SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-06138-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383921

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-06138-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2016-06138-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Mayo 2019

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL APLICABLE AL PERSONAL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES

[L]o determinante para identificar el régimen aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerzas Militares es la fecha de vinculación del respectivo empleado, razón por la cual en cada caso particular deberá analizarse este aspecto a efectos de establecer si se sitúa en alguna de las hipótesis descritas a partir de lo cual se analizará la normatividad correspondiente en materia salarial y prestacional. […] En conclusión, no es posible aplicar al caso particular del actor las normas previstas en el Decreto 1214 de 1990, como se deriva de los argumentos planteados en el recurso de apelación, pues como ya se indicó para la fecha en que se vinculó con la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el régimen aplicable era el contenido en el Decreto 1301 de 1994 y en la Ley 352 de 1997, que contempla como régimen salarial el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del orden nacional, lo cual excluye la aplicación de normas especiales, tales como el citado Decreto 1214 de 1990, que consagra beneficios tales como la prima de actividad y el subsidio familiar para sus destinatarios.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., treinta y uno 31 de mayo de 2019.

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-06138-01(1128-18)

Actor: R.A.F.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: RECONOCIMIENTO PRESTACIONES DECRETO 1214 DE 1990 A EMPLEADO DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL

  1. ASUNTO[1]

Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial de la Sección Segunda[2], para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de enero del 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor R.A.F. en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional encaminadas al reconocimiento de la prima de actividad, el subsidio familiar y demás factores previstos en el título III del Decreto 1214 de 1990.

  1. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones[3].

1. R.A.F., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda tendiente a obtener la nulidad del oficio S-2016-048039/DISAN ASJUR del 17 de junio de 2016, proferido por el Director de Sanidad Encargado, que le negó la prima de actividad, el subsidio familiar y demás factores contemplados en el título III del Decreto 1214 de 1990, a través del cual se reformó el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago indexado de la prima de actividad, del subsidio familiar y los demás factores previstos en el Título III del Decreto 1214 de 1990 durante el periodo en que prestó sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional; junto con la reliquidación de la totalidad de haberes laborales que resultaron afectados por el no reconocimiento de los factores referidos, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 189 y 192 de la Ley 1437 del 2011; y finalmente a condenar en costas a la parte demandada.

2.2. Hechos[4].

3. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera los hechos planteados por la parte demandante:

3.1 Ingresó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional el 5 de diciembre de 2003 en el empleo de Técnico Operativo Policial Código 4080 Grado 11, y para la fecha de presentación de la demanda se desempeña como TS-26 en dicha entidad, conforme lo acredita la certificación expedida por el Jefe del Grupo de Administración de Hojas de Vida la Dirección de Talento Humano de la entidad castrense el 28 de septiembre de 2016, en la que consta que para ese momento acumulaba un tiempo de servicios de 12 años, 9 meses y 23 días.

3.2 Afirmó, que es casado y tiene una hija menor de edad, razón que lo llevó a solicitar el 25 de mayo de 2015, el pago de las prestaciones ordenadas por el Decreto 1214 de 1990 en su Título III, en lo relativo a la prima de actividad y al subsidio familiar, los cuales fueron negados mediante acto administrativo contenido en el acto demandado.

2.3. Normas vulneradas y concepto de violación[5].

4. La parte demandante cimentó su demanda en los Decretos 1214 de 1990, 1301 de 1994, 1932 de 1999, 1792 de 2000 y 049 de 2003; y las Leyes 100 de 1993 y 352 de 1997.

5. Refirió que el acto acusado fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, al desconocer el mandato contenido en la Ley 352 de 1997 y los Decretos 1932 de 1999, 1512 de 2000, 1795 de 2000 y 049 de 2003, que establecen que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, es decir, que no es un organismo descentralizado.

6. Adujo que por lo anterior, sus empleados hacen parte del personal civil de dicha entidad y en consecuencia tienen derecho al reconocimiento y pago de las asignaciones, primas y subsidios previstos en el Título III del Decreto 1214 de 1990 que consagra el régimen prestacional de dicho personal.

7. Señaló que conforme al artículo 4° constitucional resulta procedente inaplicar aquellas disposiciones que excluyen de los beneficios del título III del Decreto 1214 de 1990 a los empleados de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, toda vez, que desconocen los principios de igualdad y favorabilidad en materia laboral.

8. Indicó que lo anterior tiene sustento en los derroteros trazados por esta corporación en la sentencia dictada el 27 de octubre de 2011 en el proceso 2008-0008, que señaló que los empleados de le extinta oficina del comisionado para la Policía Nacional eran empleados civiles del Ministerio de Defensa, y en consecuencia, tienen derecho a los beneficios previstos por el Título III del Decreto 1214 de 1990.

2.4. Contestación de la demanda[6].

9. La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que a partir de la expedición de la Ley 352 de 1997, se crearon las Direcciones de Sanidad como unidades dependientes de dicha entidad, y se determinó que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales incorporados al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional a partir de su vigencia sería el previsto en la Ley 100 de 1993, y en lo no regulado en ella se aplicaría lo dispuesto en el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

10. A partir de lo anterior, señaló que debido a que el actor se vinculó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional el 5 de diciembre de 2003, el régimen salarial que lo cobija es el establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional conforme fue previsto en la Ley 352 de 1997, y por tanto, no le asiste derecho a ser beneficiario del régimen salarial contenido en el Título III del Decreto 1214 de 1990, conforme fue señalado por esta corporación en la sentencia proferida el 25 de junio de 2015 dentro del proceso con radicación interna 3469-13.

2.5. La sentencia de primera instancia[7].

11. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C mediante sentencia del 22 de noviembre de 2017 negó las pretensiones de la demanda.

12. Para adoptar la anterior decisión, señaló que con ocasión de la supresión y liquidación del Instituto de Salud de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR