SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01752-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194563

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01752-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01752-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD / PETICIÓN PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA – Solicitud de copias auténticas y constancia de ejecutoria / FALTA DE RESPUESTA DE FONDO – Vencimiento del término para contestar la petición

[E]l tribunal en cuestión debía resolver lo requerido por el señor M.C. dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de los mensajes que remitió en repetidas oportunidades, dado que todas fueron presentadas durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y, comoquiera que dicha colegiatura no envió el informe solicitado en el trámite de la tutela, no se tiene certeza de que emitió algún pronunciamiento al respecto. (…) Ahora, vale la pena resaltar que en el expediente no obra algún elemento probatorio que acredite el envío de los correos electrónicos a través de los cuales el actor afirma que presentó e insistió en su petitorio y, por tanto, que los mismos fueron recibidos por su destinatario. (…) Sin embargo, como la autoridad judicial demandada no se pronunció ni mucho menos desmintió los hechos que manifestó el señor M.C., los mismos se tendrán como ciertos en aplicación del principio de veracidad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01752-00(AC)

Actor: W.A.M.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

El señor W.A.M.C., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela[1] contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición en conexidad con el mínimo vital ante la falta de respuesta a la solicitud que elevó el 24 de noviembre de 2020 y reiteró en varias ocasiones[2], por medio de la cual requirió la expedición de las copias auténticas con constancia de ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional[3], así como la vigencia del poder otorgado al apoderado, los cuales necesita para hacer el trámite del pago de la condena reconocida a su favor.

En consecuencia, elevó las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Por lo anterior solicito con el mayor respeto, se ordene al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, M.....O.E.B.S., la expedición de la constancia de ejecutoria, copia auténtica de las sentencias de primera y segunda instancia y vigencia de poder del proceso a mi favor radicado No. 76001333301020150030001.

SEGUNDO: Se dé cumplimiento inmediato y en el término que estipule su Honorable despacho para evitar se siga configurando el perjuicio irremediable que sufrimos junto con mi núcleo familiar.

TERCERO: El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dé respuesta de fondo sobre la petición a mi Abogado D.F.T.O. a través de los correos electrónicos:

gerente@tautivaoyuelaabogados.com, y/o

servicioalcliente@tautivaoyuelaabogados.com.” (N. del texto original)

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

El actor relató que demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para controvertir el acto administrativo que le negó el reconocimiento de la asignación de retiro.

Afirmó que el Juzgado Décimo Administrativo de Cali, mediante sentencia de 11 de julio de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la parte demandada; decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en providencia de 13 de noviembre de 2020.

Indicó que el 24 de noviembre de 2020, su abogado solicitó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la expedición de los siguientes documentos: copia auténtica de las sentencias de primera y segunda instancia con constancia de ejecutoria, y la vigencia del poder dado a su apoderado, petición que reiteró el 16 de diciembre de 2020, al igual que los días 25 de enero, 12 de febrero y 2 de marzo de 2021[4], pero no recibió respuesta alguna.

3. Sustento de la vulneración

A juicio del señor M.C., el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneró su derecho fundamental de petición en conexidad con el mínimo vital, al no contestar la petición que presentó con el propósito de que se expidan las copias auténticas con constancia de ejecutoria de las sentencias proferidas en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado 76001-33-33-010-2015-00300-00/01, así como la vigencia del poder conferido a su abogado, pese a que insistió en su requerimiento en repetidas ocasiones.

Explicó que necesita tales documentos para adelantar el trámite del pago de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pues cada día que pasa sin percibir su asignación de retiro “pone en riesgo no solo [su] vida y calidad de la misma, si no el más importante que es [su] familia, no contando con otro medio económico de sostenimiento, lo cual puede configurar un perjuicio irremediable sin duda alguna.”

4. Trámite, contestaciones e intervenciones

Por auto de 21 de abril de 2021, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar esta decisión al actor y como demandados a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; por tener interés en el resultado de la presente tutela se decidió comunicar al director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Remitidas las respectivas comunicaciones, se presentó la siguiente intervención:

4.1. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Se pronunció con escrito enviado el 30 de abril del año en curso, por medio del cual el jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto esa entidad no es la competente para dar respuesta de fondo a las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

Con todo, señaló que al revisar sus bases de datos pudo constatar que el actor no ha radicado la cuenta de cobro mediante la cual solicite el cumplimiento de la sentencia para el reconocimiento de la asignación mensual de retiro y precisó que los siguientes documentos son los requeridos para iniciar dicho trámite:

- Primera copia de la sentencia judicial, la cual presta mérito ejecutivo con constancia de ejecutoria “(la expide la corporación judicial), para el caso que nos ocupa (providencias de primera y segunda instancia).”

- Solicitud de pago por parte del apoderado.

- Poder conferido en debida forma con facultad expresa de “RECIBIR” dirigido a esa corporación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.8.6.5.1, literal c del Decreto 2469 del 2015.

- Constancia de notificación y ejecutoria del fallo.

- Dirección para notificaciones del apoderado y/o beneficiario.

- Certificación bancaria o de cuenta de ahorros tanto del abogado como del titular donde se consignará el dinero.

4.2. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Pese a que la mencionada autoridad judicial fue debidamente notificada de la existencia del presente trámite[5], guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[6], así como en el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019[7].

2.2. Cuestión previa

Previo a resolver el fondo del asunto, observa la Sala que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, se advierte que tal petición no procede teniendo en cuenta que su...

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