Subdesarrollo y desarrollo del Derecho - Desarrollo y subdesarrollo del derecho - Libros y Revistas - VLEX 947526538

Subdesarrollo y desarrollo del Derecho

AutorRobert C. Means
Páginas309-332
En el desarrollo del derecho corporativo colombiano del último siglo
influyeron la tradición del derecho civil y el subdesarrollo del sistema legal
del país. La influencia de la tradición del derecho civil es obvia y
relativamente directa. Antes de 1853 el derecho corporativo formal consistía
en los principios generales relacionados con las corporaciones civiles que eran
parte del cuerpo común del derecho civil continental. Las normas legales que
rigieron específicamente a las sociedades anónimas después de esa fecha eran
parte de los códigos comerciales que se tomaron en préstamo de otros países
que seguían la tradición del derecho civil. Esas normas fueron modificadas en
1853 y de nuevo en 1888 para liberar a la incorporación del control
administrativo, pero la modificación no afectó su estructura
característicamente civilista. A diferencia de Inglaterra y Estados Unidos, en
Colombia las sociedades anónimas no eran una institución legal
independiente sino que eran parte de la categoría más amplia de sociedades
comerciales, e incluso en el código de 1887 la mayoría de las normas que las
regían se aplicaba con igual fuerza a las sociedades y comanditas.
La influencia del subdesarrollo fue más compleja. El efecto del
subdesarrollo económico en el uso de las sociedades anónimas era en gran
parte previsible. La pobreza y el aislamiento comercial limitaron las
oportunidades que se podían explotar a través de empresas corporativas y el
capital que se podía reunir mediante la venta de acciones de las compañías.
Estos límites se ampliaron pero no se eliminaron con ayuda del gobierno. A
mediados del siglo, el gobierno colombiano generalmente manejaba fondos
discrecionales mayores que los que disponían los inversionistas privados
nacionales, y en un gran número de casos apoyó a las compañías con
subsidios o inversión de capital. Pero los fondos del gobierno nunca
estuvieron disponibles en cantidades suficientes para proteger a una empresa
importante durante un periodo prologando contra las pérdidas o para
financiar empresas de la magnitud de una vía férrea de gran longitud. Las
compañías que no podían producir ganancias en pocos años perecían; la
empresa a gran escala se dejó al capital extranjero.
Pero aunque el subdesarrollo económico limitó las oportunidades
rentables y el capital para explotarlas, en aspectos significativos también
mejoró la posición de las corporaciones colombianas frente a otras formas de
organización comercial. La escasez de capital líquido tendía a aumentar el
número de inversionistas necesarios para un proyecto dado y con ello la
probabilidad de que se usara una compañía por acciones en vez de una
sociedad simple. Al mismo tiempo, el aislamiento comercial relativo de
Colombia hacía más probable que la compañía fuera nacional y formada por
inversionistas nacionales. Las sociedades anónimas mexicanas adquirieron un
rol económico importante mucho después que las colombianas, no tanto a
pesar del mayor desarrollo comercial de México sino debido a él. En México,
los proyectos que en Colombia habrían requerido una compañía por acciones
se podían financiar a través de una sociedad simple, y el rol económico de las
compañías nacionales de todo tipo estaba limitado por el vínculo estrecho de
la economía mexicana con el capital extranjero{803}.
Sin embargo, el subdesarrollo económico no influyó directamente en el
desarrollo de las normas legales. Desde 1846 al menos hubo una
preocupación manifiesta por promover la empresa corporativa como medio
para cerrar la brecha económica que separaba a Colombia de Estados Unidos
y de Europa, pero esta preocupación no se reflejó en el derecho corporativo
general. Por cierto, no es fácil ver qué forma podría haber tomado su
influencia. En una época posterior, el derecho corporativo europeo podía
parecer excesivamente complejo para una economía más simple o,
alternativamente, se podía pensar que se necesitaban normas más complejas
para dar confianza al público inversionista. Pero las disposiciones de la ley
corporativa española e incluso las del código chileno no eran muy complejas,
y antes del siglo xx el público inversionista, en la medida en que existía,
recibía tanta protección de los estatutos de las principales corporaciones

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