SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05731-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 20 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05731-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – No existe un límite para su expedición / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / RENUNCIA DEL CONJUEZ A SU CARGO – El cual era ponente dentro del proceso ordinario / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL Y ECONÓMICA / PANDEMIA / COVID 19 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / SORTEO DEL CONJUEZ – La suspensión de términos hizo que el sorteo de conjueces se tuviera que realizar dos veces / DESIGNACIÓN DEL CONJUEZ – En este momento está conociendo de la demanda en primera instancia / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO
La Sala no accederá a las pretensiones de la acción de tutela, pues considera que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no incurrió en una mora judicial injustificada y, por consiguiente, no vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la [actora]. A pesar de que la actora se equivocó al señalar que la presunta mora judicial se dio en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y consignó un número de radicado incorrecto en las pretensiones, la Sala entiende que esta pretende que se impulse el proceso de reparación directa de radicado No. 76001233300820130057700, en el cual obra como demandante. Lo anterior, debido a que aportó como prueba una fotografía de la página web de la Rama Judicial que evidencia los datos del proceso cuya dilación injustificada se alega. Ahora bien, en su escrito de tutela la actora esbozó dos argumentos. Por una parte, alegó que <
FUENTE FORMAL: LEY 1450 DE 2011 – ARTÍCULO 200 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: M.B.M.
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05731-00(AC)
Actor: J.T.A.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Niega el amparo del derecho fundamental al debido proceso, pues no encuentra que se haya configurado una mora judicial injustificada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por la señora J.T.A. contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Según la accionante, dicha autoridad judicial vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues no ha proferido sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa de radicado No. 76001233300820130057700, a pesar de que los alegatos de conclusión fueron presentados hace más de cuatro años.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo
1.- El 27 de agosto de 2021 la señora T.A. interpuso una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estimó vulnerado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, toda vez que hace más de cuatro años fueron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba