SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07342-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198378

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07342-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07342-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA DEMANDA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[¿Incurrió la providencia judicial demandada en desconocimiento del precedente judicial al tener en cuenta como término para contabilizar la caducidad de la demanda de la reparación directa, desde el conocimiento del daño alegado, pese a que se tratan de delitos de lesa humanidad, como lo es la ejecución extrajudicial o “falso positivo”?] (…) [Para la Sala,] la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 sí resulta vinculante en este caso, pues las reglas de jurisprudencia que definió no se limitan al supuesto de los “falsos positivos” sino, en general, a la caducidad del medio de control de reparación directa, como se precisó en esa decisión. En opinión de la Sala, lo que se hizo en la sentencia de unificación fue dar aplicación a una disposición legal que señala el término para interponer el medio de control de reparación directa. Según el artículo 164 del CPACA, el término es de dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho y dicha disposición legal se considera exceptuada solo en los casos en los cuales la persona no ha tenido conocimiento del mismo. La sentencia de unificación no creó un requisito o un término nuevo; simplemente precisó que en estos casos los jueces no podían dejar de aplicar dicha disposición, como consecuencia de normas legales que consagran la imprescriptibilidad de la acción penal contra los responsables. (…) [De ese modo,] la Sala evidencia que dentro del proceso ordinario la accionante no cumplió con la carga probatoria de demostrar cuándo tuvo conocimiento de la participación del Estado en la muerte de su compañero permanente. Aunque se quiso ligar la sentencia condenatoria proferida el 21 de febrero de 2019 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín a la responsabilidad del Estado, no explicó de qué manera esa decisión le permitió conocer hechos desconocidos previamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07342-00(AC)

Actor: M.Z.U.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Temas: Tutela contra providencia judicial / Caducidad de la acción de reparación directa en delitos de lesa humanidad o graves violaciones a derechos humanos / Se niega el amparo por no encontrar configurado el desconocimiento del precedente

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada contra el auto de 4 de junio de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, porque está dirigida contra una providencia dictada por un tribunal administrativo.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 28 de octubre de 2021 M.Z.U. presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva y reparación integral vulnerados, en su concepto, por el auto de 4 de junio de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que confirmó la decisión dictada por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Medellín que rechazó la demanda porque encontró que operó la caducidad del medio de control de reparación directa.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

PETICIÓN EN SEDE CONSTITUCIONAL

Con fundamento en los hechos expuestos, solicito al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA emitir una orden de protección de los derechos constitucionales fundamentales violados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA MAGISTRADO PONENTE: J.I.D.G., protección que ha de hacerse en los siguientes términos:

PRETENSIONES PRINCIPALES

1- Decretar que EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA MAGISTRADO PONENTE: J.I.D.G., ha violado los derechos constitucionales fundamentales enunciados en el concepto de violación y, en consecuencia;

2- Revocar la decisión del Tribunal donde se confirmó el auto proferido por el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral de circuito de Medellín el día 29 de abril de 2021 que rechazó demanda de Reparación Directa con Radicado 05001 33 33 025 2021 00137 00 por haber operado la caducidad.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA

Ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA MAGISTRADO PONENTE: J.I.D.G. surtir lo pedido por la parte demandante y que revoque la providencia que confirmó el auto proferido por el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral de circuito de Medellín el día 29 de abril de 2021 que rechazó demanda de Reparación Directa con Radicado 05001 33 33 025 2021 00137 00 por haber operado la caducidad>>.

B. Hechos

La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.- Su compañero permanente W.E.G.G. fue asesinado el 31 de agosto de 2002 por el Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia.

4.- El 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR