SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2002-01577-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192563

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2002-01577-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2002-01577-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPETICIÓN - Accede


ACCIÓN DE REPETICIÓN POR CONDENA EN PROCESO LABORAL - En acción de nulidad y restablecimiento del derecho / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA / REINTEGRO DEL SERVIDOR PÚBLICO / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR REINTEGRO DEL SERVIDOR PÚBLICO


SÍNTESIS DEL CASO: Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2000, el Tribunal Administrativo de Santander, Norte de Santander y Cesar, Sala de Descongestión, declaró nulo, por falsa motivación, el acto administrativo expedido por el señor J. D. S., en calidad de Gerente del Área Metropolitana de Cúcuta, por medio del cual se decretó la insubsistencia del nombramiento del señor S. R. R. en el cargo de asesor jurídico de dicha entidad. Como consecuencia de la nulidad, se ordenó el reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el retiro hasta la reincorporación del ciudadano que formuló la demanda laboral administrativa. Por ello, en ejercicio de la acción de repetición, el Área Metropolitana de Cúcuta demandó al exgerente por haber refrendado con su rúbrica el acto administrativo de insubsistencia y por designar como reemplazo del ciudadano R. R. a un abogado que no cumplía con los requisitos establecidos en la normatividad para desempeñar el cargo de asesor jurídico.


ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO


La Sección Tercera de esta Corporación, en sesión del 5 de mayo de 2005, dispuso que las acciones de repetición tendrían prelación de fallo, razón por la cual esta Subsección se encuentra habilitada para resolver la controversia de manera anticipada.


COMPETENCIA PARA LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO


[C]on independencia de la cuantía, la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer y decidir este proceso en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley 678 de 2001, 129 del C.C.A y 13 del Acuerdo No. 080 de 2019, expedido por la Sala Plena de esta Corporación. Vale destacar que, aunque los hechos generadores de la presente acción de repetición acaecieron antes de la entrada en vigor de las leyes 446 de 1998 y 678 de 2001, las reglas de competencia en ellas contenidas rigen el caso concreto debido a que constituyen normas procesales –de orden público- cuya aplicación resulta inmediata para los litigios iniciados con posterioridad a que fueran promulgadas, tal como se profundizará en este fallo más adelante.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 7 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / ACUERDO 080 DE 2019 / LEY 446 DE 1998 / LEY 678 DE 2001


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


La norma aplicable de caducidad, para la época en que se habilitó el ejercicio del derecho de acción en este evento, era el numeral 9 del artículo 136 del C.C.A (…) La Corte Constitucional, mediante sentencia C-832 de 2001, declaró exequible de forma condicionada el texto citado, bajo el entendido de que el término de caducidad de la acción empieza a correr a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el inciso cuarto del artículo 177 del C.C.A., lo que ocurra primero. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 08 de agosto de 2001, Exp. C-832 de 2001, M.R.E.G..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 9 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177


ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN


[L]a acción de repetición fue consagrada como un mecanismo para que la entidad condenada por razón de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o exfuncionario suyo pueda solicitar de este el reintegro de lo que pagó como consecuencia de una sentencia, de una conciliación o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto.


NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMA VIGENTE / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Aspectos sustanciales / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / PRESUNCIÓN LEGAL / DOLO / CULPA GRAVE


La Ley 678 de 2001 reguló los elementos sustanciales de la acción de repetición y del llamamiento en garantía, fijando su objeto, sus finalidades, así como el deber de su ejercicio y las especificidades, al igual que las definiciones de dolo y culpa grave, con las cuales se califica la conducta del agente, al tiempo que consagró algunas presunciones legales con incidencias en materia de la carga probatoria dentro del proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001


ACCIÓN DE REPETICIÓN - Aspectos procesales


En relación con los aspectos procesales de la acción de repetición, la Ley 678 de 2001 disciplinó asuntos relativos a la jurisdicción y a la competencia, a la legitimación, al desistimiento, al procedimiento, al término de caducidad, a la oportunidad de la conciliación judicial o extrajudicial, a la cuantificación de la condena y a su ejecución, lo atinente al llamamiento en garantía con fines de repetición y a las medidas cautelares.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001


TRÁNSITO LEGISLATIVO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO


Ahora bien, para resolver el conflicto que se originó por la existencia de varios cuerpos normativos que regulaban la acción de repetición, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado ha sido constante al aplicar la regla general, según la cual la norma rige hacia el futuro, de modo que opera para los hechos ocurridos a partir de su entrada en vigencia y hasta el momento de su derogación, sin desconocer que, excepcionalmente, puede tener efectos retroactivos. De esa manera, si los hechos o actos en que se fundamenta una acción de repetición sucedieron en vigencia de Ley 678 de 2001, son sus disposiciones las que sirven para establecer el dolo o la culpa grave del demandado, sin perjuicio de que, dada la estrecha afinidad y el carácter civil que se le imprime a la acción, se acuda excepcionalmente al Código Civil y a los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han edificado en punto de la responsabilidad patrimonial, siempre y cuando, claro está, no resulte incompatible con la Ley 678 y los fundamentos constitucionales que estructuran el régimen de responsabilidad de los servidores públicos (artículos 6, 121, 122, 124 y 90 de la Constitución Política). En tanto que, si los hechos o actuaciones que dieron lugar a la acción de repetición acaecieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 678 de 2001, como en el caso concreto, la norma sustancial aplicable para dilucidar si se actuó con culpa grave o dolo es el Código Civil.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 124 / CÓDIGO CIVIL


PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN


La prosperidad de la acción de repetición se encuentra sujeta a que se acrediten los siguientes requisitos: a) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que impuso a la entidad estatal demandante el pago de una obligación; b) su pago efectivo; c) la calidad del demandado como agente o ex agente del Estado; d) la culpa grave o el dolo en la conducta del demandado y e) si esa conducta fue la causa de la imposición de la obligación económica.


PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA DOCUMENTAL / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA


[C]on base en las disposiciones del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, la Subsección concluye que el material documental objeto de traslado podría ser valorado en su integridad con el fin de determinar el elemento subjetivo objeto de análisis, pues, aunque solo fue solicitado por la parte actora, lo cierto es que el extremo ahora demandado no propuso tacha ni desconocimiento alguno en la oportunidad procesal correspondiente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185


PRUEBA TESTIMONIAL / PRUEBA TRASLADADA / RATIFICACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL - No acreditada / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL - Inexistente


[E]ste cuerpo colegiado estima que, a diferencia de los documentos trasladados que se pudieron controvertir una vez fueron incorporados al plenario contentivo de la presente actuación, los testimonios recaudados en el curso del litigio de nulidad y restablecimiento del derecho no podrán ser apreciados por esta Corporación, debido a que no fueron objeto de ratificación en sede de repetición.


SENTENCIA CONDENATORIA - Por sí sola no constituye prueba del elemento subjetivo endilgado al demandado en el curso del proceso de repetición / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[L]a Subsección reitera, tal como lo señaló el a quo, que la sentencia condenatoria proferida en el marco del litigio de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Área Metropolitana de Cúcuta por sí sola no constituye prueba del elemento subjetivo endilgado al demandado en el curso del proceso de repetición. En tal sentido, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sido clara en exponer que las providencias judiciales...

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