Sentencia nº 11001032500020190039900 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917787175

Sentencia nº 11001032500020190039900 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 20-10-2022

Fecha de la decisión20 Octubre 2022
Número de expediente11001032500020190039900
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad Con Suspension Provisional
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA










CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B


Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., 20 de octubre de dos mil veintidós (2022)


Radicado: 11001-03-25-000-2019-00399-00

Número interno: 2758-2019

D.: Julián Andrés Gómez Pino

D.dado: Ministerio de Salud y de la Protección Social

Acción: Simple nulidad

Tema: Reporte de cotizaciones al Sistema General de Pensiones en la Planilla de Integrada de Liquidaciones de Aportes -PILA

La Sala decide la demanda de nulidad (parcial) que en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó J.A.G.P., contra el numeral 8 del artículo de la Resolución N° 3559 de 28 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.


  1. ANTECEDENTES

  1. La D.da


El ciudadano J.A.G.P., presentó demanda de nulidad parcial, contra el numeral 8 del artículo de la Resolución N° 3559 de 28 de agosto de 2018, Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución N° 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.


    1. El Acto Acusado


El señor J.A.G.P., pretende que se declare la nulidad parcial del numeral 8 del artículo de la Resolución N° 3559 de 28 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se modificaron los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA que forman parte de la Resolución número 2388 de 2016, modificados por la Resolución número 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, en lo relacionado con el campo 6 – subtipo de cotizante.


El contenido de los apartes demandados indica textualmente lo siguiente:


MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


RESOLUCIÓN NÚMERO 00003559 DE 2018

(28 AGO 2018)


Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 16008 y 3016 de 2017


EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


En ejercicio de sus facultades en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3.2.7.7 del Decreto 780 de 2016


CONSIDERANDO


(…)


RESUELVE


Artículo 1. Modificar los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA que forman parte de la Resolución 2388 de 2016 modificados por la Resolución 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, así:


(…)


62- Personal del Magisterio: Es utilizado para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y de aportes parafiscales, esto es, SENA, Caja de Compensación Familiar, ICBF, ESAP y MEN y opcionalmente al Sistema General de Pensiones de los docentes y directivos docentes de las Entidades Territoriales Certificadas. Para este caso, el tipo de aportante del archivo tipo 1, debe corresponder a “11. Pagador de aportes parafiscales del Magisterio”.


8. En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 – Subtipo de Cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aporte a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de los subtipos de cotizantes “1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “3. Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad”, “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión”, “5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV”.


(…)


4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión de vejez de conformidad con la normatividad vigente.


Para el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE PERSOANS QUE ESTÁN EN TRÁMTIE DE SOLICITUD DE PENSIÓN”, dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información”.


Información que debe ser enviada mensualmente por parte de las entidades Administradoras y P. de pensiones en la Plataforma de Intercambio de información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 24 de cada mes, con la estructura que se encuentra publicada en el portal SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PTSP).


(…)” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).


    1. Normas violadas y concepto de violación


La parte demandante expone como normas violadas las siguientes:


Constitución Política, artículos 48 y 189 numeral 11

Ley 100 de 1993, artículos 17 inciso 2

Ley 797 de 2003 artículos 4 y 15 literal b)

Decreto 1465 de 10 de mayo de 2005

Decreto 758 de 11 de abril de 1990, artículos 13 y 35

Resolución Nª 2388 de 10 de junio de 2016 – Anexo Técnico 2


El accionante considera que el texto relativo al numeral 4 por medio del cual se aclara el subtipo denominado “Cotizante con requisitos para pensión”, contenido en el numeral 8 del artículo de la Resolución Nº 3559 de 28 de agosto de 2018, fue expedido i) con infracción de las normas en las que debía fundarse y ii) con desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió, por las siguientes razones:


Manifestó que en el Anexo Técnico 2 de la Resolución N° 2388 de 2016, referente a los “Aportes a Seguridad Social de Activos”, (Sic) reguló el Campo 6 de la Planilla Integrada de Liquidaciones de Aportes – PILA, que trata de los diferentes subtipos de cotizantes, entre los cuales se encuentra el número 4, que corresponde a “Cotizante con requisitos cumplidos para pensión”, en el que se indica que “solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos mínimos para el reconocimiento de pensión de vejez de conformidad con la normatividad vigente”.


Sostuvo que el subtipo cotizante 4 es el que permite que una persona, dependiente o independiente, pueda seguir realizando aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, ya sea al sistema de salud, al sistema de riesgos laborales y/o de parafiscales; sin necesidad de cotizar al sistema de pensiones por cuanto esa obligación ya cesó al haber cumplido los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión de vejez, tal y como lo dispone el inciso 2° del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4° de la Ley 797 de 2003.


Aseveró que el numeral 8 del artículo de la Resolución 3559 de 2018, modificó las aclaraciones del subtipo cotizante 4, persona con requisitos cumplidos para pensión, en el sentido de indicar que el operador de información de la PILA, para hacer uso de ese subtipo de cotizante, debe validar que el...

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