SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02279-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198192

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02279-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02279-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PRINCIPIO DE CARGA DE LA PRUEBA EN ACCIÓN DE TUTELA – Se requiere un mínimo probatorio de las afirmaciones del accionante / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El principio de la carga de la prueba implica que al accionante le asiste el deber probar sus afirmaciones, salvo que se encuentre en un estado de indefensión o imposibilidad fáctica o jurídica, casos en los que la carga se invierte. No obstante, como se mencionó, la Sala encuentra que el accionante sí conoce la decisión respecto de la cual alega la vulneración de sus derechos fundamentales. Además, la observancia de este deber se hace más estricto cuando la tutela se dirige contra providencias judiciales, toda vez que su procedencia es excepcional y están de por medio los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. De acuerdo con lo expuesto, la Sala negará el amparo invocado porque la situación advertida impide a la Sala analizar los fundamentos de la vulneración planteados por el accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C. cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02279-00(AC)

Actor: J.F.G.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO – SALA DE DECISIÓN ORAL – SECCIÓN B

Procede la Sala a decidir el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección B.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, porque está dirigida contra una providencia proferida por un tribunal administrativo.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 6 de mayo de 2021 J.F.G.S. presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y > vulnerados, en su concepto, por la sentencia proferida el 10 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral – Sección B, que confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con las que el accionante pretendía acceder a la pensión por años de servicio establecida en el Decreto 1214 de 1990.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior REVOQUE el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico Sección B en fecha del 10/Junio/2019

TERCERO: ORDENE mi reconocimiento de pensión de vejez de acuerdo con el artículo 99 del Decreto Ley 1214/1990

CUARTO: ORDENE a la Armada Nacional el pago de mi pensión exceptuada de vejez...

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