SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-08105-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 29 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-08105-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
Mediante Resolución No. 0075 del 18 de febrero de 2020 [la accionante] fue nombrada en el cargo de auxiliar judicial ad honorem en la fiscalía 13 delegada ante los juzgados del circuito de la Unidad de Fe Pública de Ibagué, T.. La accionante terminó la judicatura nueve meses después. El 1º de octubre del 2021 diligenció el formulario de solicitud de práctica jurídica y remitió los documentos correspondientes al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Ese mismo día la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el recibo de la documentación remitida y el inicio del trámite. El 25 de octubre de 2021 la accionante hizo seguimiento de su solicitud y se le informó que se encontraba radicada y en estudio. No obstante, a la fecha en que presentó la acción de tutela había transcurrido un mes y ocho días desde que se radicó la solicitud, sin que haya recibido respuesta por parte de la autoridad accionada. (…) La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante al proferir la Resolución No. 8031 del 18 de noviembre de 2021 que reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica. Dicha decisión fue notificada al correo electrónico de la accionante el 18 de noviembre de 2021.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: M.B.M.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-08105-00(AC)
Actor: M.I.P. TORRES
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho fundamental de petición / Declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la señora M.I.P.T. contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura – T., por la omisión de respuesta a la solicitud que presentó el 1º de octubre de 2021, relacionada con la certificación de su práctica jurídica como requisito para obtener el título de abogada.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo
1.- El 9 de noviembre de 2021 la señora M.I.P.T. interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura – T., con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición vulnerado, en su concepto, por la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 1º de octubre de 2021.
2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe):
PRIMERA: TUTELAR mi derecho fundamental al derecho de petición.
SEGUNDA: Y consecuente con lo anterior ORDENAR a la entidad accionada dar repuesta formal y de fondo a la petición interpuesta el día 01 del mes de octubre del año 2021 por la suscrita, mediante la emisión del respectivo acto administrativo reconocimiento de la judicatura>>.
B. Hechos
3.- La...
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