Título V. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre - Libro cuarto - Impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040209

Título V. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas384-389
384
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019
TÍTULO III:
ACUMULACIÓN O DEVENGO [1] DEL IMPUESTO
DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES.
ARTÍCULO 527. MOMENTOS DE REALIZACIÓN DE ALGUNOS HECHOS GRAVADOS. [Modicado
por el artículo 16 de la Ley 02 de 1976] Se entiende realizado el hecho gravado:
a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando
sean al portador en la fecha de entrega del título;
Comentarios al título III y artículo 527.
ARTÍCULO 528. LA NO EXPRESIÓN DE LA FECHA HACE PRESUMIR EL PLAZO VENCIDO. [Ley
02/76Artículo 17] Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre na-
cional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y
las correspondientes sanciones.
TÍTULO IV: NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE.
ARTÍCULO 529. LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CRÉDITO EXTERNO. No están so-
metidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia,
modicación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.
TÍTULO V: ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE.
ARTÍCULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. [Ley 2 de 1976, artículo 26]
Están exentos del impuesto:
1. [Numeral sustituido por el artículo 268 de la Ley 223 de 1995] Los títulos valores emitido por
establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.
Comentarios para el artículo 530.1.
2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios nancieros que no sean estableci-
mientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia [1], con destino a la captación de recursos entre el público.
Comentarios para el artículo 530.2.
3. Los certicados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de inversión y los
certicados de participación en los fondos de inversión expedidos por corporaciones nancieras.
4. Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para ello y some-
tidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia [1].
Comentarios para el artículo 530.4.
5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por
acciones.
6. [Numeral sustituido por el artículo 47 de la Ley 633 de 2000] Las acciones, los bonos, los papeles
comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia Financiera
de Colombia [1].

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