Título V: Faltas y sanciones disciplinarias
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FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
disciplinarias.
1. Gravísimas.
2. Graves.
3. Leves.
s. Las faltas
1. Gravísimas
2. Graves.
3. Leves.
la Ley 1952 de 2019, el cual quedará
así:
Artículo 47. Criterios para determinar
la gravedad o levedad de la falta
disciplinaria. Las faltas gravísimas están
taxativamente señaladas en la ley. Se
determinará si la falta es grave o leve de
1. La forma de culpabilidad.
2. La naturaleza del esencial servicio.
3. El grado de perturbación del
servicio.
4. La jerarquía y mando que el servidor
público tenga en la respectiva
institución.
5. La trascendencia social de la falta o
el perjuicio causado.
Código General
Disciplinario
Artículo 47. Criterios
para determinar la
gravedad o levedad de
la falta disciplinaria.
Las faltas gravísimas
están taxativamente
señaladas en la ley.
Se determinará si la
falta es grave o leve de
conformidad con los
Artículo 43. Criterios
para determinar la
gravedad o levedad
de la falta. Las faltas
gravísimas están
taxativamente señaladas
en este código. Se
determinará si la falta
es grave o leve de
conformidad con los
1. El grado de
culpabilidad.
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