Título I. Sujetos pasivos - Libro cuarto - Impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040193

Título I. Sujetos pasivos

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas380-381
380
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019
LIBRO CUARTO:
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
TÍTULO I:
SUJETOS PASIVOS.
ARTÍCULO 514. CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES SON SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasi-
vos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o
responsables de la obligación o de la sanción.
ARTÍCULO 515. QUIENES SON CONTRIBUYENTES. [Sustituido por el artículo 32 de la Ley 6 de 1992]
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no
exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o
suscriptores en los documentos.
Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.
Comentarios para el artículo 515.
ARTÍCULO 516. QUIENES SON RESPONSABLES. [Sustituido por el artículo 33 de la Ley 6 de 1992]
Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos,
que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposi-
ción expresa de la Ley.
Comentarios para el artículo 516.
ARTÍCULO 517. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE CON LOS AGEN-
TES DE RETENCIÓN. [Sustituido por el artículo 34 de la Ley 6 de 1992] Responden solidariamente con
el agente de retención los funcionarios ociales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos
o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones
públicas e intervengan en los mencionados hechos.
Comentarios para el artículo 517.
ARTÍCULO 518. AGENTES DE RETENCIÓN. [Sustituido por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992] Deberán
responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:
1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de
este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del
impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
2. Los notarios por las escrituras públicas.
3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su natura-
leza jurídica.
4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
5. [Numeral INEXEQUIBLE]
Comentarios para el artículo 518.5.

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