SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-02053-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379224

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-02053-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaLEY 23 DE 1991 / LEY 446 DE 1998 / DECRETO 1818 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / DECRETO 131 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009 / LEY 1395 DE 2010
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2010-02053-02

DEMANDA – Requisitos / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Obligatoriedad. Ley 1285 de 2009 / CONCILIACIÓN - Origen y desarrollo legislativo / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Como requisito de procedibilidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No excusa a la parte actora de cumplir el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Probada / FALLO INHIBITORIO - Por no acreditar el requisito de la conciliación prejudicial

[Q]uedó demostrado que la demanda, que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró el W.E.G.V., fue incoada el día 13 de diciembre de 2010, es decir, cuando ya se encontraba vigente la Ley 1285 de 2009 que consagró el requisito de procedibilidad de la conciliación para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Así mismo, quedó probado que el señor W.E.G.V., a través de apoderado judicial e invocando la acción de nulidad y restablecimiento del derecho acudió a la jurisdicción contencioso administrativa con miras a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 20103500001935 de 6 de abril de 2010 y 20103500004005 de 22 de junio de 2010, expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante las cuales fue removido del cargo de Gerente del Fondo de Empleados de las Empresas Municipales de Cali -Fonaviemcali-. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro al cargo de Gerente […] así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación laboral hasta cuando sea efectivamente reintegrado. De lo anterior surge que el restablecimiento deprecado por el actor tiene un claro contenido económico […], por lo que resulta evidente que al ser un asunto de naturaleza conciliable, el actor debió aportar la respectiva constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad […]. Tampoco se configura alguna de las excepciones previstas en el parágrafo 1º del artículo 2 del Decreto 1716 de 2009. Sumado a lo anterior, en escrito separado […] el señor W.E.G.V. solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados, […] Al respecto, el Tribunal de primera instancia consideró que en el presente caso no era necesario el agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, pues si bien era cierto que se trataba de un asunto conciliable, se configuraba una de las excepciones previstas en el numeral 5º del artículo 35 de la Ley 640 de 2001, en tanto que el actor había solicitado el decreto y la práctica de medidas cautelares. En el presente asunto, es posible constatar que si bien el actor presentó la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos enjuiciados, lo cierto es que la posición de la S. al momento de presentación de la demanda señalaba que la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos no excusaba a la parte actora del previo agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, toda vez que las medidas cautelares a que hacía referencia el inciso 5º del artículo 35 de la Ley 640 de 2001, modificado por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, aludían a las previstas en el Código de Procedimiento Civil. Por ende, hizo mal el a quo al considerar que en el presente caso operaba una de las excepciones previstas en el numeral 5º del artículo 35 de la Ley 640 de 2001, con la modificación incorporada por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, toda vez que el criterio jurídico existente al momento de presentación de la demanda excluía la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos administrativos como una de las medidas cautelares que permitía acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa, sin agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para demandar. En este contexto, la S. revocará la sentencia de primera instancia, y en su lugar, declarará de oficio la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad. Como consecuencia de lo anterior, esta S. se inhibe de realizar un pronunciamiento de fondo respecto de los argumentos planteados por el recurrente en el recurso de apelación.

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR A LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Aplicación de la legislación vigente al momento de la presentación de la demanda / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - No es necesario agotarlo cuando se piden medidas cautelares de carácter patrimonial. Excepción del artículo 613 del Código General del Proceso / REGULACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO RESPECTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN – No se aplica porque fue expedido después de la presentación de la demanda / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA – Garantía / PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA - Garantía

Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso”, introdujo modificaciones importantes en la regulación del trámite conciliatorio extrajudicial como requisito de procedibilidad, pues permitió acudir directamente a la jurisdicción, sin necesidad de su agotamiento previo, cuando se solicitara el decreto y práctica de medidas cautelares de carácter patrimonial. […] Ahora bien, la S. advierte que la parte actora presentó la demanda de la referencia el día 13 de diciembre de 2010, esto es, cuando se encontraban vigentes las Leyes 640 de 2001, 1285 de 2009 y 1395 de 2010 y antes de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, razón por la cual, el análisis que abordará la S. se realizará a la luz de las citadas disposiciones normativas así como la tesis jurídica esgrimida por esta Corporación en relación con el alcance del inciso 5º del artículo 35 de la Ley 640 de 2001, modificado por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, que eximía del deber del agotamiento del requisito de procedibilidad cuando se solicitaban medidas cautelares. Ello, con el fin de preservar principios como la seguridad jurídica y la confianza legítima.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 / LEY 446 DE 1998 / DECRETO 1818 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / DECRETO 131 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009 / LEY 1395 DE 2010

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-02053-02

Actor: W.E.G.V.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Tema: FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. APLICACIÓN DE LA TESIS ESGRIMIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS NO ESTABA INCLUIDA DENTRO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PERMITÍA ACUDIR DIRECTAMENTE A LA JURISDICCIÓN PREVISTA EN EL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 640 DE 2001, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 1395 DE 2010

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 23 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, S.L. de Descongestión, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

I.1.1.- Las pretensiones

El señor W.E.G.V., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo – CCA, presentó demanda y escrito de reforma a la demanda ante esta jurisdicción con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

“[…] NULITAR LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y SU RESUELVE, relacionado en los Arts. 1° al 5° de la RESOLUCIÓN de 1ª Instancia No. 20103500001935 de fecha abriI-06-2010, expedido por la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA- SUPERSOLIDARIA representada legalmente por el Dr. E.V.J., POR MEDIO DE LA CUAL SE RESOLVIÓ:

PRIMERO. Sancionar con multa de diez (10) salario mínimos legales mensuales vigentes al señor W.E.G.V., identificado con cédula de ciudadanía número 6.264.639 de Calima el Darién (Valle del Cauca), representante legal del FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI “FONAVIEMCALI” identificado con el N.. 890.311.006-8, por las razones expuestas...

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