SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04602-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896191980

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04602-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04602-00
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El accionante sostiene que el Tribunal Administrativo de Risaralda vulneró su derecho fundamental a la presunción de inocencia al haber declarado la culpa exclusiva de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad, fundamento en virtud del cual negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, con la que pretendía la indemnización de perjuicios por la privación de la libertad de que fue objeto. (…) Destaca la Sala que la valoración efectuada por el tribunal no vulneró la presunción de inocencia, pues con base en la valoración de los medios probatorios que obraban en el proceso penal, se llegaba a la conclusión de que la imposición de la medida de aseguramiento había respondido a criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Se aclara que la absolución en el proceso penal no implica por sí sola que la privación de la libertad haya sido injusta. De acuerdo con lo expuesto, la Sala no encuentra configurada la vulneración iusfundamental alegada por el accionante, toda vez que se valoraron los medios probatorios que con los que contaba la Fiscalía y que la llevaron a la imposición de la medida, y el tribunal no resolvió el asunto bajo la eximente de responsabilidad de culpa de la víctima, como lo refirió el accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04602-00(AC)

Actor: J.H.C. GALLEGO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

Procede la Sala a decidir el recurso de amparo interpuesto por J.H.C.G. contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2020 por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por estar dirigida contra una providencia proferida por un tribunal administrativo.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 28 de octubre de 2020 J.H.C.G. presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia vulnerados, en su concepto, por la sentencia proferida el 15 de mayo de 2020 por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes (transcripción textual):

3.1. S. se proteja mi derecho fundamental al debido proceso y a la presunción de inocencia, el cual se encuentra siendo vulnerado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (sic).

3.2. S. dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (sic) el día 02 de agosto de 2019), proceso identificado bajo la radicación No. 76147-33-33-001-2015-00483-01 con ponencia del magistrado F.A.G.M., y, ordenar a esa autoridad judicial, que en el término de 30 de días contados a partir de la notificación del fallo de tutela que así lo indique, proceda a proferir un fallo de reemplazo en el que, al resolver el caso concreto y teniendo en cuenta las consideraciones anotadas en el escrito de tutela, valore la culpa de la víctima sin violar la presunción de inocencia del accionante>>.

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 21 de octubre de 2012 fue capturado en flagrancia en la vía que del municipio de Dosquebradas (Risaralda), conduce a Chinchiná (Caldas), por el delito de hurto calificado y agravado. Ese mismo día se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura y formulación de imputación. La Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento, a lo cual accedió el Juez Primero Penal Municipal con función de garantías de Dosquebradas.

3.2.- El 1º de agosto de 2013 el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento absolvió al accionante porque la Fiscalía no logró probar que los acusados fuesen coautores del delito investigado, y ordenó la libertad de manera inmediata.

3.3.- Presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa con el fin de obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad, en su opinión injusta, de que fue objeto entre el 21 de octubre de 2012 y el 1º de agosto de 2013.

3.4.- El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de P. conoció del asunto en primera instancia y mediante sentencia del 28 de mayo de 2018 negó las pretensiones de la demanda.

3.5.- La decisión del juzgado fue apelada y el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 15 de mayo de 2020, confirmó la providencia de primera instancia.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes:

4.1.- Alegó que el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró probada la > culpabilidad como causal de exoneración de responsabilidad patrimonial, con lo cual vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia, toda vez que en el proceso penal fue absuelto por el juez competente.

4.1.1.- Sostuvo...

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