Título VI. Ineficacia de los actos procesales - Libro III. El juicio - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699934

Título VI. Ineficacia de los actos procesales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas727-728
Libro III - El Juicio 703
TÍTULO VI
INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
ARTÍCULO 455. NULIDAD DERIVADA DE LA PRUEBA ILÍCITA. Para
los efectos del artículo 23 se deben considerar, al respecto, los siguientes
criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento
inevitable y los demás que establezca la ley.
Artículo 455 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591
de 9 de junio de 2005, Magistrada Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Art. 23 y Arts. 254 y ss.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 306.
Constitución Política de Colombia: Art. 29.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 48498 DE 29 DE MAYO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA. Se con gura el falso juicio de legalidad, cuando
el fallo se fundamenta en elementos probatorios incautados en registro y allanamiento de
domicilio ilegales. Limitaciones al derecho a la intimidad en el registro y allanamiento.
ARTÍCULO 456. NULIDAD POR INCOMPETENCIA DEL JUEZ. Será
motivo de nulidad el que la actuación se hubiere adelantado ante juez
incompetente por razón del fuero, o porque su conocimiento esté
asignado a los jueces penales de circuito especializados.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 32 al 35 y 39.
*Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 306.
Constitución Política de Colombia: Art. 29.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 49222 DE 2 DE OCTUBRE DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EYDER PATIÑO CABRERA. Se con gura la nulidad por vulneración al principio
de juez natural, cuando la Justicia Penal Militar decide un asunto de competencia de la
Jurisdicción Ordinaria.
ARTÍCULO 457. NULIDAD POR VIOLACIÓN A GARANTÍAS
FUNDAMENTALES. Es causal de nulidad la violación del derecho de
defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.
Los recursos de apelación pendientes de de nición al momento de
iniciarse el juicio público oral, salvo lo relacionado con la negativa o
admisión de pruebas, no invalidan el procedimiento.
Art. 457

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR