Los sujetos de la relación jurídico-administrativa en el ordenamiento jurídico - Introducción - El derecho de la administración pública - Compendio de derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950070945

Los sujetos de la relación jurídico-administrativa en el ordenamiento jurídico

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas237-261
27
introdccin. a sjetividad de a organizacin
administrativa y a personaidad jrdica28
7. El contenido estructural del derecho administrativo como derecho de la administración pública
se reconduce al análisis de tres aspectos vitales de su dinámica: el de un subsistema del ordenamiento
jurídico (conjunto de normas, principios y valores que le son propios a la disciplina y que se fundan
en el sistema ordenamiento jurídico); el de los sujetos o actores protagónicos de ese marco sustancial y,
por último, las inevitables relaciones jurídicas que se suscitan entre estos sujetos, y que precisamente
están sometidas de una u otra manera por ese conjunto normativo de principios y valores, en lo que
se ha dado a conocer, en un contexto dialéctico, como el ámbito de las relaciones jurídico-subjetivas
propias del derecho administrativo, que en la doctrina tradicional se reconducen por los ámbitos de
la denominada personalidad jurídica de los entes y organizaciones públicas, en especial del Estado29.
7. El aspecto subjetivo de esta triada de elementos propios de lo que la doctrina denomina el
tejido estructural del derecho administrativo se configura a partir de los sujetos actuantes de la relación
(la administración pública y los administrados; quienes ejercen el poder y quienes son destinatarios
del mismo; los gobernantes y los gobernados), que indistintamente pueden adquirir el carácter de
sujetos activos o pasivos de la misma de conformidad con la posición que ostenten en un momento
determinado. Esto, en virtud de estructurarse en cabeza de los sujetos un especial centro de imputa-
ción de derechos, deberes u obligaciones a la luz del derecho administrativo.
75. Se retoma para estos efectos y para un mejor entendimiento de esta problemática, el concepto
jurídico de personalidad, lo que hace que la subjetividad de la relación dependa entonces del alcance
y contenido que el ordenamiento le reconoce y con el que identifica normalmente a los entes con esta
* Capítulo revisado por la profesora maría juliana santaella cuberos.
28 felice battaglia, Estudios de teoría del Estado. El dogma de la personalidad jurídica del Estado, Madrid, Publicaciones
del Real Colegio de España en Bolonia, 1966, pp. 71 a 12; alberto massera. Contributo allo Studio delle figure giuri-
diche soggettive nel diritto amministrativo, Milano, Giuffrè, 1986; ernst forsthoff. Tratado de derecho Administrativo,
Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1958, pp. 616 y ss.; rolando tamayo y salmorán. El derecho y la ciencia
del derecho, México, unam, 1986, pp. 79 y ss.; pascual fiore. “La personalidad jurídica de los entes morales y del
Estado, en el interior y en el extranjero”, Revista de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, 1895, pp. 16 y ss.; juan al-
fonso santamaría pastor. Fundamentos de derecho administrativo, cit.; alfredo gallego anabitarte. Constitución
y personalidad jurídica del Estado, Madrid, Tecnos, 1992; aleKsey herrera robles. “La per sonalidad jurídica del
Estado”, Revista de Derecho, n.º 1, Barranquilla, Universidad del Norte, 2. francesco galgano. “El concepto
de persona juridical”, Revista del Estado, n.º 16, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2; maría josé
trillo-figueroa molinuelo. “La influencia del derecho canónico en la configuración del concepto de persona
juridical”, Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, n.º 21, 29; antonio moles caubet. “La personalidad
jurídica del Estado”, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, n.º 81, Universidad Central de Venezuela;
luis lópez guerra. “Sobre la personalidad jurídica del Estado”, Revista del Departamento de Derecho Político, n.º 6,
198; enrique álvarez conde. “Reflexiones sobre un tema clásico: la per sonalidad jurídica del Estado”, Anuario de
Derecho Constitucional y Parlamentario, n.º 5, 199; laureano lópez rodó. “Personalidad jurídica del Estado en el
derecho interno”, Revista de Derecho Político, n.º 11, 1981; íd. “Personalidad jurídica del Estado”, Anuario de Derecho
Constitucional y Parlamentario, n.º 5, 199; enrique ramos chaparro. La persona y su capacidad civil, Madrid, Tecnos,
1995.
29 juan alfonso santamaría pastor. Fundamentos de derecho administrativo, cit., p. 825.
Compendio de derecho administrativo
28
cualidad, de ahí que tradicionalmente se reconozcan como sujetos de la relación en comento a las
personas físicas (seres humanos) y a las organizaciones a las que el derecho les concede tal privilegio
(personas morales o jurídicas).
76. Desde la perspectiva de la sociedad gobernada (administrados, personas, ciudadanos) el marco
subjetivo está constituido, por regla general, por todo el universo de los asociados en el que pueden
encontrarse personas naturales o físicas, y morales o jurídicas, al igual que la colectividad, sujetos
todos ellos que, en la dinámica de la relación jurídica, pueden ser centro de imputación activa o pasiva
de la misma. Pueden ser titulares de derechos, deberes u obligaciones, que oponen y hacen exigibles
del universo entero en especial de la administración pública (posición activa), o son destinatarios de
exigencias del ordenamiento ejecutables por la administración pública (posición pasiva), siempre
actuando como sujetos de derecho con personalidad, por regla de excepción, por algunos entes sin
personalidad jurídica a los cuales el ordenamiento jurídico habilita para estos efectos.
I. e sjeto pico (activo)
de a reacin y s personaidad
77. Desde la perspectiva de los gobernantes, esto es, de la administración pública, el marco subjetivo
adquiere unas connotaciones especiales y significativas en relación con la tipología señalada como
propia de los particulares. Si bien es cierto que quienes ejercen la actividad pública administrativa
actúan a través de personas físicas o naturales, empleados o servidores públicos, estos no lo hacen
bajo signos de autonomía, sino que ejecutan su actividad como dependientes de la organización; se
trata de meros ejecutores de las normas que rigen y orientan la organización administrativa y que en
virtud de tal consideración su actuación le es atribuible e imputable a la organización: lo que hagan
u omitan vincula jurídicamente a la organización.
78. La forma normativa de actuación de la administración pública para el cumplimiento de
los propósitos y finalidades de la función pública administrativa no es otra que a través de organi-
zaciones, esto es, en formas jurídicas subjetivizadas que trascienden el ámbito de las personas que
le colaboran; se trata de una realidad jurídica “autónoma, distinta, e independiente de las personas
que la componen”1. Aunque, en verdad sea dicho y reiterado, lo que hagan o dejen de hacer las
personas físicas en que se apoya (funcionarios o dependientes, servidores), le es tan solo imputable a
la organización y es ella la llamada a responder o actuar según el caso; la exigibilidad de conducta es
siempre en relación y con dirección a ella.
 luciano parejo alfonso. Derecho administrativo, cit., p. 6.
1 juan alfonso santamaría pastor. Fundamentos de derecho administrativo, cit., pp. 825 y 826.

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