Título II. Actuaciones gravadas y sus tarifas - Libro cuarto - Impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040197

Título II. Actuaciones gravadas y sus tarifas

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas381-383
381
GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
PARÁGRAFO. [Incorporado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995] El impuesto de Timbre que
se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a
cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que
se generen intereses moratorios de la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de
Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.
Comentarios para el artículo 518, Parágrafo.
TÍTULO II:
ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS.
Titulo II.
ARTÍCULO 519. BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. [Inciso 1 Artículo sus-
tituido por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006] El impuesto de timbre nacional, se causará a la
tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados,
incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país
pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se
haga constar la constitución, existencia, modicación o extinción de obligaciones, al igual que su
prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los
cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o
asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente
anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades
de Valor Tributario, UVT.
Comentarios para el artículo 519.
PARÁGRAFO 1. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este
Libro, será igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los
documentos de cuantía indeterminada, cuando fuere procedente, además de la retención inicial de
la suma señalada en el último inciso de este artículo, el impuesto de timbre comprenderá las reten-
ciones que se efectúen una vez se vaya (sic) determinando o se determine su cuantía, si es del caso.
PARÁGRAFO 2. [Incorporado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006] La tarifa del impuesto a que se
reere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
Al uno por ciento (1%) en el año 2008
Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009
Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.
Comentarios para el artículo 519, parágrafo 2.
ARTÍCULO 520. OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE CUANDO SU
CUANTÍA FUERE SUPERIOR A UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000). [Derogado por el artículo 140
de la Ley 6 de 1992]
Comentarios para el artículo 520.
ARTÍCULO 521. DOCUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE, CUALQUIERA
FUERE SU CUANTÍA. [Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51

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