Título IX. Sanciones - Libro cuarto - Impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040225

Título IX. Sanciones

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas391-392
391
GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
TÍTULO VIII: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS.
ARTÍCULO 540. NINGÚN DOCUMENTO DEBERÁ SER TENIDO COMO PRUEBA MIENTRAS NO SE
PAGUE EL IMPUESTO DE TIMBRE. [Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional me-
diante Sentencia C-1714-00 de 12 de diciembre de 2000]
Comentarios para el artículo 540.
ARTÍCULO 541. QUE SE ENTIENDE POR ACTUACIÓN. [Modicado por el artículo 30 de Ley 02 de
1976] Para los efectos del impuesto, entiéndase (sic) por actuación la actividad escrita de los funcio-
narios ociales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios
o diligencias.
ARTÍCULO 542. QUE SE ENTIENDE POR FUNCIONARIO OFICIAL. [Modicado por el artículo 29 de
Ley 02 de 1976] Para los nes del impuesto, entiéndase por funcionario ocial o público la persona
natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada
a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
ARTÍCULO 543. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES REMITIRÁN A LAS DIVISIONES DE FISCALIZA-
CIÓN LOS DOCUMENTOS QUE NO HAYAN CANCELADO EL IMPUESTO DE TIMBRE. El funcionario
ocial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto timbre, sin que el pago del
impuesto se hubiere vericado o se haya hecho en forma irregular o deciente, los remitirá a la di-
visión de scalización de la Administración de Impuestos Nacionales [1] del lugar con un informe
pormenorizado para que haga la liquidación de los impuestos y se impongan las sanciones.
TÍTULO IX: SANCIONES.
ARTÍCULO 544. MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS GRAVADOS SIN EL
PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. [Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el
artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, a partir del año gravable 2007] Los funcionarios ociales que admi-
tan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere
sido pagado en la forma y por el valor previsto por la Ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT,
aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales [1].
Comentarios para el artículo 544.
ARTÍCULO 545. MULTA PARA QUIEN IMPIDA Y OBSTACULICE EL CONTROL DEL IMPUESTO DE
TIMBRE. [Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111
de 2006, a partir del año gravable 2007] El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia
scal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en
multas sucesivas de 7 UVT a 360 UVT, que impondrán mediante providencia motivada el Director
General de Impuestos Nacionales [1] o sus delegados, los Administradores o sus delegados.
Comentarios para el artículo 545.
ARTÍCULO 546. SANCIÓN A LAS AUTORIDADES POR NO PRESTAR APOYO Y GARANTÍAS A LOS
FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE.
[Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006,
a partir del año gravable 2007] Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten
apoyo a los funcionarios encargados del control y scalización del impuesto de timbre serán sancio-
nados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Comentarios para el artículo 546.

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