SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05878-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201934

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05878-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05878-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

La Sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa, pues los accionantes no están legitimados para presentar la acción de tutela porque no hicieron parte del proceso de nulidad electoral. (…) Los accionantes pretenden que se deje sin efectos la sentencia proferida el 2 de agosto de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En esta decisión se declaró la nulidad de la elección de [A.M.M.] como alcaldesa del municipio de Urrao, sin que se haya evidenciado la participación de los accionantes en dicho proceso. La Sala considera que no se les puede tener como legitimados con el argumento de que les han sido conculcados sus derechos fundamentales participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, toda vez que la vulneración se reclama respecto de un proceso judicial, por lo que titularidad de los derechos fundamentales recae exclusivamente en las partes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05878-00(AC)

Actor: ALIAM SAPIA BAILARÍN Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA DE DECISIÓN

Temas: Tutela contra providencia judicial / Se declara la falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que los accionantes no hicieron parte del proceso judicial respecto del cual se reclama la vulneración de derechos fundamentales.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta contra la decisión proferida el 2 de agosto de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, porque la tutela está dirigida contra una providencia proferida por un tribunal administrativo.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 20 de agosto de 2021 A.S.B., J.A.S.Q., E.A.S.M., L.J.R.U., H.F.V. y C.A.D.G. presentaron acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la conformación, ejercicio y control del poder político vulnerados, en su concepto, por la sentencia proferida el 2 de agosto de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la nulidad de la elección de A.M.M. como alcaldesa de Urrao, Antioquia.

2.- Como pretensiones formularon las siguientes:

SEGUNDO: CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.

TERCERO: DEJAR SIN VALOR Y SIN EFECTOS la sentencia de única instancia de la Sección Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia proferida 2 de agosto de 2021>>.

B.H.

Los accionantes basaron su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.- A.M.M. estuvo casada con J.J.H., quien fungió como alcalde del municipio de Urrao hasta el 26 de diciembre de 2020, fecha en la que falleció.

4.- La señora M.M. recibió el aval del partido político Alianza Verde para ser candidata a la alcaldía del municipio de Urrao en las elecciones atípicas que se realizaron el 21 de febrero de 2021, comicios en los que resultó elegida.

5.- La señora M.V.A.D. presentó demanda de nulidad electoral porque, en su concepto, se configuró la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

6.- El proceso correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Antioquia que mediante sentencia del 2 de agosto de 2021 declaró la nulidad de la elección de la señora M.M. como alcaldesa de Urrao.

C. Fundamentos de la vulneración

Como fundamentos de la solicitud de amparo formularon los siguientes:

7.- El Tribunal Administrativo de Antioquia creó una norma por vía de interpretación de las causales de inhabilidad, situación que desconoce los principios constitucionales. Citaron la sentencia de 8 de febrero de 2011[1] en la que la Sala Plena del Consejo de Estado sostuvo que la tipificación de las causales de inhabilidad su vigencia, naturaleza y efectos es rígida; y su interpretación es restrictiva, de manera que no hay lugar para la analogía legis o iuris.

7.1.- Alegaron que el tribunal accionado...

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