Sentencia Nº 110013342052202000113-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901405677

Sentencia Nº 110013342052202000113-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-07-2020

Fecha10 Julio 2020
Número de registro81516602
Número de expediente110013342052202000113-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Gmóvil S.A.S. y Ministerio del Trabajo, Vinculados Transmilenio S.A. SI 18 S.A.S y Capital Bus S.A.S. / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO PROCESO EN CONEXIDAD CON LA SALUD Y EL MÍNIMO VITAL - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Las respuestas dadas, si bien no fueron totalmente favorables a lo pedido, no fueron evasivas, resolvieron de fondo, conforme los lineamientos legales y jurisprudenciales previstos para entender garantizado el derecho fundamental de petición, la vulneración al derecho invocado por el accionante cesó, el accionante invoca en su escrito de tutela la protección de los derechos fundamentales además del de petición, el de trabajo, debido proceso en conexidad con el de salud y mínimo vital, se limitó a enunciarlos, mas no acreditó la presunta vulneración, no serán objeto de amparo, no se evidencia vulneración alguna, declarar configurado en el presente asunto la carencia actual de objeto por hecho superado. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí hay lugar a confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada, teniendo en cuenta las respuestas dadas por las entidades accionadas y vinculadas?

ACCIÓN DE TUTELA Gmóvil S.A.S. y Ministerio del Trabajo, Vinculados Transmilenio S.A. SI 18 S.A.S y Capital Bus S.A.S. / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO PROCESO EN CONEXIDAD CON LA SALUD Y EL MÍNIMO VITAL – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE Las respuestas dadas, si bien no fueron totalmente favorables a lo pedido, no fueron evasivas, resolvieron de fondo, conforme los lineamientos legales y jurisprudenciales previstos para entender garantizado el derecho fundamental de petición, la vulneración al derecho invocado por el accionante cesó, el accionante invoca en su escrito de tutela la protección de los derechos fundamentales además del de petición, el de trabajo, debido proceso en conexidad con el de salud y mínimo vital, se limitó a enunciarlos, mas no acreditó la presunta vulneración, no serán objeto de amparo, no se evidencia vulneración alguna, declarar configurado en el presente asunto la carencia actual de objeto por hecho superado.


Problema jurídico: ¿Determinar hay lugar a confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada, teniendo en cuenta las respuestas dadas por las entidades accionadas y vinculadas?


Extracto: “(…) si bien existió una vulneración al derecho de petición, por cuanto a la fecha de la presentación de la acción de tutela GMÓVIL S.A. – TRANSMILENIO S.A. – MINTRABAJO no habían dado respuesta a la solicitud presentada por el accionante el pasado 13 de marzo de 2020, se acreditó que durante el trámite del mecanismo de la referencia se dio contestación de fondo y de forma, y fue debidamente comunicada al señor (…) se encuentra superada la situación de vulneración del derecho fundamental invocado, configurándose así la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho constitucional de petición. (…) el accionante no demostró, ni siquiera expuso en qué forma entiende vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso en conexidad con el de salud y mínimo vital, (…) no es procedente acceder a la protección solicitada y, (…) negará el amparo solicitado. (…) Con posterioridad a la notificación del fallo de primer grado, TRANSMILENIO S.A. aportó al expediente la respuesta No. 2020-EE-06974 del 10 de junio de 2020 (…) mediante la cual atiende de fondo la petición del actor, en el sentido de informarle que “la Tarjeta de Conducción con código No. 500736 perteneciente al concesionario GMÓVIL S.A.S. no presenta novedad alguna (es decir no requiere recapacitación) y se encuentra en estado desvinculado, por solicitud del concesionario del día 14 de abril de 2020”. (…) Tal respuesta fue puesta en conocimiento del accionante el 11 de junio de 2020, a través del correo electrónico (…) mediante oficio 2020-80500-CI-31967 el Director Técnico de Buses de TRANSMILENIO S.A. informó a GMÓVIL S.A.S. que “los siguientes códigos fueron desvinculados por la Dirección Técnica de BRT por corresponder al sistema alimentador de SITP: (…) 500736, (…). Las cancelaciones de los códigos descritos anteriormente (zonal y alimentación) quedan registrados en el aplicativo GestSAE y el concesionario puede evidenciar el trámite correspondiente de cada uno de ellos (…) la garantía real del derecho de petición no se limita a la simple resolución de las solicitudes que se presenten ante la Administración, sino que trasciende al cumplimiento de unos presupuestos -ya referidos- que tienen como finalidad que la respuesta dada al petente remedie sin confusiones el núcleo del asunto planteado por el mismo. (…) La carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado se presenta cuando durante el trámite de dicho mecanismo la autoridad a quien se le endilga la vulneración de un derecho fundamental adelanta las actuaciones pertinentes a fin de cesar la transgresión, de lo cual se pueda evidenciar que la situación de afectación se encuentra superada y el derecho conculcado protegido, circunstancia que haría inane cualquier orden judicial tendiente a proteger el derecho restablecido. (…) GMÓVIL S.A.S. y TRANSMILENIO S.A. profirieron respuesta de fondo y de forma durante el trámite constitucional de la referencia a la petición que interpuso el actor el 13 de marzo de 2020, a través de los memoriales Nos. GM-GE-PT-2020-383 y 2020-EE-06974 del 2 y 10 de junio de 2020, respectivamente, los cuales fueron dirigidos vía correo electrónico al e-mail del actor, (…) en tales respuestas las autoridades en mención resolvieron todos los interrogantes expuestos por el actor en la petición que presentó, por cuanto le pusieron en conocimiento que “la recapacitación solicitada, no es viable teniendo en cuenta que ya no se encuentra vinculado con la empresa” GMÓVIL S.A.S., y en lo concerniente a la cancelación del código No. 500736 “perteneciente al concesionario GMÓVIL S.A.S. no presenta novedad alguna (es decir no requiere recapacitación) y se encuentra en estado desvinculado (…) las respuestas dadas, si bien no fueron totalmente favorables a lo pedido por la parte actora, no fueron evasivas, sino que resolvieron de fondo, conforme los lineamientos legales y jurisprudenciales previstos para entender garantizado el derecho fundamental de petición y, (…) es dable concluir que la vulneración al derecho invocado por el accionante cesó. (…) el accionante invoca en su escrito de tutela la protección de los derechos fundamentales además del de petición, el de trabajo, debido proceso en conexidad con el de salud y mínimo vital, lo cierto es que el señor (…) se limitó a enunciarlos, mas no acreditó la presunta vulneración, por tal motivo no serán objeto de amparo en razón a que no se evidencia vulneración alguna por parte de las autoridades accionadas y vinculadas sobre los mismos. (…) la Sala concluye que debe revocarse la sentencia de primer grado y, en su lugar, declarar configurado en el presente asunto la carencia actual de objeto por hecho superado. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-629 de 2015; T-669 de 2003; T-669 de 2003; T-463 de 2011; T-692 de 2011; T-691 de 2010; T-161 de 2011; T-059 de 2016; T-170 de 2009.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Ley 1755 de 2015; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS


Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020)


Acción:

Tutela

Radicado No.:

11001-33-42-052-2020-00113-01

Accionante:

FABIÁN DUARTE ROBERTO

Accionados:

GMÓVIL S.A.S. – MINISTERIO DEL TRABAJO

Vinculados

TRANSMILENIO S.A. – SI 18 S.A.S – CAPITAL BUS S.A.S.


Procede la Sala a decidir las impugnaciones presentadas por TRASMILENIO S.A. – SI 18 S.A.S. – CAPITAL BUS S.A.S. contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2020 por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. mediante la cual tuteló el derecho fundamental de petición del accionante.


I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA


El señor F.D.R. interpuso acción de tutela contra GMÓVIL S.A.S. – MINISTERIO DEL TRABAJO (en adelante MINTRABAJO) por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la petición, trabajo, debido proceso en conexidad con la salud y el mínimo vital, para que sean amparados y se ordene a las aludidas entidades agendar la reprogramación y desactivación del código...

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