Título II. Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado - Libro III. El juicio - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699930

Título II. Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas677-681
Libro III - El Juicio 653
TÍTULO II
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALÍA Y EL
IMPUTADO O ACUSADO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 348. FINALIDADES. Con el n de humanizar la actuación
procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la
solución de los con ictos sociales que genera el delito; propiciar la
reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr
la participación del imputado en la de nición de su caso, la Fiscalía y
el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la
terminación del proceso.
El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas
de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política
criminal, a n de aprestigiar la administración de justicia y evitar su
cuestionamiento.
Artículo 348 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que la víctima
también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdo entre la Fiscalía y
el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por
el scal y el juez encargado de aprobar el acuerdo” por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-516 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 348 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-1260 de 5 de diciembre de 2005, Magistrada Ponente
Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 1 y 283.
*Código de la Infancia y la Adolescencia: Arts. 199.
Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 6 y 116.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
SENTENCIA SU-479 DE 15 DE OCTUBRE DE 2019. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DRA. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. La Corte Constitucional al revisar dos procesos
de tutela contra providencias judiciales que realizaron la veri cación de preacuerdos
celebrados por la Fiscalía General de la Nación, determinó que existen algunos límites
sustantivos para su celebración, los cuales deben ser objeto de control por parte del juez
de conocimiento.
SENTENCIA T-794 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. La con guración de los preacuerdos y los acuerdos
en la Ley 906 de 2004.
ARTÍCULO 349. IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES
CON EL IMPUTADO O ACUSADO. En los delitos en los cuales el sujeto
activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial
Art. 349

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