SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05349-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896191536

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05349-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 31-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión31 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05349-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA FUERZA PÚBLICA

La Sala corrobora que las consideraciones que tuvo en cuenta la Sección Primera del Consejo de Estado para negar el amparo de derechos fundamentales resultaron adecuadas y razonables a la luz de la normatividad constitucional, legal y jurisprudencial, sin que se advierta una vulneración de derechos fundamentales, pues del análisis del caso concreto se observa que la primera instancia actuó en garantía del debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se advierte que el análisis de primer grado se ajustó a los hechos y pruebas del proceso, al tiempo que los argumentos empleados para despachar desfavorablemente las pretensiones de tutela resultan razonables, congruentes y corresponden a la postura asumida por esta Corporación en materia de las causales eximentes de responsabilidad cuando se trata de daños ocasionados por la fuerza pública.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-05349-01(AC)

Actor: ANYELA V.A.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 12 de marzo de 2020, proferida por la Sección Primera de esta Corporación, mediante la cual se negó el amparo solicitado por la señora A.V.Á.R..

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La señora A.V.Á.R. formuló acción de tutela contra la providencia de 18 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del medio de control de reparación directa, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales dentro del proceso n. °17001-33-33-001-2014-00531-02, adelantado con el propósito de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los presuntos perjuicios ocasionados a la accionante a causa del fallecimiento del señor J.O.Á.R

I. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, la señora A.V.Á.R. presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso. Como pretensiones, formuló las siguientes

Solcito Honorables Consejeros, se tutele el derecho fundamental al debido proceso de los demandantes en el proceso de reparación directa indicado, violado con la elaboración y expedición de las sentencias informadas, y como consecuencia del amparo, se ordene expedir una nueva decisión en la instancia que corresponda en la cual se valoren adecuadamente los medios de prueba del proceso y a partir de su observancia integral, con aplicación de los preceptos que gobiernan lo pertinente a la valoración de las pruebas, se elaboren consideraciones con las motivaciones que correspondan.

b. H. y fundamentos de la vulneración

  1. Los hechos en que fundamentó las pretensiones se pueden sintetizar de la siguiente forma (fol. 7, c.1)

  1. Manifestó que el 18 de agosto de 2013, en el municipio de Anserma - Caldas, falleció el señor J.O.Á.R. debido a un disparo ocasionado por un miembro de la Policía Nacional adscrito al escuadrón Móvil de Carabineros EMCAR.

  1. Por lo anterior, en el año 2014 ella y sus familiares formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el propósito de que se le declarara responsable por los perjuicios sufridos.

  1. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, el 18 de agosto de 2017, negó las pretensiones de la demanda al encontrar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

  1. La parte demandada formuló recurso de apelación, tramitado por el Tribunal Administrativo de Caldas, quien dictó providencia el 18 de julio de 2019, mediante la que confirmó la decisión de primera instancia.

  1. Para la parte actora la autoridad judicial incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria porque se valoraron erróneamente los testimonios rendidos por los señores L.J.S. y G.O.V., al tiempo que se valoraron de manera indebida los testimonios de los señores C.A.T.G., M.d.P.Á.S. y M.C.V.P., así como el informe realizado por el Grupo de Balística del CTI de la Fiscalía General de la Nación número 66-34972 de 10 de octubre de 2013, que demostraba que la muerte del señor J.O.Á.R. fue producto de un disparo cuando se encontraba de espaldas.

  1. Además, indicó que las conclusiones que se plasmaron en el fallo fueron confusas e incompletas pues no se habló sobre la legítima defensa.

  1. Por último, mencionó que no se observa un pronunciamiento sobre ninguno de los argumentos expuestos en el recurso de apelación por lo que a su juicio la decisión carece de motivación.

c.- Trámite procesal

  1. El 14 de enero de 2020, la sección Primera de esta Corporación admitió la presente acción de tutela, y ordenó las respectivas notificaciones.

d.- Fallo Impugnado

  1. El 12 de marzo de 2020, la Sección Primera de esta Corporación indicó que la providencia objeto de tutela no incurrió en el defecto alegado, toda vez que la decisión fue debidamente motivada y no se evidenció un actuar caprichoso de los operadores judiciales, contrario a lo estimado por la parte actora, quien indicó que la sentencia no se fundó en la totalidad de las pruebas allegadas y que la decisión era confusa e incompleta. En consecuencia, negó el amparo solicitado.

e.- Impugnación

  1. La parte accionante manifestó que impugna la decisión de primera instancia, sin embargo, no relacionó los argumentos de su inconformidad.

II. CONSIDERACIONES

a.- Competencia

  1. Esta Sala es competente para conocer de la impugnación del fallo de tutela formulado contra la Sección Primera del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

b. -Problema jurídico

  1. La Sala deberá determinar en el presente caso si revoca, modifica o confirma el fallo de tutela de primera instancia dictado el 12 de marzo de 2020, para lo cual deberá, en primer lugar, verificar el cumplimiento de los requisitos genéricos de procedibilidad y, en caso...

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