Sentencia nº 11001031500020220295201 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 929607273

Sentencia nº 11001031500020220295201 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-11-2022

Fecha de la decisión04 Noviembre 2022
Número de expediente11001031500020220295201
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Segunda Instancia - Impugnacion
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

15

Acción de Tutela – Segunda instancia

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02952-01

Accionante: Glenen Alexander Ross

Accionados: Tribunal Administrativo de Bolívar y Colpensiones



Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Radicación: 11001-03-15-000-2022-02952-01

Accionante: Glenen Alexander Ross

Accionados: Tribunal Administrativo de Bolívar y Colpensiones

Asunto: Acción de tutela – Segunda instancia


Tema: Acción de tutela en contra de autoridad judicial y autoridad administrativa. Subtema 1: M. judicial. Subtema 2: S.. Decisión: Se confirma el fallo de primera instancia que niega la mora judicial y declara improcedente el amparo frente a la autoridad administrativa.


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante en contra del fallo de tutela proferido el 25 de agosto de 2022 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.


I.- ANTECEDENTES


1.- La solicitud de amparo constitucional


El 31 de mayo de 20221 el señor G.A.R. presentó acción de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, que estima transgredidos por:


  1. El Tribunal Administrativo de Bolívar, por la tardanza en proferir sentencia en el proceso de reparación directa con radicado núm. 13001-2333-000-2017-01116-00, que promovió en nombre propio y como representante legal de la compañía 0977320 BC LTD, con el objeto de acceder a la indemnización de los perjuicios derivados del deterioro de la embarcación Windquest durante el tiempo en que estuvo incautada bajo el dominio de la Armada Nacional, por orden judicial dictada en un proceso penal que cursa en su contra por el delito de tráfico de migrantes;

  2. La Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES–, con el fin de que esa entidad pague transitoriamente una pensión de vejez equivalente a 5 SMLMV, en tanto tiene una expectativa económica de que a la empresa 0977327 B.C. se le va a reconocer la indemnización por los perjuicios derivados de los daños al velero que persigue en el proceso de reparación directa.


2.- Hechos


2.1.- El señor G.A.R. es de nacionalidad canadiense, pero reside en Cartagena desde 2015, cuando llegó a Colombia en un yate que también utiliza como vivienda para su cónyuge y sus dos hijos colombianos.


2.2.- El 20 de septiembre de 2015 el señor R. fue capturado en el marco de una investigación penal por el delito de tráfico de migrantes, mientras se encontraba navegando la embarcación tipo velero con bandera canadiense y de nombre Windquest, de propiedad de la compañía 0977320 B.C LTD, representada legalmente por él. La motonave también fue objeto de aprehensión ese mismo día y quedó bajo custodia de la Armada Nacional Grupo Guardacostas de Cartagena.


2.3.- La compañía 0977320 B.C LTD como propietaria de la embarcación aprehendida solicitó la entrega ante la Fiscalía Cuarenta y Ocho Seccional de Cartagena.


2.4.- No obstante, la petición fue negada en repetidas oportunidades, pese a que se advirtió por parte de la Armada Nacional el estado de deterioro de la embarcación y la necesidad de que se resolviera la situación de esta.


2.5.- El 21 de octubre de 2016, luego de permanecer 13 meses privado de la libertad, el señor G.A.R. formuló ante la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena la solicitud de entrega de la embarcación, la cual no fue contestada.


2.6.- Finalmente, el yate fue entregado el 17 de febrero de 2017 en forma provisional. Sin embargo, se encontraba en un estado de deterioro avanzado que impedía su funcionamiento y su uso como vivienda, pues según se relató, antes de la captura, el interesado residía en el velero. Además, sostuvo que le fueron hurtados los equipos, partes, herramientas y elementos personales que estaban al momento en que fue aprehendido.


2.7.- En consecuencia, el señor G.A.R., actuando en nombre propio y como representante legal de la compañía 0977320 B.C Ltd., interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declaren administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios derivados del deterioro causado a la embarcación Windquest durante el periodo en que estuvo retenida en la estación Guardacostas de la Armada Nacional de Cartagena, entre el 20 de septiembre de 2015 y el 17 de febrero de 2017.


2.8.- Mediante auto del 12 de marzo de 2018 el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda.


2.9.- Luego, el 11 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial y, el 26 de octubre de 2020, se realizó la audiencia de pruebas en la que se prescindió de la audiencia de alegatos de conclusión para que las partes los presentaran por escrito, lo que cumplieron los días 2 y 6 de noviembre de 2020.


2.10.- Finalmente, el expediente ingresó al despacho para fallo el 22 de enero de 2021, pero a la fecha de presentación de la demanda no se había proferido sentencia de primera instancia.


3.- Fundamentos de la acción de tutela


3.1.- El accionante adujo que considera vulnerados sus derechos fundamentales por la tardanza en proferir sentencia de primera instancia dentro del medio de control de reparación directa que incoó en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y la Fiscalía General de la Nación, cuyo radicado es el núm. 13001-2333-000-2017-01116-00.


3.2.- Adujo que la tardanza en el proceso judicial constituye un obstáculo en el acceso a la pensión privada de jubilación, pues la compañía 0977327 B.C. Ltd. es la propietaria de la embarcación Windquest, por lo que depende de la indemnización de los perjuicios derivados del grave deterioro de la embarcación, objeto de la demanda de reparación directa, para pagar el derecho pensional de manera particular. Señaló que esa sería la única fuente de ingresos económicos para el sustento de su hogar, toda vez que las condiciones migratorias actuales no le permiten trabajar, pues Migración Colombia le expide un salvoconducto cada mes y debido a su edad de 65 años.


3.3.- Para fundamentar los argumentos de la demanda, el actor trascribió varios apartes de las sentencias T-678 de 2017, T-629 de 2016, T-718 de 2014, T-835 de 2011, T-205 de 2010 y T-664 de 2008, las cuales hacen referencia a la garantía del derecho al mínimo vital y a la procedencia de la acción de tutela para reclamar su amparo.


4.- Pretensiones de la acción de tutela


En el escrito de tutela el actor adujo lo siguiente:


Para que quede claro, esta petición no es una demanda por la resolución inmediata de la demanda de reparaciones o por el pago anticipado de cualquier parte de la demanda de reparaciones, o la resolución de mi proceso penal. Más bien, esta petición busca la intervención inmediata del juez constitucional como el único medio efectivo disponible en la República de Colombia para protegerme contra las acciones y/u omisiones de Accionado TRIBUNAL y de agentes de Accionado ESTADO que efectivamente han usurpado el control y han posesión (sic) de fondos legítimamente pertenecientes a 0977327 B.C. Ltd. A su vez, dichas acciones y/u omisiones minan completamente la capacidad financiera de 0977327 B.C. Ltd. para pagarme mi pensión privada. (…). Por lo tanto, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal de Tutela que el ESTADO Accionado deba comenzar a pagarme inmediatamente (a partir del 1 de junio de 2022) un mínimo vital que es el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales cada mes, ajustados anualmente por inflación, hasta tal en el momento en que se resuelva finalmente la demanda de reparación antes mencionada o se resuelva finalmente el proceso penal en mi contra, lo que ocurra primero”3.


5.- Trámite de la acción de tutela en primera instancia


5.1.- El magistrado ponente profirió auto inadmisorio el 6 de junio de 20224, en el que requirió al accionante para que indicara con mayor claridad y precisión las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que sustentaba la vulneración...

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