SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00468-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191522

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00468-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00468-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No configuración / DEFECTO FÁCTICO – No configuración / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a S. advierte que no está acreditada la supuesta ilegalidad del allanamiento y registro efectuado por los agentes de policía. En efecto, en el expediente del proceso penal se encuentra la transcripción del interrogatorio de [J.C.C.], hija de la propietaria del inmueble, quien además estuvo presente al momento en que se realizó el allanamiento, registro y captura de [S.A.Á.C.] y los otros tres implicados. Esta testigo señaló que los agentes de policía efectivamente solicitaron su autorización antes de ingresar al inmueble, a lo cual ella accedió. La evaluación sobre la espontaneidad y libertad de dicha autorización es un asunto ajeno a la presente acción de tutela y que recae exclusivamente en el ámbito de valoración del juez natural. En este sentido, no compete a la S. pronunciarse al respecto, so pena de incurrir en un debate subjetivo sobre la valoración de las pruebas, lo cual es ajeno a la acción de tutela, más aún si se toma en cuenta que el Juez Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías legalizó la captura y no encontró ilegalidad en el registro realizado. Además, esta decisión fue apelada y confirmada íntegramente por la Jueza Décima Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. (…) En este orden de ideas la S. concluye que no se configuró el defecto fáctico alegado pues (i) no se acreditó la ilicitud de las pruebas que fundaron la medida de aseguramiento y la sentencia del tribunal accionado; (ii) los razonamientos del juez penal no son hechos probados que deban ser considerados por el juez de lo contencioso administrativo; (iii) no se identificaron las pruebas que los accionantes echan de menos en la valoración del tribunal, y (iv) a partir de lo anterior, la S. no puede pronunciarse sobre la valoración probatoria del tribunal accionado, pues al hacerlo estaría invadiendo su ámbito de discrecionalidad y autonomía, además de desnaturalizar la acción de tutela. (…) Se observa que el tribunal accionado evaluó la conducta del juez penal de control de garantías, partiendo del estándar de conocimiento que le era exigible en esa etapa del proceso penal y tomando en cuenta las circunstancias que rodearon la captura. A partir de estos elementos materiales probatorios, el tribunal accionado concluyó que el juez penal de control de garantías infirió de forma razonable que la medida de aseguramiento era procedente, sin que se le pueda reprochar que posteriormente el juez de conocimiento absolviera a los sindicados, basado en un debate probatorio que no le competía a aquel. Así las cosas, la S. encuentra que el reparo sobre la posible vulneración a la presunción de inocencia implica una diferencia entre los accionantes y el tribunal accionado, frente a la valoración de la conducta del juez penal y si esta fue razonable o no. La S. considera que no se prestaron argumentos suficientes para que, en sede de tutela, se revoque la decisión del tribunal accionado o se determine si se obró o no con falla en el servicio o incluso bajo otro régimen de imputación. Por lo tanto, dado que no se demostró que el tribunal accionado hubiese avalado una medida de aseguramiento irrazonable o arbitraria, la S. concluye que no se desconoció la presunción de inocencia y en general ningún de los defectos alegados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00468-01(AC)

Actor: S.A.Á.C. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Procede la S. a decidir el recurso de impugnación interpuesto por los accionantes contra la sentencia del 25 de febrero de 2021 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, y mediante la cual se negaron las pretensiones de la solicitud de amparo porque no se acreditaron los defectos alegados.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 2 de febrero de 2021 S.A.Á.C., J.M.Á.C., G.I.C.U., S.M.Q.C., E.M.Á.C., P.D.Á., M.S.Á., Á.M.C.C. y Luz Elena Usma de C. interpusieron acción de tutela a través de apoderado. En su concepto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A habría vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al confirmar la decisión de primera instancia y negar las pretensiones de la acción de reparación directa presentada contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.

2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones:

Se ruega al Juez Constitucional, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dejando sin efectos la sentencia de segunda instancia, para que en su lugar se profiera una nueva conforme al precedente vigente para la fecha de presentación de la demanda examinando los requisitos contenidos en el Código de Procedimiento Penal para la medida cautelar.>>

B. Hechos

3.- Los accionantes basaron su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 28 de enero de 2013 el señor S.A.Á.C. y otras tres personas fueron capturadas por agentes de la Policía Nacional en posesión ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares. La captura se dio en una situación de flagrancia, pues los implicados huyeron del lugar de los hechos y se refugiaron en la vivienda de una vecina, a la que posteriormente ingresaron los agentes de la Policía Nacional. Al día siguiente de la captura se celebró la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

3.2.- El 18 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio y ordenó la libertad inmediata de S.A.Á.C.. El 29 de agosto siguiente se dictó el falló que absolvió al mencionado Á.C., el cual se fundamentó en el principio de in dubio pro reo, ya que no se estableció cuál de las personas capturadas era la responsable de la conducta punible, es decir, no se probó quién portaba las armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública. En total, S.A.Á.C. permaneció más de trece (13) meses en prisión.

3.3.- Los accionantes instauraron...

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