Sentencia Nº 250002315000202001138-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901394938

Sentencia Nº 250002315000202001138-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2020

Número de registro81516690
Fecha12 Mayo 2020
Número de expediente250002315000202001138-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, DE PETICIÓN, MÍNIMO VITAL, SALUD Y EDUCACIÓN - Se amparará el derecho de petición, ordenando al ICETEX, se negarán las demás pretensiones de la acción de tutela, como quiera que las Autoridades Nacionales y Territoriales han tomado las medidas tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos durante esta emergencia sanitaria, por lo que corresponde al demandante agotar los mecanismos necesarios para obtenerlas. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al mínimo vital, salud y educación del accionante por no tomar las medidas en favor de las comunidades indígenas, estudiantes, para tener ayudas de sostenimiento, alimento y auxilios educativos en el marco de emergencia decretado con ocasión de la pandemia por el virus Covid-19?

ACCIÓN DE TUTELA – P.cia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, DE PETICIÓN, MÍNIMO VITAL, SALUD Y EDUCACIÓN - Se amparará el derecho de petición, ordenando al ICETEX, se negarán las demás pretensiones de la acción de tutela, como quiera que las Autoridades Nacionales y Territoriales han tomado las medidas tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos durante esta emergencia sanitaria, por lo que corresponde al demandante agotar los mecanismos necesarios para obtenerlas.

Problema jurídico: ¿Establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al mínimo vital, salud y educación del accionante por no tomar las medidas en favor de las comunidades indígenas, estudiantes, para tener ayudas de sostenimiento, alimento y auxilios educativos en el marco de emergencia decretado con ocasión de la pandemia por el virus Covid-19?

Extracto: “(…) el 9 de enero de 2020, se identificó en el Centro Chino para el Control y la Prevención de Enfermedades, el virus coronavirus COVID-19 como el agente causante de un brote de neumonía en dicho país. (…) El 11 de marzo de 2020, el director de la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. (…) el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Con fundamento en ella se han dictado varios decretos legislativos para atender la situación de emergencia. (…) En desarrollo del Estado de excepción, el Gobierno Nacional ha expedido diferentes decretos para mitigar las consecuencias económicas del COVID-19, entre estos está el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, (…) que autorizó a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al A.M.C.M. y J.nes en Acción, (…) mediante Decreto 488 de 2020 el Gobierno Nacional profirió ayudas para los trabajadores y cesantes, (…) el Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020, (…) creó el Programa Ingreso Solidario para trabajadores independientes e informales mediante el cual se entregan transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor, J.nes en Acción o la compensación del impuesto sobre las ventas- IVA por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. (…) En cuanto a la prestación de servicios públicos domiciliarios esenciales, se profirió el Decreto 464 del 23 de marzo de 2020, (…) éstos no se suspenderán durante el estado de emergencia. (…) se adoptó el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, (…) sin que pueda trasladarse al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro, igualmente respecto a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. (…) Frente a los trabajadores informales el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 568 de 2020, (…) Decreto 579 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional suspende las acciones de desalojo, prorroga de manera automática los contratos de arrendamiento, aplaza el reajuste de los cánones de arrendamiento hasta el 30 de junio de 2020, garantizando así el derecho a la vivienda. (…) el Gobierno Distrital, ha tomado diferentes medidas para proporcionar auxilios económicos a las personas que se han visto afectadas especialmente por las medidas de aislamiento adoptadas para mitigar el impacto del Covid.-19. Entre dichas disposiciones se advierte que a través del Decreto 093 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá creó el sistema B.S. en Casa, (…) el Gobierno Nacional ha expedido decretos para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos durante esta emergencia sanitaria, además de implementar las medidas para conjurar la crisis y así contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del COVID-19 y brindar apoyo económico a la población, a través de la expedición de diferentes Decretos, para atenuar aspectos de abastecimiento de la canasta familiar, soluciones en cuanto pago de servicios públicos, arriendos entre otros, para quienes se encuentren estado de debilidad. (…) las Entidades Nacionales y Territoriales dentro de sus competencias, han implementado medidas para garantizar los derechos fundamentales de los colombianos, tratando de atender a los sectores más vulnerables. (…) no es procedente utilizar la acción de tutela, para modificar las reglas fijadas para la entrega de ayudas, pues ello iría en contra del derecho a la igualdad respecto de las demás personas que han agotado los procedimientos para obtener las ayudas y que se encuentran en estado de vulnerabilidad, por lo que corresponde al accionante inscribirse en aquellos programas para obtener los beneficios implementados por el Gobierno Nacional con ocasión a la pandemia por la que atraviesa el país. (…) el demandante deberá acudir a los canales previstos para obtener los auxilios económicos previstos por las Autoridades, pues no es procedente que pretenda eludir los procedimientos creados para el efecto a través de la acción de tutela. (…) se debe presumir que el demandante solicitó un crédito por la línea de ÁL.O.C.; petición que no ha sido resuelta por el ICETEX, lo cual ocasiona la vulneración al derecho fundamental de petición, por lo que se debe proceder a protegerlo. (…) se amparará el derecho de petición, ordenando al Instituto Colombiano Crédito Educativo y Estudios técnicos en el Exterior – ICETEX que, en un término no superior a cinco (5) días, revise y decida de fondo la solicitud elevada por el actor, en torno a que se le otorgue un crédito por la línea de AL.O.C.. (…) se negarán las demás pretensiones de la acción de tutela, como quiera que las Autoridades Nacionales y Territoriales han tomado las medidas tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos durante esta emergencia sanitaria, por lo que corresponde al demandante agotar los mecanismos necesarios para obtenerlas. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-651 de 2008; T-818 de 2000; T – 891 de 2013; T-426 de 2014; T – 084 de 2007; T-016/07; T-173/08; T-760/08; T-820/08; T-999/08; T-597/93; T-454/08; T-566/10; C-376 de 2010; T-138 de 2014.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 417 de 2020; Decreto 418 de 2020; Decreto 458 de 2020; Decreto 464 de 2020; Decreto 488 de 2020; Decreto 568 de 2020; Decreto 579 de 2020; Decreto 093 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá; CPACA





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)


Demandante: A.O.R.

Demandado : P.cia de la República – Ministerio del Interior- Ministerio de Educación Nacional- ICETEX

Radicación : 25000231520002020-01138-00

Controversia: Acción de tutela



Decide la Sala en primera instancia sobre la acción de tutela instaurada contra la P.cia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX, por el señor A.O.R., en nombre propio.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


El señor A.O.R., en nombre propio, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, salud y educación en los siguientes términos:


1. Frente...

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