SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07045-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 08 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-07045-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / AUSENCIA DE RESPUESTA A LA PETICIÓN ELEVADA
La Sala consultó el Registro Nacional de Abogados y encontró que el 27 de octubre de 2021 se expidió la tarjeta profesional No. 370.072 en nombre de la accionante. Sin embargo, no obra en el expediente prueba alguna de la notificación de la respuesta ni de la remisión de la tarjeta a la dirección de la accionante. En relación con lo anterior, en la sentencia C-818 de 2011 (entre otras), la Corte Constitucional precisó que el núcleo esencial del derecho de petición comprende que la respuesta sea (i) oportuna, (ii) de fondo, clara y precisa, y (iii) debidamente notificada al interesado. En ese sentido, la Sala concluye que la autoridad accionada vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, en la medida en que no hay prueba de la notificación de la respuesta a su solicitud.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: M.B.M.
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: Acción de tutela
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07045-00 (AC)
Actor: I.I.J.A.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Expedición de tarjeta profesional de abogada / Se concede el amparo porque se acreditó la vulneración alegada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la señora I.I.J.A. contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. La accionante alegó que la autoridad vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha tramitado su inscripción en el Registro Nacional de Abogados ni ha expedido la respectiva tarjeta profesional.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo
1.- El 15 de octubre de 2021 la señora I.I.J.A. interpuso en nombre propio una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. En su entender, la autoridad accionada transgredió ese derecho, por cuanto no ha tramitado su inscripción en el Registro Nacional de Abogados ni ha expedido su tarjeta profesional de abogada.
2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe):
<<Primera. TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE RESTISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no resolver la petición del 06 de septiembre de 2021, formulada por la suscrita accionante.
Segunda. ORDENAR al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo permitir el preregistro de I.I.J.A., identificada con la cédula de ciudadanía 64.522.12 de San Onofre (Sucre).
Tercera. Las demás medidas y ordenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales>>.
B. Hechos
3.- La accionante basó su solicitud de...
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