SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2020-00031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896184013

SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2020-00031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente23001-23-33-000-2020-00031-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existencia de otro medio de defensa judicial / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La accionante señaló que la vulneración de su derecho fundamental se produjo por la expedición del auto del 25 de septiembre de 2019 por parte del P. General de la Nación mediante el cual negó la solicitud de revocatoria directa del fallo disciplinario del 4 de agosto de 2016. (…) [S]e advierte que el acto administrativo sancionatorio debía someterse al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez hubiera agotado los recursos de ley con los cuales contaba. En consecuencia y, dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, se confirma la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia del amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 23001-23-33-000-2020-00031-01(AC)

Actor: M.G.M.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Procede la S. a decidir el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 25 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de C. en la que se declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, por haberse interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por un tribunal administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 12 de febrero de 2020 M.G.M., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado, en su concepto, por el auto del 25 de septiembre de 2019 proferido por el señor P. General de la Nación, en el cual despachó desfavorablemente la solicitud de revocatoria directa del fallo disciplinario del 4 de agosto de 2016 dictado por el P. Regional de C..

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

“PRIMERO. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Politica, violado por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN doctor F.C.F., e incurrirse en vía de hecho administrativa en la expedición de la providencia o auto de fecha 25 de septiembre de 2019, expedido dentro de la actuación administrativa con radicación No. IUS 2016-159451/ IUC 2016-853956 de solicitud de revocatoria directa del fallo sancionatorio de fecha 4 de agosto de 2016, dictado por la PROCURADURÍA REGIONAL DE CÓRDOBA.

SEGUNDO. Ordenar al PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, doctor F.C.F., o quien se desempeñe como tal, para que en término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación pertinente, restablezca el derecho vulnerado, acorde con la ley, ordenando dejar sin efecto jurídico el auto del 25 de septiembre de 2019 y, en su defecto, REVOCAR el fallo sancionatorio contra...

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