SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2021-00449-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 23 Julio 2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2021-00449-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA
La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante la Resolución Nº. 3706 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación que fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por la accionante para tal fin. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, toda vez que la autoridad accionada en el trámite de la acción dio respuesta a la solicitud de la accionante y le notificó la decisión. Ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: M.B.M.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03823-00(AC)
Actor: Y.P.G.O.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la omisión de respuesta a la solicitud de la accionante, presentada el 8 de abril de 2021 para la acreditación de su práctica jurídica.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo
1.- El 16 de junio de 2021 la señora Y.P.G.O. presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, educación y trabajo, toda vez que la accionada no le ha dado respuesta a la solicitud radicada el 8 de abril de 2021 para la respectiva resolución que reconocía su práctica jurídica.
2.- Como pretensiones formuló las siguientes:
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B. Hechos
3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:
3.1.- El 8 de abril de 2021 presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y aportó todos los documentos requeridos; la entidad le asignó el número de trámite 7104.
3.2.- El 30 de abril de 2021, la entidad acusó recibo de la solicitud. Sin embargo, a la fecha de la presentación de la acción no ha obtenido respuesta a la solicitud radicada el 8 de abril de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración
4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes:
4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, educación y trabajo, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 8 de abril de 2021.
4.2.- Indicó que hasta tanto no tenga la resolución que reconoce su práctica jurídica no puede optar por el título de abogada por parte de la Universidad de Cartagena, donde...
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