SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00175-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381627

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00175-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 18
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente20001-23-31-000-2009-00175-01
Fecha30 Octubre 2019

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / FACULTADES EXCEPCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN / CADUCIDAD DEL CONTRATO - Procedencia


COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA


El presente asunto es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por tratarse de un proceso en el que se pretende, a través de la acción contractual, la nulidad de los actos administrativos que declararon y confirmaron la caducidad de un contrato celebrado por una entidad estatal. El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129


EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO / PRESUPUESTOS DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO


En lo que corresponde a la llamada excepción de contrato no cumplido, en oposición a una parte de la doctrina administrativa, la Corporación ha señalado, en diversas ocasiones, que en el ámbito de la contratación estatal, donde se derivan obligaciones correlativas para ambas partes, es aplicable el artículo 1609 del Código Civil, por remisión del artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Desde las primeras sentencias que se ocuparon del tema, el Consejo de Estado tuvo la oportunidad de precisar que la aplicación de la teoría tenía, en todo caso, una configuración particularizada cuando se trataba de la contratación administrativa […]. […] Se ha considerado, así, que el contratista podrá alegar la excepción de contrato no cumplido, siempre y cuando se configuren hechos graves imputables a la administración que le impidan razonablemente la ejecución del contrato.


PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL


Ante los reiterados incumplimientos de las obligaciones adquiridas por parte del contratista, la entidad estatal estaba plenamente capacitada para ejercer la facultad contenida en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, potestad que, por demás, hizo parte del contrato mismo (cláusula 21). Conclusión que resulta evidente, en especial cuando no se probó que la administración hubiera incumplido con sus obligaciones contractuales, ni mucho menos que una conducta suya le hubiera “razonablemente imposibilitado” a su contraparte el cumplir con el contrato (quien debía estar allanada al cumplimiento de sus obligaciones), tal y como ha sido el entendimiento de esta Corporación. En atención a las anteriores consideraciones, resulta palmaria la omisión de la carga probatoria, por parte del demandante, para demostrar la nulidad que pretendió endilgar a los actos administrativos que declararon y confirmaron la caducidad del contrato de obra […]


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 18



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00175-01(45572)


Actor: CONSORCIO BETEL


Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR




Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL (DECRETO 1 DE 1984)




Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Declaratoria de caducidad del contrato – Excepción de contrato no cumplido.


Síntesis del caso: el demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos en los que se declaró la caducidad del contrato de obra celebrado con el Departamento del Cesar.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 30 de agosto de 2012, del Tribunal Administrativo de Cesar, que negó las pretensiones de la demanda.



Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones – 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. La demanda y su trámite de primera instancia – 1.2. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.



1.1. La demanda y su trámite de primera instancia


  1. El 9 de febrero de 2009 el Consorcio Betel, conformado por A.G.A., Francisco Solano Arregoces, R.N.M. y Ricardo Llanos Ballestas, presentó demanda en ejercicio de la acción contractual, en contra del Departamento de Cesar, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:





Primero: Declarar la nulidad de los siguientes actos:

  • De la Resolución N° 003679 de 14 de diciembre del año 2006, mediante la cual se declaró la caducidad administrativa del contrato de obra N° 118 del año 2006, celebrado entre el Departamento del Cesar y el Consorcio Betel y se tomaron otras decisiones.

  • De la Resolución N° 000290 del 9 de febrero del año 2007, mediante la cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra el acto anterior.

Segundo: Como consecuencia de las nulidades anteriormente declaradas condenar al Departamento del Cesar a pagar a mi mandante los perjuicios ocasionados por la ilegal terminación del contrato de obra N° 00118 del 3 de mayo de 2006, perjuicios que estimamos equivalentes al A.I.U. pactado en el contrato, o sea la suma de $277.995.623, incrementando este valor para el momento de la sentencia, de conformidad con los índices de precios al consumidor que certifique el DANE.

Tercero: Condenar al Departamento del Cesar en costas conforme a lo preceptuado en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, dada la conducta asumida por la entidad demandada”.

  1. En la demanda la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:


  1. 1) Como resultado de la adjudicación de la licitación pública N° SI-020/2005, se celebró el contrato de obra N° 118 de 3 de mayo de 2006 entre el Consorcio Betel y el Departamento de Cesar, cuyo objeto consistió en el “mejoramiento y pavimentación de las vías terciarias del Departamento del Cesar”.


  1. 2) El valor del contrato ascendió a $1’204.847.700.10. Su plazo de ejecución se fijó en 5 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio, lo cual ocurrió el 18 de junio de 2006.


  1. 3) Para la ejecución de la obra era necesaria la presentación de estudios y diseños, los cuales fueron entregados a la contratante el 24 de julio de 2006.


  1. 4) Después de presentado el estudio, la interventoría formuló observaciones que terminaron por desbordar el objeto contractual, con la creación de nuevos ítems, como la demolición de la pavimentación existente y su transporte al botadero.


  1. 5) La interventoría suspendió todas las labores de la obra hasta que se tuvieran estudios y diseños de la vía y los respectivos permisos de canteras y ambientales.


  1. 6) El 10 de agosto de 2006, la interventoría decidió separar los estudios y diseños de los tramos de Patillal y Los Corazones.


  1. 7) La alternativa escogida para el último tramo incluyó un nuevo ítem, que consistía en la construcción de terraplén, el cual se adelantó por el contratista, mientras se esperaba la aprobación por parte de la referida interventoría.


  1. 8) En el tramo de Los Corazones se avanzó “hasta el ítem de la imprimación”, cuando se decidió no continuar, en espera de la aprobación del ítem de terraplén.


  1. 9) El Consorcio Betel dirigió algunas comunicaciones fundamentales para el desarrollo de la labor, relacionadas con la...

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