SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01360-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191598

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01360-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01360-00
Fecha de la decisión10 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO

[L]a S. encuentra que ya tuvo lugar la actuación que se pretendía lograr con la presente acción, toda vez que de acuerdo con lo informado y las pruebas aportadas por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, mediante acta No. 4914 de 2021, se le asignó a la accionante el número de Tarjeta Profesional de Abogado 357.422. Con dicha asignación se tiene como vigente la tarjeta profesional de la accionante como abogada, dándole la posibilidad de ejercer la representación judicial. Para ello puede descargar el certificado de vigencia de la Tarjeta Profesional, mientras se surte el proceso de expedición y envío del plástico. (…) La S. advierte que, si bien está pendiente la entrega de la tarjeta profesional, lo cierto es que el objeto principal ya se cumplió, esto es la expedición de su tarjeta; en consecuencia, desaparecieron los supuestos de hecho en virtud de los cuales se interpuso la acción constitucional sub examine y por esta razón, se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01360-00(AC)

Actor: I.C.D.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SECCIONAL LA GUAJIRA - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL BOGOTÁ - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, M.E.C.M. – DIRECTORA URNA – CSJ

Procede la S. a decidir la acción de tutela interpuesta por I.C.D.G. contra el Consejo Superior de la Judicatura -Seccional La Guajira - Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Bogotá - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, M.E.C.M. – Directora Urna – CSJ.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 7 de abril de 2021 la señora I.C.D.G. presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y el mínimo vital, en su concepto vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Seccional La Guajira - Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, M.E.C.M. – Directora Urna – CSJ, toda vez que dichas autoridades a la fecha no le han expedido su tarjeta profesional.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

<< 1. TUTELAR cada uno de los derechos fundamentales aquí incoados.

2. ORDENAR a la entidad Accionada, dar respuesta inmediata y de fondo a la solicitud presentada ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia URNA, la cual se registró bajo Trámite No. 2525, por medio de la cual solicité la inscripción de mi tarjeta profesional de abogado, la cual fue remitida junto con sus anexos requeridos el día 22 de febrero de 2021, sin acuse de recibido por parte de la accionada, conforme a lo narrado previamente en el acápite de Hechos dentro de la presente Acción de Tutela. >>

B. Hechos

3.- La solicitud de amparo se basó en las siguientes afirmaciones:

3.1.- La accionante recibió el título de abogada el 12 de febrero de 2021, conferido por la Universidad Pontificia Bolivariana.

3.2.- El 22 de febrero de 2021 la accionante radicó una solicitud de inscripción de tarjeta profesional de abogado a través de la plataforma del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados SIRNA dispuesta por la Unidad de Registro de Abogados URNA del Consejo Superior de la Judicatura.

3.3.- El 27 de febrero 2021, la accionante presentó derecho de petición para que se diera respuesta a la solicitud de inscripción de la tarjera profesional.

3.4.- Manifestó que a la fecha de presentación de esta acción, su tarjeta profesional no había sido expedida.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- La accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente:

4.1.- Citó el contenido de los artículos , 13, 23, 25, 26 y 86 de la Constitución Política, y acudió a la sentencia T-077 de 2018.

4.2.- Adicionalmente, señaló que necesitaba que se expidiera de manera urgente la tarjeta profesional, pues solo...

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