SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00207-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384147

SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00207-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLITICA - ARTÍCULO 87 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 150 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / ARTÍCULO 8 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULOS 66 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1429 DE 2016 - ARTÍCULO 21
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00207-01


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / DEBER DE ATENDER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Recae de manera concurrente en la ADRES y la firma auditora / REALIZACIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL A RECLAMACIÓN - Exigible a la Unión Temporal A. de Salud en virtud del contrato de consultoría / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS


Así, el deber de atender la reclamación de la actora corresponde en forma concurrente a ADRES porque tiene la función legalmente asignada y también a la Unión Temporal A. de Salud, puesto que su contrato deviene de un imperativo también legal, según lo explicado anteriormente. (…) La S. precisa que la reclamación fue radicada el 28 de diciembre de 2018 sin que este hecho haya sido controvertido por la parte demandada, por lo cual el término de dos meses para resolver venció el 28 de febrero del año en curso, dado que según el artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 la auditoría se debe realizar “[…] dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación […]”, mientras el artículo 14 señaló que “La fecha de cierre del periodo de radicación para el caso de reclamaciones de primera vez, presentadas por personas jurídicas, será el día quince (15) calendario de cada mes […]. En el caso de reclamaciones presentadas por personas naturales, la fecha de cierre será el último día calendario de cada mes”, lo cual hace que el mandato sea plenamente exigible. Es necesario resaltar que no resulta ajeno para la S. el cambio de contratista al que alude A. de Salud en contestación de la demanda y en la impugnación, sin embargo debe precisarse que la petición de la actora no fue atendida en el término previsto de dos meses, lo que no puede ser una carga que el administrado deba soportar y que sirva de excusa para concluir que no existe incumplimiento de las disposiciones invocadas en la demanda. Así, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Risaralda será confirmada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLITICA - ARTÍCULO 87 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 150 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / ARTÍCULO 8 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULOS 66 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1429 DE 2016 - ARTÍCULO 21



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00207-01(ACU)


Actor: LUZ MAIRA ROPERO GUERRERO


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – ADRES Y OTRO




Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la Unión Temporal A. de Salud contra la sentencia de abril cinco del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora L.M.R.G. presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal A. de Salud en la que formuló las siguientes pretensiones:


“1. […] que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y su Firma Auditora, es decir la Unión Temporal A. de Salud; está (sic) incumpliendo la obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la (sic) autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.


2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que, por medio de su firma auditora, es decir la Unión Temporal A. de Salud; el cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, por indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva notificación”. (Mayúsculas del texto original).

2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


La actora manifestó que el 1º de septiembre de 2018, el señor Víctor Manuel Tarazona Ropero falleció como consecuencia de un accidente de tránsito.

Agregó que por conducto de apoderado, el 28 de diciembre de 2018 radicó ante la firma auditora del momento la solicitud de indemnización por la muerte y gastos funerarios con todos los soportes y requisitos mínimos, a la cual le fue asignada el número de radicación 51017598.


Aseguró que mediante correos electrónicos, el cuatro de marzo de 2019 pidió a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud y a la Unión Temporal A. de Salud el cumplimiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, para la terminación de la auditoría integral de la reclamación.


3. Razones del posible incumplimiento


Según la actora, los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645 de 2016 están siendo incumplidos por la parte demandada, ya que la auditoría integral de la reclamación que presentó ante la firma auditora no ha concluido mediante decisión que le haya sido notificada, a pesar de que transcurrió el término de los dos meses establecido para que sea informada del estado de la solicitud.


4. Trámite de la solicitud en primera instancia


Mediante providencia de marzo 22 del presente año, la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda y ordenó notificar a la directora general de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, al representante legal de la Unión Temporal A. de Salud y al Ministerio Público (f. 27).


5. Contestación de la demanda


5.1. Unión Temporal A. de Salud


Por conducto de apoderado, advirtió que ha dado cabal cumplimiento al objeto estipulado en el contrato de consultoría 0080 de 2018 suscrito con ADRES, advirtió la existencia de mora administrativa justificada por la excesiva carga de reclamaciones que tiene para resolver y resaltó que la acción de cumplimiento no tiene como finalidad el pago de indemnizaciones y busca omitir el procedimiento fijado para su reconocimiento y pago.


5.2. Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud


Durante el término de traslado no presentó escrito de contestación de la demanda.


6. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo de Risaralda concluyó que ADRES y la Unión Temporal A. de Salud no han dado respuesta a la reclamación presentada por la actora, lo cual demuestra el incumplimiento de las disposiciones de los actos administrativos invocados en la demanda.


Esto, luego de precisar los alcances del artículo 2º del Decreto 1283 de 1996 referente la estructura del FOSYGA y de los artículos y del Decreto 056 de 2015, que reglamentan el seguro de riesgos catastroficos y accidentes de tránsito (ECAT), además de indicar los mecanismos indemnizatorios existentes en virtud del SOAT cuando vehículos involucrados en accidentes de tránsito no cuentan con esta póliza.


Respecto de A. de Salud, señaló que ya feneció el término de transición de tres meses fijado en el numeral...

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