Surgimiento de los tipos de sometimiento de la administración pública al derecho - Introducción - El derecho de la administración pública - Compendio de derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950070922

Surgimiento de los tipos de sometimiento de la administración pública al derecho

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas151-178
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y de derecho administrativo
22. La principal consecuencia del entendimiento del derecho administrativo como un subsistema
del ordenamiento jurídico es su sometimiento al derecho. Históricamente se distinguen dos grandes
e importantes tipos de sometimiento de la administración al derecho: el sistema administrativo o
continental, desarrollado en el centro de Europa y expandido a gran cantidad de ordenamientos ju-
rídicos de su área de influencia; y el sistema anglosajón, que corresponde a las características propias
y autónomas que lograron en Inglaterra la evolución de su derecho, y que al surgir el fenómeno de
la administración le fue aplicado de manera similar al de otros sujetos de derecho. En la actualidad
estos son los dos más importantes modelos de sometimiento que se han decantado a través de los
siglos y que permiten entender la administración pública y el derecho administrativo desde ópticas
diferentes; eso sí, de todas maneras los identifica y une el hecho de que ambos constituyen formas
de sometimiento de la administración al derecho: son, en esencia, dos sistemas de legalidad de la
administración pública27.
* Capítulo revisado por la profesora maría juliana santaella cuberos.
27 Bibliografía general para el surgimiento de los tipos de sometimiento de la administración pública al derecho: además
de la bibliografía indicada en la nota 1 del capítulo primero, puede consultarse la siguiente: n. g. alexandro et ál.
Teoría general de Estado y del derecho, México, Grijalbo, 1966; adolfo angeletti. La justicia administrativa en Italia,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1986; javier barnés vázquez. La justicia administrativa en el derecho
comparado, Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y Civitas, 199; bernardino bravo lira. “El derecho
indiano y sus raíces europeas: derecho común y propio de Castilla”, en ahde, t. lviii, 1988; clarK byse. “Recenti
sviluppi del diritto amministrativo negli Stati Uniti d’America”, en rTdP, año xxvi, 1976; carmen chinchilla marín.
“Reflexiones en torno a la polémica sobre el origen del derecho administrativo”, cit.; sabino cassese. “Le trasfor-
mazioni dell’organizzazione amministrativa”, en rTdP, 1985; íd. “Lo studio comparato del diritto amministrativo in
Italia”, en rTdP, 1989-; íd. “L’influenza delle grandi rivoluzioni nazionali sui principi della comunità internazionale”,
en Politica del diritto, n.º 2, junio de 1989; francesco calasso. Medioevo del diritto, Milano, Giuffrè, 195; adriano
cavanna. Storia del diritto moderno in Europa; le fonti e il pensiero giuridico 1, Milano, Giuffrè, 1982; eduardo gar-
cía de enterría. La lengua de los derechos…, cit.; íd. Revolución Francesa y administración contemporánea, cit.; íd.
“Algunas reflexiones sobre el derecho administrativo norteamericano”, en raP, n.º 85 enero-abril de 1978; alfonso
garcía gallo. “La ciencia jurídica en la formación del derecho hispanoamericano en los siglos xvi-xviii”, en ahde,
t. xliv, 197; íd. “Los principios rectores de la organización territorial indiana en el siglo xvi”, en ahde, t. xl, 197;
íd. “La ley como fuente del derecho en Indias”, en ahde, t. xxi y xxii, 1951-52; íd. “Los orígenes de la administración
territorial de las Indias”, en ahde, t. xv, 19; eduardo lobo botelho gualazzi. Justiça administrativa, São Paulo,
Revista dos Tribunais, 1986; hermann heller. Teoría del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 1986; jesús
lalinde abadía. “El régimen virreino-senatorial en Indias”, en ahde, t. xxxviii, 1967; ricardo levene. “Fuentes del
derecho indiano”, en ahde, t. i, 192; mario g. losano. Los grandes sistemas jurídicos, Madrid, Debate, 199; ale-
jandro nieto. “El derecho como límite del poder en la Edad Media”, en raP, n.º 91, enero-abril de 199; íd. Estudios
históricos sobre administración y derecho administrativo, cit.; josé maría ots capdequí. “Apuntes para la historia del
municipio hispanoamericano del período colonial”, en ahde, t. i, 192; carlos restrepo piedrahita. Constituciones de
la primera república liberal, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, tt. i y ii, 1986, tt. iii, iv-1 y iv-2, 1979; ismael
sánchez bella. “La jurisdicción de hacienda en Indias”, en ahde, t. xxix, 1959; ángel sanz tapia. “El origen de
la institución virreinal ante el caso concreto del virreinato de La Plata”, en Justicia, sociedad y economía en la América
Compendio de derecho administrativo
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Tanto el sistema continental como el anglosajón son el producto de la evolución histórica de las
instituciones jurídicas y políticas, ante todo del desarrollo y consolidación de la organización político-
institucional que conocemos modernamente como Estado.
221. Tanto la administración pública como el derecho administrativo son fenómenos que encuen-
tran sus formas y contenidos en la dialéctica misma de las instituciones, producidas como consecuencia
de la formación y consolidación del Estado; de ahí que tanto la administración como su derecho solo
puedan ser entendidos como un producto histórico, formado a partir del devenir de las complejas
relaciones políticas, sociales y jurídicas que se dieron en los orígenes, y en la posterior consolidación
y actual caracterización del Estado. Solo bajo esa perspectiva, esencialmente dialéctica, pueden ser
explicados y comprendidos los diferentes componentes de las modernas administraciones públicas
y del derecho administrativo.
222. El derecho administrativo, más que lógico o de simple sentido común, como ocurre con al-
gunos otros subsistemas e instituciones jurídicas, es eminentemente histórico: no se puede entender
sino en la medida en que se conozcan sus orígenes y la trayectoria de sus instituciones en los diferentes
instantes de la evolución del Estado. De ahí que la teoría del Estado y la historia de las instituciones
políticas sea indispensable para cualquier aproximación a la administración pública y al derecho
administrativo. Esa caracterización de nuestra disciplina lleva a situar en un lugar preponderante
y significativo el criterio histórico, sin desconocer, como es obvio, los otros criterios tradicionales
sobre la materia. El criterio histórico debe desempeñar un papel preeminente en cualquier proceso
de interpretación de nuestra materia.
22. El carácter histórico de la administración pública y del derecho administrativo es un asunto
de recibo pacífico por la doctrina administrativista. Lo que no resulta de recibo pacífico es el punto
de partida para el mismo. Al respecto se observa una radical separación conceptual entre quienes (i)
encuentran la totalidad de las explicaciones posibles de la disciplina en la Revolución Francesa y sus
consecuentes elaboraciones doctrinales y jurídicas y, la opinión de quienes (ii) predican su surgimiento
paralelo a la formación del Estado en un largo proceso esencialmente dialéctico sujeto a inmensas
vicisitudes.
española, vi Congreso del Instituto de Historia del Derecho Indiano; juan alfonso santamaría pastor. Sobre la
génesis del derecho administrativo español en el siglo xix (1812-1845), Instituto García Oviedo, Universidad de Sevilla,
197; carlos stoetzer. “El espíritu de la legislación indiana y la identidad latinoamericana”, en reP, n.º 5, 1986;
walter ullmann. Principios de gobierno y política en la Edad Media, Madrid, Alianza, 1985; manuel s. urueta. “El
Consejo de Estado”, Revista Universidad Externado de Colombia, n.º 2, octubre de 1976; vincenzo varano. “Problemi
attuali della tutela del cittadino nei confronti della pubblica amministrazione in Inghilterra”, en rTdP, 1969; gustavo
villapalos salas. “Los recursos en materia administrativa en Indias”, en ahde, t. xlvi, 1976.

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