El sistema de deberes y responsabilidad de los administradores: límite al poder en la sociedad anónima - El derecho de sociedades y el gobierno de la sociedad anónima: el interés social, órganos, accionistas y administradores - Libros y Revistas - VLEX 950269434

El sistema de deberes y responsabilidad de los administradores: límite al poder en la sociedad anónima

AutorPablo Andrés Córdoba Acosta
Páginas563-752
56
introdccin
A lo largo de este trabajo se ha venido expresando y reiterando un concepto
de interés social, al menos respecto de la gran sociedad anónima colombia-
na, al igual que se ha hecho referencia al sistema de competencias entre los
órganos sociales de dicho tipo societario, poniendo el énfasis principalmente
en la pérdida de poder por parte de la asamblea general de accionistas y
emitiendo algunas sugerencias respecto de cómo fortalecer dicho órgano,
no para que recupere el terreno perdido, pues ello, además de ser imposi-
ble, es inconveniente, sino para que juegue un papel clave pero posible de
desempeñar en la vida de la empresa accionaria.
Igualmente, se habló de la participación de los accionistas en el gobierno
de la sociedad anónima, toda vez que si bien la asamblea general de accionistas
no puede o no debe recuperar su carácter de máximo órgano social en la vida
práctica, es posible, mediante un entendimiento racional de las prerrogativas
de los accionistas, llegar a soluciones coherentes para equilibrar un poco el
poder que se concentra fundamentalmente en el órgano de administración.
Entonces, es necesario estudiar ahora los mecanismos legales para obtener
dicho equilibrio, por lo cual nos referimos a la heteronomía y autonomía
de la disciplina societaria que sirve de alguna manera para limitar el poder
en cabeza del órgano de administración de la sociedad anónima. En otros
términos, es oportuno estudiar las barreras legales societarias, al menos
las principales, que impone el ordenamiento jurídico colombiano para que
los administradores de las sociedades anónimas inscritas y de importante
dimensión no abusen de su poder en el gobierno societario y se uniformen
con el interés social.
Se analizará, en primer lugar, el sistema de deberes y de responsabilidad
de los administradores en el Derecho de sociedades colombiano, profundi-
zando más el sistema de deberes en nuestro ámbito porque existe, a nuestro
juicio, un equivocado favoritismo hacia el tema de la responsabilidad de
los administradores. La doctrina nacional ha pasado por alto el estudio de
los deberes, al menos en profundidad, es decir, se ha omitido el estudio del
contenido de la prestación a cargo de los directores en nuestro ordenamiento
societario.
En nuestra opinión la doctrina nacional siempre se ha referido de forma
aislada al tema de la responsabilidad, omitiendo una referencia integral a
los deberes, lo cual significa en el fondo una posición que olvida, en gran
El Derecho de sociedades y el gobierno de la sociedad anónima
564
parte, el presupuesto de la responsabilidad de los administradores cual es
el incumplimiento de sus deberes, es decir, la inobservancia del objeto de
la obligación que ellos, en razón de la Ley y del contrato, tienen radicada
sobre sí829.
A lo acabado de decir se agrega algo fundamental: nuestro ordenamiento
tiene una perspectiva general del tema sin tener en cuenta la disociación
entre propiedad accionaria y el gobierno de las sociedades, es decir, nuestro
sistema legal consagra o determina los deberes y la responsabilidad de los
administradores dejando de lado las diferenciaciones que pueden existir en
razón de cada tipo societario y si son o no los mismos socios o accionistas
los que se encuentran total o parcialmente a cargo de la administración de
la sociedad.
Entonces, es pertinente tratar estos temas en la perspectiva de la so-
ciedad anónima, teniendo en cuenta la naturaleza del vínculo que con este
tipo societario tienen los administradores, los deberes que surgen de dicho
ligamen y las normas imperativas sobre la materia. Este capítulo estará
entonces dedicado al sistema de deberes y de responsabilidad civil de los
administradores en el Derecho de sociedades colombiano en la óptica del
interés social y del gobierno corporativo.
Afirmamos desde ya que la mejor forma de solucionar los inconvenientes
generados ante el poder de los administradores es fortaleciendo el control
interno, de tal manera que se pueda propiciar una importante comunicación
entre el órgano de control interno con el Estado, para que, si es del caso,
este se presente para solucionar el problema que obviamente implicará un
cambio en la cultura del servidor público que deberá, sin perder su majestad,
coadyuvar en la realización del interés social8.
829 Sobre responsabilidad de los administradores en nuestro Derecho de sociedades cfr. Eruditos
Prácticos Legis. Responsabilidad de los Administradores de Sociedades, Bogotá, Legis, 21-22,
con introducción del profesor hernando bermúdez gómez; francisco reyes villamizar.
Derecho societario, t. i, Bogotá, Temis, 22, pp. 445 y ss.; José ignacio narváez. Teoría ge-
neral de las sociedades, Bogotá, Doctrina y Ley, 1996, pp. 2 y ss.; gabino pinzón. Sociedades
comerciales, t. i, cit., pp. y ss.
8 Se hace referencia en este punto a la supervisión estatal ejercida por la Superintendencia Fi-
nanciera y la Superintendencia de Sociedades con fundamento especial en la Ley 222 de 1995.
Adelantándonos un poco a la conclusión, creemos que la presencia estatal debe mantenerse
en nuestro sistema, especialmente la ejercida por la Superintendencia de Sociedades, pues el
hecho de que no existan muchas entidades de esta naturaleza y con sus funciones en muchos
ordenamientos estatales, no significa que sea una equivocación mantenerla.
565
El sistema de deberes y responsabilidad de los administradores...
1. algnos apntes sobre los deberes
y la responsabilidad ciil de los
administradores de la sociedad annima
Nuestro Derecho de sociedades consagra un único régimen general de
deberes y de responsabilidad civil de los administradores de las sociedades
comerciales, lo cual indica que en principio no se hace diferenciación alguna
en razón del tipo societario y de si la administración es ejercida o no por los
mismos socios o accionistas81.
No obstante la posición de nuestro ordenamiento jurídico, creemos que
la diferente noción de interés social existente en las sociedades de personas y
en las sociedades de capitales, especialmente la anónima inscrita y de tamaño
importante, impone una distinción, ya que la responsabilidad limitada de los
accionistas de la anónima derivaría de su lejanía de la administración y no de
la personalidad jurídica. Unos son los deberes y la responsabilidad del socio
que se encuentra en la administración y otros los deberes y la responsabilidad
del accionista que no administra y que muchas veces ni siquiera incide en
la nominación de los directores.
Se impone, necesariamente, hacer la afirmación en el sentido de que el
socio que administra responde solidaria e ilimitadamente con su patrimo-
nio personal, es decir, se elimina de tajo la limitación de la responsabilidad
consagrada como beneficio en el correspondiente tipo societario, porque
dicho sujeto deberá cumplir determinados deberes que, en caso de conservar
únicamente su condición de socio o accionista, no debería honrar.
En la sociedad anónima la regla general es que los accionistas, o por lo
menos muchos de ellos, no administran, muchas veces no saben quienes
son los directores y hasta se desinteresan totalmente por su designación
y remoción, siendo justificable totalmente el eximirlos del cumplimiento
de los deberes de los administradores y por consiguiente pregonar, casi de
81 Obviamente, dependiendo en muchas ocasiones del sector económico en el cual la sociedad va
a ejercer su objeto social, la ley establece posiblemente deberes especiales, o un matiz diferente
de responsabilidad, incluso exigiendo determinado tipo de sociedad para abordar la actividad
empresarial, como sucede con las Empresas de Servicios Públicos en la Ley 142 de 1994. Sobre
el tema de la responsabilidad de los administradores en el sector financiero cfr. fernando silva.
Régimen de responsabilidad de los administradores de instituciones financieras”, Revista de
Derecho Privado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, n.º 4, julio de 1998-diciembre
de 1999, pp. 69 y ss.

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