SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02545-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193143

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02545-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02545-00
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / DIFERENCIAS ENTRE DERECHO DE PETICIÓN Y PETICIÓN JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

El accionante sostuvo que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental, en virtud de la negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se corrigieran errores mecanográficos de la sentencia de primera instancia del 9 de marzo de 2017 y del auto aclaratorio del 16 de marzo de 2018. En este punto, sea lo primero diferenciar entre el ejercicio del derecho de petición que se presenta para obtener información, requerir copias, solicitar la intervención de un funcionario y/o entidad o elevar consultas ante autoridades administrativas y las peticiones judiciales que se presentan en el marco de los procesos ordinarios, con el fin de poner en marcha el aparato judicial o solicitar que un funcionario judicial cumpla sus funciones jurisdiccionales. (…) En este caso, para la S. es claro que la pretensión del actor es que el funcionario judicial adopte una decisión, en ejercicio de la función jurisdiccional, al interior del proceso, esto es, se trata de una petición de contenido judicial que no está sometida a los términos y previsiones de la Ley 1755 de 2015. (…) Por lo anterior, el despacho de oficio mediante la página web de la Rama Judicial se pudo cerciorar que en el expediente n°27001-23-31-000-2012-00078-00 no obra ninguna de las solicitudes de corrección de sentencia y de auto a las cuales hace referencia el accionante y, en consecuencia, tampoco hay respuesta alguna. (…) Así las cosas, al denotarse por parte de esta colegiatura que no existe una actuación en el expediente que si quiera demuestre que se le ha dado tramite a las solicitudes judiciales interpuestas por el accionante, se accederá a la protección de los derechos fundamentales del mismo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: A.J.B. (E)

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02545-00(AC)

Actor: C.M.Q. VIVAS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

La S. procede a decidir la acción de tutela presentada por el señor C.M.Q.V. contra el Tribunal Administrativo del Chocó.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor C.M.Q.V. consideró que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental de petición, por cuanto a la fecha de presentación de la tutela no ha dado respuesta a un memorial que radicó el 6 de octubre de 2020, mediante el que solicitó corrección de las providencias dictadas el 9 de marzo de 2017[1] y el 16 de marzo de 2018[2].

  1. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 13 de mayo de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración al derecho fundamental antes referido. En consecuencia, solicitó

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito señor Consejo de Estado – S. de lo Contencioso Administrativo se me tutele el derecho fundamental violado y como consecuencia se ordene al Tribunal Administrativo del Chocó y/o quien corresponda resolver en el término de 48 horas la solicitud de corrección de sentencia de primera instancia de 09 de marzo de 2017 en relación con la corrección del valor en letras dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva y la corrección del auto aclaratorio de fecha de 16 de marzo d 2018 respecto al nombre de la beneficiaria D.M.R.. (Extracto del escrito de tutela)

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

  1. El actor indicó que el 6 de octubre de 2020 radicó ante la autoridad judicial accionada memorial mediante el que solicitó la corrección de i) la sentencia de primera instancia dictada el 9 de marzo de 2017 y ii) del auto proferido el 16 de marzo de 2018

  1. Manifestó que su petición iba encaminada a corregir errores mecanográficos relacionados con el valor establecido como lucro cesante y el nombre de la beneficiaria

  1. Argumentó que los días 6, 19 de octubre de 2020 y 22 de enero de 2021 radicó peticiones adicionales en las reiteró la solicitud de corrección de sentencia y auto; sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela no ha recibido respuesta alguna por parte del tribunal.

  1. Refirió que el 4 de febrero de 2021, la Oficina Judicial de Quibdó le indicó una dirección de correo electrónico a la cual debía enviar sus peticiones. En consecuencia, el 16 de marzo de 2021 envió otra solicitud; no obstante, tampoco recibió respuesta.

  1. Para el accionante la autoridad judicial vulnero su derecho fundamental, pues por la falta de respuesta se ha visto afectado económicamente.

  1. Una vez revisadas, advierte la S. que todas las peticiones del accionante se radicaron con la intención de solicitar la corrección de la sentencia y el auto.

c.- Trámite procesal

  1. Mediante auto del 18 de mayo de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Tribunal Administrativo del Chocó por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción.

d.- Intervenciones

  1. La autoridad judicial demandada guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

a.- Competencia

  1. Esta S. es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.

b.- Problema jurídico

  1. La S. deberá determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho fundamental invocado por el demandante, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud judicial para que se corrigieran errores mecanográficos de la sentencia de primera instancia proferida el 9 de marzo de 2017 y del auto aclaratorio del 16 de marzo de 2018.

c.- Análisis del caso concreto

  1. El accionante sostuvo que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental, en virtud de la negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se corrigieran...

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