SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2021-00079-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754589

SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2021-00079-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente70001-23-33-000-2021-00079-01
Fecha de la decisión11 Junio 2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado

La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 359.295. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02673-00(AC)

Actor: D.J.R.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la omisión de respuesta a las solicitudes del accionante presentadas el 17 de marzo y el 6 de mayo de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 14 de mayo de 2021, D.J.R.C. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia por la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 17 de marzo y 6 de mayo de 2021, en las que solicitaba la expedición de su tarjeta profesional.

2.- Como pretensión formuló la siguiente:

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B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 17 de marzo de 2021 realizó de manera electrónica la entrega de documentos para la emisión de la tarjeta profesional. Estos documentos fueron enviados de acuerdo con lo establecido en la plataforma SIRNA, que asignó el número de trámite 4756.

3.2.- El 16 de abril de 2021 la entidad le informó haber recibido el correo electrónico y le comunicó que su solicitud había sido transferida al personal encargado.

3.3.- El 6 de mayo de 2021 solicitó por medio electrónico información sobre el trámite de su tarjeta profesional. A la fecha no ha obtenido respuesta a las solicitudes presentadas el 17 de marzo y el 6 de mayo de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes:

4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, toda vez que no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 17 de marzo y el 6 de mayo de 2021.

4.2.- La accionada vulneró su derecho fundamental al trabajo, en razón a que no es posible ejercer la profesión, pues para ello es necesario contar con la tarjeta profesional.

D. Oposiciones e intervenciones

5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, dicha entidad no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante.

5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados al señor D.J.R.C. y mediante el Acta No. 7277 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 359.295. Además, indicó que los respectivos...

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