La subrogación del asegurador - Aspectos Jurídicos - Seguros temas esenciales - Libros y Revistas - VLEX 705600345

La subrogación del asegurador

AutorFernando Palacios Sánchez
Páginas197-213
VI. LA SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR143
MARCELO NASSER OLEA144
Código de Comercio de Chile, artículo 534. Subrogación:
Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y
acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del
siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda
la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por
todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente.
Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de
dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero solo por el monto que
este haya cubierto.
143 El presente ensayo es un comparativo entre las legislaciones chilena y colombiana sobre la su-
brogación del asegurador que fue presentado en el Primer Seminario Internacional sobre el
Seguro de Responsabilidad Civil, celebrado conjuntamente entre la Especialización de Seguros
y Seguridad Social de la Universidad de La Sabana y la Asociación Colombiana de Derecho de
Seguros el 25 de octubre de 2014.
144 Licenciado en Derecho, magíster en Investigación Jurídica y doctor en Derecho de la Universidad
de Los Andes, Bogotá, profesor de Derecho Civil de la misma Universidad. Profesor de Derecho
del Consumidor LLM-UC y profesor investigador del Centro de Derecho de Seguros de la
Universidad de Los Andes. Director AIDA, Chile. Director académico del Diplomado en
Derecho de Seguros de la Escuela de Seguros de la Asociación de Aseguradores de Chile y de la
Universidad de Los Andes. Correo electrónico: mnasser@pdhd.cl.
198 PRIMERA PARTE. ASPECTOS JURÍDICOS
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan per-
judicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado.
El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables
del siniestro.
El caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros res-
ponsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su
respectivo interés.
Código de Comercio de Colombia, artículo 1096. Subrogación del asegurador:
El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio
de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado
contra las personas responsables del siniestro. Pero estas podrán oponer
al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el
damnicado.
Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando
este, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho
real sobre la cosa asegurada.
(Conc.: 1098, 1099, 1100, 1121, 1139; C. Civil 665, 1666 a 1671, 2446).
1. La subrogación en general y en particular
La ley chilena dene subrogación en el artículo 1608 del Código Civil como “la
transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga”. Idéntica deni-
ción se encuentra en el artículo 1666 del Código Civil adoptado para la República
colombiana en 1887, que resulta de una transcripción textual del párrafo 8º del
título XIV del libro IV del código chileno que, si bien presenta algunas similitudes
obviamente histórico-dogmáticas con los artículos 1249 y siguientes del Código
Civil francés, dista de este último en su redacción nal.
Según Claro Solar, quien en esto declara seguir a Pothier, la subrogación más que
una transmisión propiamente tal, es una cción de derecho en cuya virtud opera
una cesión también cticia del crédito a un tercero que le paga145.
145 Claro Solar (1939, pp. 217-218 y 221). Para Pothier, en “Traité de Propes”, en Ouvres (Les traites
du Droit Français), Tome Cinquiéme. Bruxelles: Tarlien Editeur, Section Deuxime, 1831, p. 136,
la subrogación es, en general, una ficción. Véase también la referencia a la Coutume d’Orleans
Tit XX Sect. 5° en Gautier, Antoine-Auguste. Traité de la subrogation de personnes, ou du paie-
ment avec subrogation. Paris: Cotillon Editeur - Libraire du Conseil d’Etat, 1853, p. 87.

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