SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02942-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192822

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02942-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-15-000-2020-02942-01
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Medio judicial idóneo

La Sala advierte que la desvinculación del actor se produjo a través de un acto administrativo motivado, con lo cual se satisface la carga de discrecionalidad relativa respecto de los actos de retiro de los servidores que en ejercen un cargo de carrera en provisionalidad, de quienes no puede predicarse la estabilidad laboral propia de los empleados de carrera. Se observa, entonces, que el acto administrativo puso de presente: i) los llamados de atención y solicitudes de cumplimiento de objetivos y tareas relativas con sus funciones, al tiempo que le atribuyó la omisión de conductas de mejora o al menos justificación frente a los requerimientos elevados y ii) la bitácora, los correos electrónicos y las grabaciones de las reuniones no presenciales, conforme con la cuales se habrían ignorado requerimientos hechos para mejorar la prestación del servicio que se encontraba a su cargo y obedecía a esa dependencia. En consecuencia y, dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, se revocará la decisión de primera instancia que amparó los derechos fundamentales del accionante y se declarará la improcedencia del amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-15-000-2020-02942-01(AC)

Actor: J.A.L.S.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Procede la Sala a decidir el recurso de impugnación interpuesto por la accionada contra la sentencia del 14 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección A.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por haberse interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por un tribunal contencioso.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 1º de diciembre de 2020 J.A.L.S. presentó acción de tutela para obtener la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida, dignidad humana y a la salud de su hija menor C.L.P., y a sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social y “a la estabilidad laboral reforzada de padre cabeza de familia” vulnerados, en su concepto, por el Decreto No. 800 del 2 de septiembre de 2020, a través del cual se dio por terminada su vinculación en provisionalidad con la entidad demandada.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

53, 11, 42, 43,44,48,49,29 y 25 de la Constitución Política de Colombia, amenazados y/o violados por la Procuraduría General de la Nación, con el Decreto No. 800 del 2 de septiembre de 2020, que dio por terminada mi provisionalidad en la entidad, acción de tutela que se instaura como MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE para mi hija menor de dos años de edad y para el suscrito accionante en calidad de Padre Cabeza de Familia, hasta que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelva la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

SEGUNDO: SUSPENDER EN LA INMEDIATEZ los efectos del Decreto No. 800 del 02 de septiembre del 2020 por medio del cual la Procuraduría General de la Nación ordena “DAR POR TERMINADA la vinculación en provisionalidad del señor J.A.L.S., quien se identifica con la cédula de Ciudadanía 1026.251.366, vinculado al cargo de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, de la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, con funciones en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Hasta tanto se defina el proceso de acción de nulidad y restablecimiento que se debe surtir sobre la misma, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

TERCERO: Ante la INMINENCIA, URGENCIA Y GRAVEDAD de los hechos y para evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE en mi hija C.L.P. y en el suscrito accionante, ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en la inmediatez, efectué el reintegro del suscrito J.A.L.S. a un cargo igual o superior al que venía desempeñando en la fecha en que se produjo el retiro del servicio en la Procuraduría General de la Nación.

CUARTO ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación para que, en la Inmediatez,...

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