SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01621-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199170

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01621-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-05-2021

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01621-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No configuración

[L]a S. advierte que, en la demanda de tutela, específicamente en cuanto a la presunta violación directa de la Constitución que alegó, ante la supuesta violación a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la falta de aplicación del principio de oscilación, el señor óscar R.G. reiteró los argumentos que propuso en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que se advierta que la discusión que propone en cuanto a ese punto en sede de tutela revista una genuina importancia constitucional. (…) [L]o cierto es que, en últimas, lo que pretende es que se reabra el debate respecto a si tiene o no derecho al reajuste de la asignación de retiro, puntualmente, sobre la forma de liquidar la prima de actividad. (…) 38. En cuanto al presunto desconocimiento del precedente judicial, la S. advierte que no está configurado, por cuanto las decisiones citadas por la actora no comparten la misma situación fáctica ni jurídica. En efecto, mientras las providencias citadas como precedente se refirieron al principio de oscilación como mecanismo para la actualización de las asignaciones de retiro, en el caso del actor se analizó la solicitud del incremento de la prima de actividad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01621-00(AC)

Actor: Ó.R.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

La S. procede a decidir la acción de tutela presentada por el señor Ó.R.G. contra la sentencia de primera instancia proferida el 4 de marzo de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Quinta, por medio de la cual se negó el amparo pretendido.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La parte accionante consideró que las autoridades judiciales accionadas vulneraron

sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y a “mantener la pensión su poder adquisitivo constante, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho”, por cuanto no accedieron a su solicitud de reajustar su asignación de retiro con un porcentaje superior de la prima de actividad.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de A.

  1. Mediante escrito del 4 de febrero de 2021, el actor presentó acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades judiciales por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales antes referidos. Al respecto, solicitó

R. de manera respetuosa a los señores Magistrados del Consejo de Estado, amparar los derechos fundamentales del actor violados con la decisión recurrida.

Como consecuencia de ello, dejar sin efectos la sentencia de octubre 16 de 2020 denunciada y en su lugar, ordenarle al Tribunal Administrativo de Risaralda dictar otra sentencia, en la cual se disponga a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional dar aplicación al sistema o principio de oscilación del artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, incrementando la prima de actividad que hace parte de la asignación de retiro del actor en los mismos porcentajes en que se aumentó dicha prima al personal en servicio activo por mandato de los artículo 23 del Decreto 4433 de 2004 y artículo 4 del Decreto 2863 de 2007.

2. Hechos y fundamentos de la vulneración

Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

  1. El accionante laboró para la Policía Nacional por más de 23 años, por lo que la Caja de Sueldos de Retiro de la institución, a través de Resolución n.º 4209 del 14 diciembre de 1989, le reconoció una asignación de retiro equivalente al 82% de las partidas computables

  1. Asimismo, solicitó la reliquidación de su asignación de retiro, el incremento de la partida básica de prima de actividad y el pago de las diferencias entre lo cancelado y la nueva liquidación

  1. Frente a lo anterior, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó lo solicitado con oficios 11233/ GAG - SDP de mayo 31 de 2016 y 4190/ GAG – SDP de mayo 25 de 2010.

  1. En consecuencia, el actor formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de P., mediante sentencia del 5 de febrero de 2019, negó las pretensiones de la demanda. El actor apeló y el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de sentencia del 16 de octubre de 2020, confirmó la decisión de primera instancia.

  1. A juicio del actor, en la providencia objeto de tutela se le vulneraron sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como se configuró un defecto por violación directa de la Constitución, por cuanto se omitió aplicar el principio de oscilación, regulado en los artículos 151 del Decreto 1212 de 1990[1], artículo 3, numeral 3.13 de la Ley marco 923 de 2004[2] y 42 del Decreto 4433 de 2004, los cuales, a su juicio, ordenan que a las asignaciones de retiro y pensiones reconocidas al personal retirado con anterioridad al año 2004 se les compute el mismo porcentaje que se decretó en la partida base de prima de actividad a las asignaciones de retiro y pensiones del personal de oficiales y suboficiales en servicio activo.

  1. Adicionalmente, adujo que la providencia acusada desconoció el precedente judicial del Consejo de Estado[3], en el que se ha establecido la forma en que debe aplicarse el principio de oscilación a las asignaciones de retiro y pensiones.

3. Trámite procesal

  1. Mediante auto del 16 de abril de 2021, se admitió la acción de tutela y ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Tribunal Administrativo de Risaralda y se vinculó, como tercero con interés, a la Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

4. Intervenciones

  1. El Tribunal Administrativo de Risaralda solicitó declarar la improcedencia de la acción de amparo, por cuanto el actor pretende emplear el mecanismo como una tercera instancia al iterar lo que ya expuso tanto en la demanda como en la apelación. Además, se limitó a señalar que la decisión acusada se encuentra incursa en las causales específicas de procedibilidad, sin embargo, no indicó en cuál.

10.1. Sostuvo que no desconoció el precedente judicial en la materia, por el contrario, la providencia se ajustó a los lineamientos fijados por esta Corporación.

  1. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional manifestó que no vulneró el derecho a la igualdad del accionante, pues no era posible extenderle los efectos del Decreto 4433 de 2004, dado que generaría un detrimento patrimonial del erario público y causaría una brecha inequitativa frente a los demás ex servidores de la fuerza pública que tuvieron el reconocimiento de la prima de actividad en los términos señalados en la ley.

  1. Por su parte, la Policía Nacional solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, dado que las pretensiones del actor no están relacionadas con sus funciones

I. CONSIDERACIONES 1. Competencia

  1. Esta S. es competente para conocer sobre la impugnación del fallo de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.

2. Problema jurídico
  1. De conformidad con los argumentos de la impugnación, la S. deberá definir si se revoca o confirma el fallo de tutela de primera instancia, para lo cual determinará si la...

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