Sentencia Nº 110013342047202100088-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156006

Sentencia Nº 110013342047202100088-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559384
Número de expediente110013342047202100088-01
Fecha21 Mayo 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Colpensiones / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS - Alcance / SOLICITUDES DE CORRECCIÓN DE HISTORIA LABORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS - Las respuestas emitidas por Colpensiones que dan respuesta vulneran los derechos fundamentales del accionante, en especial el derecho a la seguridad social, no solo al rechazar la inclusión de los tiempos laborados en las mencionadas empresas con fundamento en que no se encontraron registros de pagos para los periodos reclamados, sino también al negar la posibilidad de pagar el valor correspondiente a dichos aportes con el fin de cumplir con los requisitos para la adquisición de una pensión de vejez al no registrar afiliación con el empleador. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si Colpensiones ha vulnerado los derechos fundamentales incoados por el señor (…), al no reconocer ni incluir los periodos laborados y no cotizados por los empleadores “UNIVERSAL DIDÁCTICA” y “TECNO VÉLEZ IMPRESORES”, argumentando que no se registra afiliación para los periodos requeridos, hecho que tampoco le permite acogerse al proceso de recuperación de semanas que contempla el parágrafo 4 del artículo 2° del Acuerdo 027 de 1993?

ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS – Alcance / SOLICITUDES DE CORRECCIÓN DE HISTORIA LABORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS Las respuestas emitidas por Colpensiones que dan respuesta vulneran los derechos fundamentales del accionante, en especial el derecho a la seguridad social, no solo al rechazar la inclusión de los tiempos laborados en las mencionadas empresas con fundamento en que no se encontraron registros de pagos para los periodos reclamados, sino también al negar la posibilidad de pagar el valor correspondiente a dichos aportes con el fin de cumplir con los requisitos para la adquisición de una pensión de vejez al no registrar afiliación con el empleador.


Problema jurídico: ¿Determinar si Colpensiones ha vulnerado los derechos fundamentales incoados por el señor (…), al no reconocer ni incluir los periodos laborados y no cotizados por los empleadores “UNIVERSAL DIDÁCTICA” y “TECNO VÉLEZ IMPRESORES”, argumentando que no se registra afiliación para los periodos requeridos, hecho que tampoco le permite acogerse al proceso de recuperación de semanas que contempla el parágrafo 4 del artículo 2° del Acuerdo 027 de 1993?


Extracto: “(…) el 7 de octubre de 2020, la accionada reiteró al actor lo expuesto en el punto anterior. (…) mediante oficio el 5 de noviembre de 2020, la accionada indicó al actor, entre otras cosas que, no era posible que se acogiera al proceso de recuperación de semanas por los periodos laborados y no cotizados por los empleadores ya mencionados, toda vez que el actor no registra afiliación (…) el actor allegó certificaciones laborales de i) TECNO VÉLEZ IMPRESORES, en donde, quien fungía como gerente precisó que el señor C....F....D. prestó sus servicios por espacio de 2 años comprendidos entre enero de 1988 a enero de 1990, desempeñándose en el cargo de Impresor Offset y ii) de UNIVERSAL DIDÁCTICA, en donde, igualmente la gerencia señala que el actor laboró en el periodo de 1983 hasta 1986 como impresor de Offset. (…) el actor anexó certificados de la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde se hace constar la cancelación de matrícula de UNIVERSAL DIDÁCTICA y TECNO VÉLEZ IMPRESORES a partir del 30 de diciembre de 2011, en aplicación del artículo 50 parágrafo 2° de la ley 1429 de 2010 (…) no es de recibo aceptar la no inclusión de los periodos laborados por el actor en UNIVERAL DIDÁCTICA y TÉCNICO VÉLEZ IMPRESORES por el simple hecho de que el tutelante no se encontraba afiliado por los empleadores. (…) las respuestas emitidas por Colpensiones que dan respuesta a las solicitudes de corrección de historia laboral -actualización de datos- vulneran los derechos fundamentales del accionante, en especial el derecho a la seguridad social, no solo al rechazar la inclusión de los tiempos laborados en las mencionadas empresas con fundamento en que no se encontraron registros de pagos para los periodos reclamados, sino también al negar la posibilidad de pagar el valor correspondiente a dichos aportes con el fin de cumplir con los requisitos para la adquisición de una pensión de vejez al no registrar afiliación con el empleador. (…) de conformidad con la respuesta del 29/09/20 radicado BZ 2020_9232173-1901871 se determina que sí existió afiliación por parte de IMPRESORES9, bajo el número patronal 01002800480, donde se indica con claridad que éste únicamente realizó aportes en el ciclo 1977/05 a 1977/12; (…) antes de trasladar los efectos negativos al trabajador afiliado por el incumplimiento de las obligaciones de este empleador, la administradora pensional debió presentar y acreditarlas gestiones de cobro adelantadas en oportunidad, acciones que brillan por su ausencia en el caso concreto. (…) La jurisprudencia es diáfana al precisar que, la falta de afiliación o la mora en el pago de cotizaciones no es argumento para desconocer el derecho fundamental a la seguridad social como resulta ser en el caso del tutelante, debido a que, se encuentra demostrado el vínculo laboral en el periodo o ciclo que se precisa en las certificaciones expedidas por las gerencias de las empresas TECNO VÉLEZ IMPRESORES y UNIVERSAL DIDÁCTICA, y, las certificaciones expedidas por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., que dan cuenta la existencia jurídica de las sociedades y la fecha de su cancelación. (…) procede el amparo del derecho a la seguridad social y vida digna del señor (…) la decisión adoptada por la A quo, atiende a los hechos y a la situación concreta del accionante pues, con base en lo ya expuesto, i) acudir a la jurisdicción ordinaria no resulta ser la vía idónea para resolver el caso sub examine, ii) el actor es un adulto mayor de 68 años que se encuentra a la expectativa del reconocimiento de la pensión de vejez y, iii) el accionante demostró haber actuado suficientemente en vía administrativa. (…) el actor por lo menos desde septiembre de 2019, ha intentado requerir a Colpensiones para que incluya los tiempos laborados en las empresas ya mencionadas, periodos que cuentan con respaldo probatorio y que permiten inferir sin lugar a dudas, el vínculo laboral del actor con las empresas ya mencionadas; por lo que, se insiste, las consecuencias negativas de la falta de afiliación o mora en el pago de los aportes, no pueden trasladarse al trabajador pues, ello puede impedir el reconocimiento y pago de una pensión de vejez.(…) procede confirmar parcialmente el numeral segundo del fallo pues, si bien se ordenó a C. a que proceda a efectuar nuevo estudio y resolver lo que en derecho corresponda sobre el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, bajo el análisis del régimen de transición y con fundamento en el Acuerdo 090 de 1990, como quiera que el régimen de transición se mantenía hasta el 2014 (…) incluyendo los períodos de la relación laboral acreditada por el señor (…) en las empresas ya mencionadas, es necesario aclarar la orden únicamente para precisar que, de conformidad con las certificaciones aportadas por el actor, el ciclo laborado en la empresa TECNO VELEZ IMPRESORES fue por el termino de 2 años “entre enero de 1988 a enero de 1990” y no entre enero de 1988 a diciembre de 1990 (…) si bien en el oficio de respuesta del 29 de septiembre de 2020, radicado BZ2020-9232173-1901871, C. indicó que el ciclo para la mencionada empresa era “1988/01 a 1990/12la certificación aportada -que por demás data del 9 de febrero de 1990, se precisa que el actor prestó sus servicios en esta empresa por espacio de dos (2) años comprendidos entre Enero de 1.988 a Enero de 1.990 desempeñando el cargo de Impresor de Offset”. (…) Procede igualmente confirmar parcialmente el numeral tercero pues, si bien se ordenó que, de llegar a ser procedente el reconocimiento de la pensión vejez del actor, Colpensiones deberá i) deducir las mesadas que se encuentren prescritas, en el punto ii)” del numeral se ordenó a la accionada asumir las semanas que no fueron declaradas ni canceladas por parte de UNIVERSAL DIDACTICA en atención a que se probó la existencia de afiliación del actor ante el extinto ISS bajo el número patronal 01002800480 por omisión en la gestión de cobro antes de la extinción de la sociedad; por lo anterior, resulta necesario modificar el punto en comento a efectos de precisar que, de conformidad con el oficio del 29 de septiembre de 2020 antes mencionado, la existencia de la afiliación se infiere es de la empresa TECNO VÉLEZ IMPRESORES, empresa que por demás estuvo matriculada en la Cámara de Comercio al tiempo del periodo laborado y reclamado por el tutelante (…) deberá modificarse el punto iii)” del numeral tercero del fallo de instancia (…) porque, la omisión de la afiliación del tutelante se infiere es de la empresa UNIVERSAL DIDÁCTICA. (…) la orden encuentra sustento en lo considerado en la sentencia T-064 de 2018 que dispuso tal solución, al advertir la inexistencia de la persona jurídica lo que impide repetir para obtener el cobro del cálculo actuarial. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-377 de 2015; T-440 de 2018; T-064 de 2018; SU 226 de 2019.


FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 797 de 2003; Ley 100 de 1993; Ley 1429 de 2010; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”



Bogotá D.C. Veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: C....A....O....J.


Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la entidad accionada en contra del fallo del 14 de abril de 2021, proferido en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en el que resolvió conceder el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y vida en condiciones dignas y justas del señor C....F.D..

ANTECEDENTES


Comentó el accionante que, nació el 29 de septiembre de 1952, contando en la actualidad con 68 años. Que, durante toda su vida laboral cotizó, para los riesgos de invalidez, vejez y muerte al Instituto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR