Título II: Disposiciones generales
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TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 23. Garantía de la función
pública.
pública, transparencia, objetividad,
legalidad, honradez, lealtad, igualdad,
imparcialidad, celeridad, publicidad,
desempeño de su empleo, cargo o función,
el sujeto disciplinable* ejercerá los
derechos, cumplirá los deberes, respetará
las prohibiciones y acatará* el régimen
de inhabilidades, incompatibilidades,
establecidos en la Constitución Política y en
las leyes.
• Este artículo aclara la redacción
al incluir el término “el sujeto
disciplinable”, y reemplaza el verbo
estar sometido por el de acatar.
Artículo 22. Garantía de la función pública.
El sujeto disciplinable, para salvaguardar
la moralidad pública, tra nsp are nci a,
objetividad, legalidad, honradez, lealtad,
igualdad, imparcialidad, celeridad,
de su
empleo, cargo o función, ejercerá los derechos,
cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones
y estará sometido al régimen de inhabilidades,
de intereses, establecidos en la Constitución
Jurisprudencia
Colombia Corte Constitucional
Magistrado Ponente: Dr. Luis Ernesto
“Ahora bien, teniendo en cuenta que como mediante la ley disciplinaria se pretende la buena
marcha de la administración pública asegurando que los servidores del Estado cumplan
disciplinaria en tipos abiertos que suponen un amplio margen de valoración y apreciación
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