SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00289-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192885

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00289-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00289-00
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL / ASIGNACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL – Realizado / ACCIÓN DE TUTELA EN TRÁMITE / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Pendiente de resolverse / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a S. advierte que, en efecto, el 8 de diciembre de 2020, el señor [J.C.P.S.] radicó en el aplicativo de “tutela en línea” de la R.J., acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo de Agua de D. y que, a través de mensaje de datos enviado desde la dirección electrónica tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co hacia los correos jprmpalaguadios@cendoj.ramajudicial.gov.co y d.r.mabogado@gmail.com, se confirmó la recepción de aquella, la cual quedó registrada con el número 173577 a las 20:08 de esa misma fecha. Ahora, con el fin de verificar el trámite respecto del cual el accionante alega la presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura, la S. acudió al módulo de consulta de procesos de la página web de la R.J. con el nombre del accionante, de lo cual encontró que: i) el reparto y radicación para la tramitación de la segunda instancia de la tutela que el señor [J.C.P.S.] instauró contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de D., se realizó el viernes 26 de febrero de 2021, proceso al que se le asignó el número de identificación 25307-31-03-001-2021-00014-01 y que; ii) el 1º de marzo de 2021, el expediente ingresó al despacho del magistrado G.O.R.V., integrante del Tribunal Superior Civil – Familia de Bogotá, para resolver la impugnación presentada por la autoridad judicial accionada (…) En ese contexto, se observa que la autoridad judicial accionada garantizó de forma efectiva aquello que el señor [J.C.P.S.] pretendía, esto es, que se le asignara el conocimiento de la acción de tutela que presentó el 8 de diciembre de 2020 contra el Juzgado Promiscuo de Agua de D.. Ello, en la medida en que, como se explicó en el párrafo anterior, el reparto y radicación para la tramitación de la segunda instancia del referido mecanismo de amparo se realizó el viernes 26 de febrero de 2021, proceso al que se le asignó el número de identificación 25307-31-03-001-2021-00014-01, aunado a que actualmente se encuentra al despacho del magistrado G.O.R.V., integrante del Tribunal Superior Civil – Familia de Bogotá, para resolver la impugnación presentada por la autoridad judicial accionada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00289-00(AC)

Actor: J.C.P.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Temas: Tutela de fondo – mora judicial – niega

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La S. resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor J.C.P.S., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 19 de enero de 2021 al aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, y enviado 21 del mismo mes y año al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor J.C.P.S., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – R.J. y el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de D., Cundinamarca, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

2. El accionante consideró que las referidas autoridades judiciales vulneraron sus garantías constitucionales con ocasión de la presunta mora judicial injustificada en que incurrió el Consejo Superior de la Judicatura – R.J., dado que, a la fecha de interposición de esta petición de amparo, no ha asignado a ninguna autoridad judicial el conocimiento de la tutela que presentó el 8 de diciembre de 2020, a través de la plataforma de tutela en línea, registrada con el número 17357[1], contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de D., Cundinamarca.

1.2. Pretensiones

3. Con base en lo anterior, la parte actora pidió:

“Primero: Ordene su señoría, amparar los derechos fundamentales de J.C.P.S., al acceso a la justicia ordenándole (sic) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – RAMA JUDICIAL que mediante su oficina de reparto indique su actuar EN LA DEMORA.

Segundo: Ordene su señoría, amparar los derechos fundamentales de J.C.P.S., al debido proceso ordenándole al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – RAMA JUDICIAL, compulse copias a los funcionarios competencias (sic) por ese actuar tan reprochable”.

4. Además de lo anterior, en el libelo introductorio el accionante solicitó como medida provisional:

“MEDIDA PROVISIONAL

PRIMERO: De la manera más respetuosa solicito que su honorable despacho ORDENE a (sic) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – RAMA JUDICIAL que mediante su oficina de reparto le asigne a un juzgado la tutela o requiera al correo que enviaron que asigne de manera inmediata dicha tutela.

SEGUNDO: R. a su señoría que se tenga en cuenta el actuar del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUA DE DIOS CUNDINAMARCA y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – RAMA JUDICIAL, son realmente reprochables, pues, no pueden someter a una persona a estos vejámenes por incumplimiento de sus deberes”.

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La S. encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

5. El 8 de diciembre de 2020, el señor J.C.P.S. presentó en la plataforma “tutela en línea” de la R.J., acción de amparo contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de D., Cundinamarca, la cual se registró con el número 17357.

1.4. Sustento de la vulneración

6. El accionante consideró vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia pues, a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura no ha asignado a ninguna autoridad judicial el conocimiento de la acción de tutela que presentó el 8 de diciembre de 2020, lo que en su sentir constituye un hecho reprochable “pues, no pueden someter a una persona a estos vejámenes por incumplimiento de sus deberes”.

1.5. Actuaciones procesales relevantes

1.5.1. Admisión de la demanda

7. Mediante auto del 16 de febrero de 2021[2], se admitió la demanda de tutela y se dispuso notificar al accionante, a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y al Juez Promiscuo Municipal de Agua de D., Cundinamarca, como autoridades judiciales accionadas.

8. Por otro lado, fue negada la medida provisional solicitada por el señor P.S. por no haberse acreditado una situación de vulneración o total indefensión que constituya un perjuicio irremediable o un peligro inminente para la parte actora, que amerite la intervención del juez constitucional ab initio.

1.5.2. Intervenciones

9. El Consejo Superior de la Judicatura y el Juez Promiscuo Municipal de Agua de D., pese a haber sido notificados en debida forma[3], guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

10. Esta S. es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor J.C.P.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1983 de 2017, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.

2.2. Cuestión previa

11. Con ocasión del contagio a gran escala de la pandemia del Covid-19 y el aumento de ocupación en las unidades de cuidado Intensivo del país, el Consejo Superior de la Judicatura ha recomendado a los titulares de los despachos judiciales que implementen medidas que beneficien el trabajo en casa, a través de las plataformas tecnológicas institucionales, con el fin de preservar la salud e integridad de los funcionarios de la R.J., así como de los usuarios de la administración de justicia. En el Consejo de Estado se crearon correos electrónicos exclusivos para la interacción de los ciudadanos y se implementó el sistema de gestión judicial SAMAI[4], lo que ha permitido que las funciones del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo se sigan desarrollando de manera virtual.

2.3. Legitimación en la causa

12. En primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR