del artículo 136 del Decreto 1º de 1984 y el literal a) del numeral 2º del artículo 164 del...
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