Sindicato mixto - Clasificación de los sindicatos - Sindicatos - Prácticos vLex - VLEX 574853934

Sindicato mixto

Este sindicato obedece a aquellos formados por empleados públicos y trabajadores oficiales y fue creado por la ley 50 de 1990, su art. 58 dicta:

Está permitido a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, las cuales, para el ejercicio de sus funciones, actuarán teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la administración.

El mismo sindicato puede presentar y negociar pliegos de peticiones en representación de los trabajadores oficiales, pero en representación de los empleados públicos solo podría presentar memoriales respetuosos y sin derecho a negociación.

La Corte Constitucional expuso en la Sentencia C-314 de 2004 [j 1] la prohibición que tenían los sindicatos de empleados públicos para llevar a cabo negociaciones colectivas. Lo anterior atiende a la preservación de los intereses públicos sobre los intereses individuales de los empleados, asegurando así la integridad y continuidad del servicio

No obstante, dicho precedente fue modificado por el Decreto 1092 de 2012 y el Decreto 160 de 2014, en los cuales se autoriza que los empleados públicos participen en negociaciones colectivas y celebren convenciones colectivas.

De esta forma, se armonizo el ordenamiento interno con el Convenio 151 de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administración pública. Es importante resaltar, que dicho convenio fue vinculante para Colombia desde el 8 de diciembre del 2000.

Contenido
  • 1 Jurisprudencias relevantes
  • 2 Jurisprudencia citada
  • 3 Legislación citada
  • 4 Doctrina
Jurisprudencias relevantes Jurisprudencia citada
  1. Sentencia de Constitucionalidad nº 314/04 de Corte Constitucional, 1 de Abril de 2004.
Legislación citada

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