Título II: El principio del desarrollo sostenible en Colombia - Paz ambiental en el posconflicto y otros textos - Libros y Revistas - VLEX 1030187723

Título II: El principio del desarrollo sostenible en Colombia

Páginas143-222
Título II
El principio del desarrollo sostenible
en Colombia
1. INTRODUCCIÓN1
El desarrollo sostenible es un concepto de origen internacional, postulado por
la Organización de Naciones Unidas (ONU), como el paradigma para resolver
los problemas de deterioro ambiental sin renunciar al desarrollo. Este concepto se
convirtió en el principio fundamental que gobernaría las políticas ambientales de
las naciones, a partir de la 
2. Desde entonces, la cuestión ambiental se catapultó de
manera extraordinaria, t anto en el concierto internacional como en el contexto
  
de detrimento de los recursos naturales que vienen aquejando a la humanidad
de tiempo atrás, a partir de la postu lación del principio de desarrollo sostenible.
En Colombia el desarrollo sostenible se ha implementado como una norma
constitucional y legal3
1 Este ensayo actualizado y ajustado, fue publicado en El Estado constitucional de los Valores.
Grupo Editorial Ibáñez y Grupo de Investigación Constitucionalismo Comparado (A1 de
Colciencias, Coord. Bernd ). Bogotá, 2015.
2 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo fue celebrada
en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil), entre el 3 al 14 de junio de 1992. La Declaración de Río
fue aprobada durante la sesión plenaria por la Resolución 1, del 14 de junio de 1992. También
aprobó el “Programa 21” y la declaración autorizada, sin fuerza jurídica, de principios para el
consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los
bosques de todo tipo. Esta declaración es tal vez el más importante hecho político del desarrollo
sostenible, ya que fue aprobada por 156 Estados.
3 En Colombia el concepto de desarrollo sostenible se introdujo a través del artículo 80 y
complementarios de la Constitución Política de 1991; y los artículos 1° numeral 1° y 3° de la Ley
144 Eduar do Romero Rodríguez
internacional de Naciones Unidas. De otro lado, la Corte Constitucional de
Colombia (en adelante CCC), ha introducido jurisprudencialmente el concepto
de , a través del artículo 80 de la 
Colombia de 1991, dándole un contenido internacional a la norma colombiana
   
derechos fundamentales individuales y colectivos, y la ponderación del medio
ambiente como valor máximo, haciéndose necesario, de todas maneras,

para el caso colombiano.
No obstante, la importancia de este principio internacional, y por cuestiones
de espacio, el presente ensayo no pretende abarcar todos los asuntos que contiene
el desarrollo sostenible para Colombia. Se trata más bien de una aproximación
condensada del tópico desde el contexto internacional para luego efectuar un
análisis de la normatividad constitucional, legal y jurisprudencial emitida
por la CCC al respecto. También se plantean problemas de sistematización
y comprensión del principio mismo, para posteriormente exponer una breve
disquisición de contenido político sobre la ubicación del desarrollo sostenible
en el contexto internacional y nacional, su correspondencia con el modelo
económico de desarrollo, su inserción dentro del Estado Social de Derecho, los

y la sostenibilidad ambiental como alternativa4, que permitan redimensionar
un principio en entredicho, habida cuenta de los resultados negativos obtenidos
, sobre
el medio ambiente y el desarrollo, hasta el presente.
2. CONTEXTO INTER NACIONAL
El principio de desarrollo sostenible no es un asunto de poca monta dentro del

presenta en una apretada síntesis, el recorrido que tuvo este principio donde


una etapa importante de la historia mundial del medio ambiente.
99 de 1993. Los orígenes de estas normas están en la Ley 23 de 1973 y el Decreto Ley 2811 de
4 Sobre este principio véase:  Eduardo.   
sostenibilidad ambiental. Bogotá: Produmedios Editores. 2012. pp. 134 y ss.
145Título II. El pri ncipio del desarrol lo sostenible e n Colombia
2.1. 
5
La protección de los recursos naturales frente a la intervención antrópica
es tan antigua como la importancia de la tra nsformación de los recursos para
satisfacer las necesidades de la humanidad. De hecho, el hombre primitivo no
interviene la naturaleza sino con profundo respeto y precaución de causar el
menor daño. Y lo hace bajo un pensamiento holístico en el que cree que debe
                 
y con la aquiescencia de los dioses. Por eso cuando observó las primeras
contaminaciones a la naturaleza, no tuvo inconvenientes para implementar
su protección o restringir su uso. Pero solamente se tiene noticias de dichas
medidas proteccionistas, desde que existe la escritura. François  (1996)
trae a colación las primeras prohibiciones normativas sobre los recursos
naturales. Al respecto dice:
Hace milenios que el hombre contam ina su medio ambiente y lo somete a
diezmos. Lo prueban a contrario antiguas prohibiciones rituales y tabúes
    
cuidado muy precoz por una gestión duradera de la naturaleza. Igualmente,
textos muy viejos revelan la antigüedad de los problemas medioambientales
y la voluntad de los hombres por solucionarlos: El derecho forestal nació en
Babilonia hacia 1900 antes de nuestra era; el código hitita, redactado entre
1380 y 1346 a.C., contiene una disposición relativa a la cont aminación del agua
(<
cisterna o de un pozo comunal>>). En 1370 a.C., el faraón Akenaton erige la
primera reser va natural; en el siglo III ante s de nuestra era, un empe rador indio,
Asoka, publicó un edicto – sin duda el primero de la historia– que protege la s
especies de animales salvajes6.
       
desacralización de la naturaleza. La Biblia, en el Génesis, le abrió la posibilidad
al hombre, como soberano de la naturaleza, de explotar los recursos naturales,
5 ,
     
son los antecedentes bien determinados, referidos a los contenidos indicativos o evocativos, del
texto temático principal, no para validarlos sino por el contrario para diferenciarlo y mostrar sus
, Bernd. Los dos siglos del estado constitucional
en América Latina (1810–2010). Tomo I. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Impresores
Ltda. 2011. p. 71-73.
6  François. . Bilbao España:
Ediciones Mensajeros, 1996. p. 29.
146 Eduard o Romero Rodríguez
pero a la vez le advirtió que debía hacerlo de manera limitada y prudente7. En
la Edad Media los teólogos de la religión católica buscaron regular moralmente
el uso de los recursos, que solamente se deben a Dios (San Agustín en el siglo
V; Santo Tomas  en el siglo XII y San Francisco ).
De otro lado, , historiador del derecho, ha reconstruido
detalladamente las normas con contenidos ambientales en la historia
centroeuropea desde la edad media, indicando para los siglos XIV a XVIII
la existencia de un derecho de bosques y pastos enfocado en la sostenibilidad
bajo la presión de adaptarse a las limitaciones insuperables de los ciclos de
renovación de un sistema de energía agrario-solar. Al respecto dice.
Por ejemplo, en el derecho particular de 1536 del condado de Kyburg, cerca de
Zurich (Suiza), se estableció el principio de la justicia intergener acional, según
el cual los miembros de la comunida d solo podían usar la leña y la madera de

     
procedimientos públicos i ntentaron anticipar el límite superior de capacid ad
del sistema natural seg ún el conocimiento adquirido por la exper iencia y, en
ese marco, practicar u n control sistemático de las cantidades de consu mo de
los productos del medio ambiente local8.
En dicha época el jurista sajón Hans    (1645-1710) , f ue el
9.
De igual manera,  analiza la historia ambiental de la era industrial,
en la cual:
Varios de los [...] Estados centroeuropeos, como Baviera, Austria y Suiza,
promulgaron a parti r de 1852 leyes forestales, orientadas en un e quilibrio entre
la explotación económica y la protección [...] Requirieron una orientación en el
modelo de la sostenibilidad, e ntendido de modo que la velocidad de la explotación
del bosque no pudiera superar l a velocidad de la renovación natu ral10.
7 Véase La Biblia, Génesis: 1: 26; 2: 20; 9: 1, 3 y 10. Bogotá: Ediciones Reina Valera 1960, 2007.
8  Bernd. “La perspectiva comparada, la evolución y las transformaciones del derecho
y de las políticas ambientales en Europa Central”, en ÍD. & , Catalina (Eds.), 
años de la política ambiental en Colombia. Bogotá: Ed. Universidad Nacional de Colombia,
2010. pp. 37-88 41.
9  Bernd. “Historia de la sostenibilidad, un concepto medioambiental en la historia de
Europa Central (1000-2006)”, en  Bogotá: Ed. Universidad de
los Andes, 2006. pp. 172-197.
10  Bernd. La perspectiva comparada, Op. Cit. p. 50.
147Título II. El pri ncipio del desarrol lo sostenible e n Colombia
De modo paralelo se pudieron observar las primeras normas para evitar
contaminaciones así en la primera generación de las leyes de industria y agua
entre 1845 y 191311.
Ya desde el renacimiento hombres como Galileo , Nicolás 
y Francis , desastillaron las concepciones ptolemaicas y aristotélicas del
cosmos, para poner en su lugar una más amplia y compleja concepción del
universo, dando salidas ideológicas, teóricas y empíricas a la intervención de
la naturaleza como objeto de conocimiento. Pero la real preocupación sobre
recursos naturales comienza hace escasos dos siglos, cuando se produce un
verdadero desequilibrio entre el ritmo de producción social y transformación
económica, y el ritmo de recomposición ecológico, producto de las oleadas
de la revolución industrial, primero a nivel regional y luego a nivel global;
expresiones estas que fueron instigadas por pensamientos críticos y progresistas
(). Pero muy pronto
emergieron ideas que conllevaron a repensar el mundo en términos ecológicos,
producto de la observación empírica y la construcción teórica (
), quienes comenzaron a llenar el pensamiento
de términos ambientales como: ecología, biocenosis, biotipo, ecosistemas,
biósfera, biodiversidad, holística, etc., dando paso a nuevas ciencias alternativas,
encargadas de la defensa ambiental12.
Pero las primeras manifestaciones a nivel global se dieron a partir de
1945 con el preámbulo de la     que contiene
las primeras referencias y antecedentes. La Carta como tal no menciona ni
al medio ambiente ni al desarrollo sostenible expresamente, pero sí hace
menciones a la preservación de las generaciones futuras y a la elevación del
nivel de la vida13. El 

nucleares en la atmósfera, el agua, las nubes de radioactividad y la marea
negra transfronteriza. Con este Tratado se inauguraron los pactos mundiales
por la problemática ambiental14. El 45° periodo de sesiones del Consejo
11 , Bernd. La perspectiva comparada, Op. Cit. p. 48.
12 Sobre estos antecedentes ambientales, véase : OTS François, Op. Cit. pp. 29 y s.s.
13 
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional, y entró en vigor
el 24 de octubre de ese año.
14 El 24 de septiembre de 1996, en Nueva York, 71 Estados, incluyendo cinco de los ocho con

148 Eduard o Romero Rodríguez
 del 30 de julio de 1968 estableció
los asuntos del medio ambiente, como parte de “los problemas del medio
humano”. En el mismo año, las Naciones Unidas aprobó la resolución 2.398,

el “deterioro constante y acelerado de la calidad del medio humano” y “los
efectos consiguientes en la condición del hombre, su bienestar físico, mental
y social, su dignidad y su disfrute de los derechos humanos básicos, tanto
en los países en desarrollo como en los desarrollados”, donde se integran los
asuntos ambientales en temas derivados de la Carta. En 1971 fue entregada
a las Naciones Unidas, la llamada , cuyo texto fue
        
preocupación por las generaciones presentes y futuras, y por el mal manejo
del medio ambiente y los recursos naturales. En junio del mismo año 1971, en
el  (Suiza) presenta una explicación para acercar el medio
ambiente al concepto de desarrollo, como una necesidad para resolver los
problemas de crecimiento15.
  

Entre el 5 y el 16 de junio de 1972, se celebró en Estocolmo la Conferencia de
. En esta oportunidad, la Conferencia
expresó algunos criterios que dejan entrever lo que sería más tarde el concepto
de desarrollo sostenible. En Estocolmo se hizo un ejercicio por ingresar el
componente ambiental en la dinámica del desarrollo, pero aún no se trataba del
desarrollo sostenible o de sostenibilidad. No obstante, ya se percibía una fórmula

desarrollar las fuerzas productivas con la utilización racional de los recursos y
mejorar las condiciones del medio ambiente, para protección del denominado
por Naciones Unidas: medio humano. La Conferencia de Estocolmo estaba
consagrada al medio humano, como un llamado urgente para la protección del
hombre frente a su propio modelo de desarrollo. En síntesis, la Declaración
no dice que el medio humano era el medio ambiente, ni que las condiciones
ambientales y de desarrollo eran la sostenibilidad ambiental, pero Estocolmo
15 El desarrollo y el medio ambiente en el Informe de Founex, en Ecodesarrollo. Tomo I. Compiladores:
Margarita y Juan . Bogotá: Carlos Valencia Editores. 1985. p. 53.
149Títul o II. El principio del desar rollo sostenibl e en Colombia
ya estaba a medio camino de establecer el concepto de desarrollo sostenible, a
pesar de que aún no existía el concepto como tal16.
Con posterioridad a la Declaración de Estocolmo (1972) y hasta
la   (1982), se dieron una serie de sucesos y
pronunciamientos mundiales, caracterizados por la necesidad de protección de

al concepto de desarrollo sostenible. Entre ellas están: La Declaración de
Cocoyoc de México de octubre de 1974;  sobre la
situación político-ambiental; : un marco general para
la educación ambiental, celebrada entre el 13 y el 22 de octubre de 1975; La
   
, adoptada en Nueva York por importantes entidades
  
 , adoptada por las Naciones Unidas en noviembre de 1981; La
, del 3 de abril de 1982; ,
aprobada por las Naciones Unidas en su 13ª sección del 18 de mayo de
1982, y;      , aprobada por las Naciones
Unidas en su 48ª sección del 28 de octubre de 198217. No obstante lo dicho,
es en la “, realizada por la Unión
Internacional para la Conservación de los Recursos Naturales (UICN-1980),
cuando se habla por primera vez del desarrollo sostenible18. Si bien es cierto el
           
ambiente, como elemento fundamental para cualquier actividad humana,
anteponiéndolo como estrategia global para la conservación de los recursos
naturales y del medio ambiente.
¿Pero qué se entiende por desarrollo en el contexto internacional? La
 en su artículo 1° de la resolución 41/128, del 4
de diciembre de 1986, dijo lo siguiente:
1. El derecho al desar rollo es un derecho humano inalienable en virtud del
cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados par a participar
en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan
16 La Declaración de Estocolmo, en Ecodesarrollo. Tomo I. Op. Cit. p. 91-93.
17 Ibid. pp. 102 a 166.
18 Al respecto, véase: El pensamiento del decenio, en Ecodesarrollo Tomo I, Ob. Cit.; Ricardo
. Peregrinación por el concepto de desarrollo sostenible, en  . Bogotá:
Revista de la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de
Colombia, 1998. p. 24.
150 Eduardo Rome ro Rodríguez
realizarse plename nte todos los derechos humanos y liber tades funda mentales,
a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él; 2. El derecho humano al
desarrollo implica ta mbién la plena realización del derecho de los pu eblos a la
libre determinación, que i ncluye, con sujeción a las disposicione s pertinentes
de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su
derecho inalienable a la plena sobe ranía sobre todas sus riquezas y rec ursos
naturales19. (Cursiva fuer a de texto).
Solo quedaba un paso para completar el concepto de la sostenibilidad del
desarrollo y fue la   
20, en el informe  de 1987 que
                      
del medio ambiente producto de las actividades antrópicas indiscriminadas
que impactan los recursos naturales y contaminan el ambiente. Al respecto la
 dijo sobre el desarrollo sostenible lo siguie nte:
El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de
la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras para satisfacer sus propias necesidades. Encierra en sí dos gr andes
conceptos: Primero, el conce pto de necesidades, en particular las nec esidades
esenciales de los pobres, a las que deber ía otorgar prioridad preponde rante; y
segundo, la idea de limit aciones impuestas por el estado de la tecnología y la
organización social ent re la capacidad del medio ambiente y la de satisfacer
las necesidades present es y futuras21.
La  también es una invitación a las naciones para
adoptar el “programa global para el cambio”; con los siguientes contenidos:
1. Estrategias medioambientales a largo plazo; 2. Cooperación internacional,
para el establecimiento y resolución de objetivos medioambientales comunes;
3.        4.
19 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. 4 de diciembre de 1986, ed. Por Naciones Unidas,
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightToDevelopment.aspx.
20 Para un conocimiento detallado del Informe de la Comisión Brundtland, remítase al texto: Nuestro
Futuro Común, Alianza Editorial Colombiana, Bogotá 1988. La Comisión Mundial sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo fue creada en virtud de la Resolución 38/161 de 1983, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, y se le denominó Comisión Brundtland en honor a
su presidente, la señora noruega Gro Harlem Brundtland. Una vez examinado el Informe de la
Comisión por el Consejo de Administración del Pnuma, fue presentado a la Asamblea General
de las Naciones Unidas en el otoño de 1987.
21 Ibid. p. 67.
151Título II. El pri ncipio del desarroll o sostenible en Col ombia

del medio ambiente22.
En la         23, aprobada
durante la 19ª sesión del 14 de junio de 1992, de la Conferencia de las Naciones
Unidas, se adoptó el término desarrollo sostenible, como una estrategia mundial
para resolver las contradicciones entre el desarrollo y el medio ambiente24.
La  fue u n acto complejo donde se aprobaron otros textos
complementarios que coadyuvaron en la implementación de la estrategia. Estos
son: 1. El Programa 21, un plan de acción para llevar el desarrollo y el medio
ambiente al siglo XXI; 2. El 
cambios climáticos (UNFCC); 3. El  
(CDB); 4. La  (CDS); 5. El Acuerdo para
         , y; la Declaración de Principios
. Pero es el  el Programa
para el Cambio el que se convirtió en el instr umento no vinculante más importante
     
detallada, más de 100 programas y 3.000 recomendaciones para emprender por
parte de los gobiernos la integración de medio ambiente y desarrollo económico
y social en el horizonte del siglo XXI25. En 1991 ya se había creado el 

  
   
climático, diversidad biológica, ozono y aguas internacionales. El 25 de junio de
1993 la , de Naciones Unidas, expide
la ,
en los que incluye los derechos ambientales. Importante proclamación toda vez que
dejó inmerso dentro del contexto de los Derechos Humanos, el reconocimiento
de estos derechos colectivos26.
22 Ibidem. pp. 5 y ss.
23 Ibidem. p. 13-15. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
fue celebrada en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil), entre el 3 al 14 de junio de 1992. La
Declaración de Río fue aprobada durante la sesión plenaria por la Resolución 1, del 14 de junio
de 1992. También aprobó el “Programa 21”.
24 Derecho Ambiental Internacional. Santiago de Chile: Banco Interamericano de Desarrollo.
Mayo de 1993. p. 3-4.
25 Véase sobre el particular: , Michael. Programa para el cambio (Programa 21). Ginebra,
Suiza: Centro para Nuestro Futuro Común. 1993.
26 Véase el texto completo de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, en http://www.unhchr.ch.
152 Eduardo Rome ro Rodríguez
Otros eventos importantes son:         
Desarrollo, El Cairo, 1994; la 
, Bridgetown, Barbados, 1994;
la  en Beijing, 1995; la Conferencia
  , Estambul, 1996; la
, Roma, 1996; el Tratado de Prohibición
  de 1996, donde las partes se obligaron a no
realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares27; el Protocolo de Kioto
de 1997, adoptado para combatir el cambio climático, acuerdo que promueve
una reducción de emisiones contaminantes (principalmente CO2)28.
 
Varios eventos se han dado en el presente siglo que completan las actividades
del desarrollo sostenible, así: La  entre el 6 y 8 de septiembre
de 2000, en Nueva York, donde se trataron los siguientes temas: erradicación
de la pobreza, aumento del desarrollo, disminución de enfermedades, reducción
de la injusticia, la desigualdad, el terrorismo y la delincuencia, y protección
del medio ambiente29. En el año 2002 se convocó a la 
 en Johannesburgo (Sudáfrica). La atención se centró
en retos como la mejora de la calidad de vida de las personas, aumento de la
demanda de alimentos, agua, vivienda, energía, servicios sanitar ios y seguridad
económica30. La Declaración de Johannesb urgo      
trabajando por el desarrollo sostenible31.
Otros pronunciamientos significativos de Naciones Unidas sobre el
desarrollo sostenible Son: 1. La resolución 58/217 del 23 de diciembre de 2003,
de las Naciones Unidas donde se proclamó el Decenio para la Acción: El agua
27  , 
24 de septiembre de 1996, www.un.org/es/disarmament/wmd/nuclear/ctbt.shtml; WIKIPEDIA,
Países con armas nucleares, es.wikipedia.org/wiki/Países_con_armas_nucleares.
28 El protocolo se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 y entró en vigor el 16 de febrero de 2005

29 UN. We the Peoples – The Roll of de United Nations in the 21th Century. New York. United
Nations. 2000.
30 UN. ¿Qué cambiará en la cumbre de Johannesburgo? 2002, http://www.un.org/spanish/
conferences/wssd/index.html.
31 Consúltese sobre este aspecto: http//www.Pnuma.org.
153Título II. El princ ipio del desarrollo s ostenible en Colom bia
fuente de vida, que dio comienzo el 22 de marzo de 2005, con el 
del Ag ua (resolución 47/193 del 22 de diciembre de 1999). El proyecto lo dirige la
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, con prioridades para el sostenimiento
del agua, el saneamiento básico y la resolución de los asentamientos humanos,
con recursos propios y de ayudas voluntarias; 2. La resolución 57/254 del 20 de
diciembre de 2002, de las Naciones Unidas sobre El Decenio para la Educación
, que va desde 2005 a 2014 y su dirección fue entregada
a la Unesco32; 3. La resolución 49/115 del 17 de junio de 1994 de las Naciones
Unidas del 17 de junio sobre el  
a. Igualmente, mediante la resolución 58/211 del 23 de diciembre de
2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 2006 como el

crear los Comités Nacionales y a organizar las actividades relativas para evitar
33; 4. La resolución 60/192 del
22 de diciembre de 2005, de las Naciones Unidas declaró el 2008 como año
  . Este pretendió sensibilizar a la población
sobre lo esencial que son para el desarrollo sostenible “los procesos y recursos
de la Tierra, la prevención y mitigación de desastres y la creación de capacidad
para la gestión sostenible de los recursos”34; 5. La resolución 49/114, del 19
de diciembre de 1987, de las Naciones Unidas creó el 
Preservación de la Capa de Ozono cuya celebración es el 16 de septiembre,
         
Montreal35; 6. La resolución 55/201 del 20 de diciembre de 2000, de las Naciones
Unidas proclamó el 22 de mayo como el 
. Igualmente, la resolución de Naciones Unidas A/RES/61/203 del
20 de diciembre de 2006, proclamó el 2010 como el Año Internacional de la
Diversidad Biológica. También la resolución A/RES/65/161 del 22 de diciembre
de 2010 que declaró el período de 2011 a 2020 como la Década Global de la
32 Sobre estos aspectos véase: , María Luisa. Las cumbres ambientales internacionales
y la educación ambiental. Revista Oasis. Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2006.
33 Dando seguimiento a
nuestro ambiente cambiante: De Río a Río+
34 Véase , Holtz.  
. La Habana, Cuba. 3 y 4 de septiembre de 2003. p. 7.
35 El 
reunión de las partes se celebró en Helsinki, en mayo de 1989. El documento ha sido revisado
en varias ocasiones, así: en 1990 (Londres), en 1991 (Nairobi), en 1992 (Copenhague), en 1993
(Bangkok), en 1995 (Viena), en 1997 (Montreal) y en 1999 (Beijing).
154 Eduardo Rom ero Rodríguez
Diversidad Biológica, para contribuir en la aplicación del Plan Estratégico
para la Diversidad Biológica en dicho período36; 7. La resolución 56/4 del 5 de
noviembre de 2001 de las Naciones Unidas declaró el 6 de noviembre como

. Las Naciones Unidas pretenden, con
la celebración de este día, evitar las consecuencias del impacto ambiental que
      
armados. Igualmente, el 12 de enero de 2010, las Naciones Unidas expidieron


de un futuro sostenible, con más de 20.000 armas nucleares que se encuentran
en los arsenales de las ocho (8) potencias atómicas. Estas proclamas de las
Naciones Unidas no son otra cosa sino el reconocimiento de la destrucción y
extinción de las especies animales y vegetales, y las prácticas indiscriminadas
contra los ecosistemas y demás recursos biológicos y genéticos.
Por último, vale la pena referenciar el seguimiento al protocolo de Montreal
de 1997 para combatir el cambio climático y la reducción de emisiones
contaminantes (principalmente CO2). Para el año 2005 se dio la cumbre
Montreal, Canadá, con el objetivo de establecer el Grupo de trabajo especial
sobre los futuros compromisos de las partes del Anexo I en el marco del

de 2012. En diciembre de 2007 se reunió de nuevo el protocolo en Bali, Indonesia,

llamada , sobre los compromisos de las partes después de
2012. Para 2009, en Copenhague, Dinamarca, se llevó a cabo la XV Conferencia
sobre Cambio Climático y 15ª cumbre del clima (CdP 15 o COP15), donde se
ajustó la . En diciembre de 2010, en Cancún, México, los
190 países que asistieron a la Cumbre de Kioto decidieron lo siguiente: 1. La
creación del (GCF); 2. El aporte de 30.000 millones
de dólares (fast start) para el periodo 2008–2012 y la movilización de 100.000
millones de dólares a partir del año 2020 a los países en vías de desarrollo; 3.
La elevación del nivel de reducciones del efecto invernadero entre el 25 y el
40% a 2020; 4. 
desastres naturales; 5. La reducción de las metas de calentamiento global de
dos grados, incluso, hasta 1.5 grados centígrados; y 6.
36        
un.org/es/.
155Título II. El princ ipio del desarrollo s ostenible en Colom bia
Protocolo de
Kioto con una agenda francamente regresiva. El marco jurídico del protocolo
se extendió hasta 2015 para concluirlo, y 2020 para su entrada en vigor37.
Pero fue entre el 30 de noviembre y el 12 de diciembre de 2015, en la Cumbre
de París, donde el Protocolo de Kioto, al parecer alcanzó nuevas esperanzas,
cuando en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático que establece medidas para la reducción de las emisiones

resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad

acuerdo fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático
(COP 21) por los 195 países miembros, adoptado el 12 de diciembre de 2015 y
 38. No
Conferencia
de París, en un giro absolutamente regresivo de su presidente Donald Trump,
bajo doctrina de América Primero, programa mezcla de patriotismo económico
y xenofobia, se desvinculó del pacto el 1 de junio de 2017, pese a los esfuerzos
hechos por su antecesor Barack Obama quien se había comprometido en esa
cumbre a reducir el efecto invernadero de las emisiones al aire entre un 26% y
28% para 2025, respecto a los niveles de 200539. Pero ya para el 2020, después de
cuatro años del Acuerdo de París, no se ve un panorama claro en el cumplimiento
de la reducción de las cuotas de emisión de CO2, las INDCs (contribuciones
previstas y determinada s a nivel nacional). la Agencia Internacional de Energía
(AIE) informó que los niveles mundiales de CO2 para el 2018 fueron 33.1
gigatoneladas de CO2 creciendo en un 1.7% con respecto a 2017. Este aumento
se debió principalmente a los mayores consumos de los Estados Unidos y Asia.
Al decir de Jaime :
El consumo global de energía aumentó un 2,3% en 2018, casi el doble de la
tasa de crecimiento anual promedio desde 2010. Los combustibles fósiles
cubrieron casi el 70% de la nueva demanda por seg undo año consecutivo, con
una demanda f uerte de gas natur al. El consumo global de gas natural s ubió un
4,6%, mientras que el petróleo aume ntó un 1,3% y el carbón un 0,7%. China,
37 Véase , Lisandro. El protocolo de Kyoto está muerto, en Block DrGEN.com.ar, del
27 de junio de 2011, http://www.drgen.com.ar/2011/06/protocolo-kyoto-muerto/
38 WIKIPEDIA. Acuerdo de París, https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_de_Par%C3%ADs
39 Redacción Noticias BBC (Ed.).    
Acuerdo de París sobre cambio climático, en Noticias BBC, sección mundo del 1 de junio de
2017, http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-40124921.
156 Eduardo Rome ro Rodríguez
India y Estados Unidos re presentaron el 70% de toda la demanda de energía
y el 85% del aumento neto de emisiones. Además, si analiz amos en detalle el
estado de la situación despué s de tres años y medio de aprobado el Acuerdo,
según los datos que apar ecen en el registro de los INDCs pres entados por 183

       
peor es que ni siquiera se est án cumpliendo. Decir otra cosa sería engaña r40.
Con la desvinculación de grandes emisores como la USA, Arabia Saudita
y Kuwait en 2018, y la amenaza de otros países que no estaban interesados en
cumplir como Australia, Brasil, India, Polonia, Hungría, Austria, el Acuerdo
de París llegó más debilitado a la COP2541. Efectivamente, entre el 2 y el 15 de
diciembre de 2019 se celebró la 25ª Conferencia sobre el Cambio Climático en
Madrid España. La conferencia fue inaugurada por el Secretario de la ONU
António  y asistieron a su apertura escasamente 50 representantes
de Gobiernos y Estados. Además se celebraron: la 15ª reunión de las partes
del Protocolo de Kioto (CMP15), la segunda reunión de las partes del Acuerdo
de París (CMA2) y la 51ª sesión de la    
Technological Advice y del . Como era
previsto, las negociaciones del Acuerdo de París sobre el mercado de carbono
tuvieron la oposición de USA, Brasil y Australia, teniendo que postergarse los
nuevos planes de reducción de emisiones para la COP26. La Conferencia fue
débil y decepcionante42.
 
Naciones Unidas estableció instituciones, instrumentos y herramientas para

el sector ambiental en cada país43.
40 , Jaime.   en El Mostrador, Blogs y
opinión del 22 de enero de 2020, https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2019/06/21/
se-debilitara-el-acuerdo-de-paris-en-la-cop25/.
41 Ídem.
42 WIKIPEDIA. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019,
https://es.wikipedia.org/wiki/Conferencia_de_las_Naciones_Unidas_sobre_el_Cambio_
Clim%C3%A1tico_de_2019.
43 Las Naciones Unidas cuentan con importantes instituciones e instrumentos ambientales que le
prestan a los Estados su apoyo institucional. El PNUMA es el Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente, creado en Estocolmo en 1972, con sede en Nairobi, Kenia (su sigla
en inglés es UNEP).
157Título II. El princ ipio del desarrollo s ostenible en Colom bia
Consecuente con las políticas ambientales, Naciones Unidas adoptó una
serie de tratados y convenios internacionales ambientales, a través de los
cuales reguló la mayoría de aspectos sobre el tópico. Por ejemplo, en América
Latina se ha determinado la expedición de 372 normativas, de las cuales 168
son de carácter global y vinculante para la región, 103 son de carácter regional
y 101 son expresiones bilaterales entre Estados. Hay 98 instrumentos que son
considerados de lege lata o la denominada , es decir, derecho positivo;
mientras que 173 de estos instrumentos son considerados como proposiciones
o pronunciamientos no vinculantes entre los Estados, lo que se reconoce como
lege referenda o .
Respecto de la legislación ambiental, las Naciones Unidas también se
preocupó por proveer a los países de instrumentos legales, pensando en las
legislaciones ambientales internas de las naciones. El Programa 21 estableció
      
 
    
  
debe estar respaldada por un aparato ambiental institucional que cuente
con instrumentos administrativos y judiciales para la efectiva acción estatal
en la protección del ambiente. La estructuración de unas bases legales
en todos los niveles que permitiera una mejor aplicación de los acuerdos
internacionales ambientales y adoptara la legislación pertinente de acuerdo
44.
El  (PNUM A)
también implementó elementos jurídicos para la adopción de instrumentos
institucionales y la aplicación del derecho ambiental en las naciones de
      
siguientes criterios: 1. 
entre naciones; 2. La existencia de recursos naturales transfronterizos; 3. La
4. Los propósitos concertados
entre los Estados sobre intereses comunes, y; 5. La cooperación como vía
para proteger el interés nacional45.
44 Véase  el documento A/CONF, 151/26 (Vol. I), del 12 de agosto de 1992, Programa

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
45 PNUMA. Situación actual del derecho internacional ambiental en América Latina y el Caribe.
Op. Cit. pp. 3-10.
158 Eduardo Rome ro Rodríguez
De otro lado el PNUMA hizo una propuesta para A mérica Latina y el Caribe
    
      
contiene una extensa variedad de materias ambientales sobre los siguientes
aspectos: Política nacional de desarrollo sostenible, sistema nacional de gestión
ambiental, instrumentos para la gestión ambiental del desarrollo sostenible,
planificación y legislación, licencias ambientales y estudios de impacto
ambiental, sistema nacional de información y vigilancia ambiental, educación
 

desarrollo sostenible, sanciones administrativas, sistema de responsabilidad
civil, sanciones penales, publicidad y participación popular, etc.46 Esta propuesta
fue importante, toda vez que la gran mayoría de países carecía de legislación

3. EL PRI NCIPIO DE DESARROLLO SOST ENIBLE EN COLOM BIA

respecto de la norma internacional. De hecho, el desarrollo sostenible se
constitucionalizó en el país un año antes (1991)47 de que Naciones Unidas
estableciera el principio en la   . Pero, además, el
establecimiento y construcción constitucional y legal del desarrollo sostenible
es sinuoso y complejo dadas las particulares circunstancias como se aviene
en el caso colombiano. Solo tres temas para tener en cuenta en este acápite: la
normatividad, la jurisprudencia y los problemas estructurales.
 
Los antecedentes históricos del desarrollo sostenible en Colombia devienen
desde la colonia, donde se dan las primeras expresiones institucionales para
conservar los recursos naturales. Por cuenta de la ° de
46         
Protección Ambiental y Promoción del Desarrollo Sostenible. México: Naciones Unidas. 1993.
47   
del desarrollo sostenible, especialmente de los artículos 79, 80 y 334, constitucional, en las
siguientes referencias: Consulta textual y referencial, Artículo 79, 342.8601 – C65464. Consulta
textual y referencial, Artículo 80, 342.8601 – C65a203. Consulta textual y referencial, Artículo

159Título II. El princ ipio del desarroll o sostenible en Colom bia
noviembre de 1783 del Rey de España, Carlos III creó 
 al mando del botánico y geógrafo Don José Celestino  (1732-
1808). En ese mandato ordena el Rey, entre otros asuntos:
En lo demás se arreglará a las instrucciones que he mandado forme con su
acuerdo el arzobispo-vir rey para que se logren los fr utos de las observaciones
de esta expedición el adelantam iento de la botánica, histor ia natural, geograf ía

plan propuesto por el mismo don José Celestino Mutis e n sus representaciones48.
Por su parte, el primer presidente de Colombia, el Libertador Simón
    


común; se preocupa por la esterilidad de la tierra, el aumento de la población
y el bienestar de las generaciones presentes y, establece las condiciones del
aprovechamiento y extracción de maderas, el control y el régimen de multas
49.
En el siglo XX, se comienza a regular algunos aspectos ambientales en el
 Ley 110 que establece normas para la protección de
los bosques; la de 1919 crea la calidad de bosque nacional; el artículo
9° de la de 1936 introduce el concepto de reserva forestal; el Decreto
1383 de 1940 establece la zona forestal protectora y dicta disposiciones sobre
aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso
público; el De cret o 2278 de 1953 establece la categoría de Parques Nacionales;
la 
, en su primer artículo crea las primeras siete
grandes Reservas Forestales50, el    
   de 1968 establece
los primeros antecedentes del desarrollo sostenible en el artículo 1° cuando

Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA), antecedente
del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
48 Ecodesarrollo. Tomo I. Op. Cit. 1985. p. 22.
49 Ibid. pp. 28 a 30.
50 
de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, Zona de Reserva Forestal de la Serranía
de los Motilones y Zona de Reserva Forestal del Cocuy, Zona de Reserva Forestal de la Amazonía).
160 Eduard o Romero Rodríguez
 
En Colombia el concepto de desarrollo sostenible se ha introducido a través
del artículo 80 de la Constituciónde 1991, y los artículos 1° núm. 1 y 3° de la
 de 199351, aunque tiene sus orígenes en la Ley23 de 1973 y el Decreto
Le y 2 811 de 1974 o 
52.
El efecto, los artículos 1° y 2° de la Ley 23 de 197 353, introducen elementos
de sostenibilidad ambiental, que consolida en el artículo 2° de su decreto
reglamentario 2811 de 1974, cuando establece que el Código de Recursos
Naturales tiene su fundamento en la relación que hay entre principio del medio
ambiente, como patrimonio de la humanidad, y la supervivencia del desarrollo
económico y social de los pueblos. Ya desde esta época, 20 años antes de
la Cumbre de , se tenía un concepto muy aproximado de lo que más
tarde sería el desarrollo sostenible. Es probable que el establecimiento de este
concepto devenga de la Declaración de Estocolmo que ya tenía establecida
esta relación en sus principios 1, 2 y 8. Igualmente el numeral 4° del artículo
3° del  regula la relación
entre los bienes producidos por el hombre y el deterioro del medio ambiente.
Con la expedición de la Constitución Políticade 1991, se inaugura la
constitucionalización del desarrollo sostenible en Colombia, un año antes,
incluso, que la adopción mundial del principio en . En efecto el artículo

la diferencian del principio planteado en . Pero igualmente el término
51 Constitución Política de Colombia de 1991, en Gaceta Constitucional, núm. 127, de 10 de
octubre de 1991; Ley 99 de 1993      
  

otras disposiciones
52 Ley 23 de 1973 
     
otras disposiciones,     Decreto 2811 del 18 de
diciembre de 1974,   
        .
 María Luisa, Comp. “Evolución del concepto de desarrollo sostenible y su
implementación política en Colombia”, en Innovar, Revista de ciencias administrativas y sociales,
núm. 11, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1998. pp. 111-1210;  La
perspectiva comparada, Op. Cit. p. 62.
53 Ley 23 de 1973 
     

161Título II. El pri ncipio del desarroll o sostenible en Col ombia
mismo es objeto de intervención económica del Estado en el artículo 334
constitucional, en donde igualmente es utilizado el desarrollo sostenible para

Desde la inauguración del término en el ámbito interno se empiezan a
generar las controversias interpretativas, toda vez que existen distintas maneras
de establecer el desarrollo sostenible en la normatividad nacional.
La primera es la prescripción constitucional del artículo 80, que establece el
desarrollo sostenible dentro de los derechos colectivos y del medio ambiente,
   
para garantizar su desarrollo sostenible, norma expedida un año antes de la

el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.
Este hecho implica una adopción diferente del concepto, en primera instancia.

Constitucional de Colombia (en adelante CCC) ha adoptado la conceptualización
sobre el desarrollo sostenible de   usando como basamento el artículo
80 constitucional, este puede ser objeto de otras interpretaciones. Mientras
la fórmula de   pretende un equilibrio entre el desarrollo económico y
la sostenibilidad ambiental, la fórmula constitucional colombiana predica la
sostenibilidad del medio ambiente, es decir, el desarrollo sostenible de los
recursos naturales. Este hecho desde ya genera las discusiones propias, que

o por lo menos debatibles, en la pretensión de buscar una salida jurídica que
rompa con el paradigma dubitativo de .
La segunda es la prescripción legal del artículo 1° numeral 1° de la 
de 199354, donde anuncia que es un principio de política pública y no de derecho
ambiental. Al respecto dice:
Principios Generales Ambientales. La Política ambiental colombiana seguirá
los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y
social del país se orientará seg ún los principios universales y del desarrollo
sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992
sobre Medio Ambiente y Desar rollo.
54 Ley 99 de 1993 [
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
Publicado en

162 Eduardo Rom ero Rodríguez
De hecho, las alusiones directas al desarrollo sostenible en la Declaración de
  están esparcidas,
en comienzo, por cuatro principios (1, 3, 4, 8 y 25), así:
Principio 1. Los seres humanos constituyen el cent ro de las preocupaciones
relacionadas con el desar rollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable
y productiva en armonía con la naturaleza [...] Principio 3. El derecho al
desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desar rollo y ambientales de las generaciones presentes y
fu tu ra s [. ..] Prin cipio 4.
del medio ambiente deberá constit uir parte integr ante del proceso de desarrollo
y no podrá considerarse en forma aislada [...] Principio 8. Para alcanzar el
desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas,
los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y
      
Principio 25. La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.
De contera, el concepto de desarrollo sostenible de la 
 es diverso y complejo, pero para efectos del caso colombiano, estas se
tienen como principios generales de política ambiental. Esto implica que en
la declaración de estos principios se deben observar, de entrada, por lo menos
dos aspectos en la legislación nacional: el primero es que la Ley 99 de 1993
no alude a los derechos ambientales sino de principios de política ambiental
que es muy diferente; y, en segundo lugar, los principios de Río 92 incluidos
en el numeral 1° del Artículo 1° de la Ley 99 de 1993, se conciben solamente
como orientadores del desarrollo sostenible. Estos se utilizan como pautas de
interpretación y de organización estatal, se deben aplicar de manera indirecta
         
completos y de mayor jerarquía dentro de la normatividad nacional55. La CCC
 de 1993, expresó lo
siguiente al respecto.
Para la Corte no existe dud a acerca del vigor jurídico, ni del carácte r normativo
de la parte acusa da del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, así como de su
capacidad para produci r efectos jurídicos, pero bajo el entendido de que en
ella se establecen unos pri ncipios y valores de rango legal, que sólo se aplican
de modo indirecto y med iato, y para interpreta r el sentido de las disposiciones
55 Véase sobre este aspecto:  Eduardo. Constitucionalización del Principio de
Precaución en Colombia, en , Tomo II.
Editorial Temis, Grupo de Investigación Constitucionalismo Comparado, UNIJUS. Coordinador
Bernd Marquardt. 2014. p. 316.
163Títul o II. El principio del desar rollo sostenibl e en Colombia
de su misma jerarquía , y el de las inferiores cu ando se expiden regulaciones
 
que la norma que se acusa est á plenamente delimitada en cu anto al mencionado
vigor indirecto y mediat o dentro del ordenamiento jurídico al que per tenece,

las cuales quedan cond icionadas a la presencia de otros elementos nor mativos
completos. Este tipo de disposiciones opera como pautas de interpretación
        
solución de casos [...] En este caso se encuentra que la declar ación a la que se
hace referencia no es un inst rumento internacional, ni es un documento que
está abierto a la ad hesión de los Estados o de los organismos internacionales
o supranacionales, con el car ácter de un instr umento internacional con f uerza
vinculante; es una de claración producida por la Con ferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desar rollo, reunida en Río de Janeiro del
3 al 14 de junio de 1992, en la que se proclaman los mencionados principios56.
Los principios ambientales de  son más de política pública que de
derecho, tal y como se evidencia la anterior jurisprudencia. La Declaración
 (no vinculante), está más en el ámbito del llamado soft
, que de los tratados que hacen parte del o derecho vinculante y

ni determinación con efectos vinculantes, la declaración de   se preció de
tener una fuerte legitimación política que prontamente produjo efectos jurídicos

hecho, originó no solamente efectos vinculantes, sino que, además, muchas de
las naciones asumieron unilateralmente el principio de desarrollo sostenible
al interior de sus sistemas jurídicos, sin ningún apremio internacional, como
fue el caso colombiano.
No obstante, lo ya dicho arriba, la legislación colombiana avanzó en
la inclusión de los principios ambientales de   en su normatividad
sancionatoria cuando en el artículo 3° de la Ley 1333 
estable el procedimiento sancionatorio ambiental, los establece como principios
rectores57. Este hecho desde ya genera una nueva situación jurídica de dicho
principio, puesto que, ahora, y para efectos sancionatorios ambientales, ya no
se conciben solamente como principios orientadores de política pública sino
56 Corte Constitucional de Colombia:  [
]. Bogotá D. C. Magistrado Ponente: Fabio 
57 Ley 1333 de 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan
otras disposiciones
164 Eduar do Romero Rodríguez
como principios rectores del régimen sancionatorio. Al respecto dice el artículo
3° de la Ley 1333, lo siguiente:
Artíc ulo 3°. Principios rectores. Son aplicables al procedimie nto sancionatorio
ambiental los principios constit ucionales y legales que rigen las act uaciones
administ rativas y los principios ambientales pre scritos en el artículo 1º de la
. (Cursiva fuera de t exto)
No obstante que tengan una categoría especial en la ley1333 de 2009, no
por ello deben interpretarse estos principios de otra manera diferente a la que
expresó la CCC cuando dijo que en el numeral 1° del artículo 1° de la 
de 1993: “se establecen unos principios y valores de rango legal, que solamente
se aplican de modo indirecto y mediato, y para interpretar el sentido de las
disposiciones de su misma jerarquía, y el de las inferiores cuando se expiden
58.
   
acoge la legislación colombiana. Este se entiende según el Artículo 3° de la
Ley 99 como:
. Se entiende por desarrollo sostenible el
que conduzca al crecim iento económico, a la elevación de la calidad de vida y
al bienestar social, sin agota r la base de recursos natura les renovables en que
se sustenta, ni det eriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones
futura s a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesida des.

misma. Esta se acerca mucho a la concepción del  y por
lo tanto a la de Naciones Unidas, solamente que se asume 3 años después de
que la Constitución de 1991 adoptara su concepción constitucional del artículo
80. Aspecto importante que va a generar controversias en su aplicación, toda
vez que el concepto del artículo 3° de la  de 1993 debe supeditarse a lo


porque no se habla de principio ambiental sino de un concepto, pero tampoco

 
58 Corte Constitucional de Colombia: , Op. Cit.
165Títul o II. El principio del desar rollo sostenibl e en Colombia
otorgarle valores jurídicos diversos. En comienzo se podría decir que se trata
más de norma de política ambiental que una norma de derecho ambiental,
puesto que está ubicada en la  de 1993, que tiene por objeto reorganizar
el sector ambiental en Colombia.
La cuarta es que existen casos expresamente señalados donde el principio
de desarrollo sostenible de la  se validó plenamente
en la normativa nacional. Se hace alusión aquí a los tratados, convenios y

por Colombia través de leyes de la república. Estos convenios son norma
aplicable de manera directa e inciden en el alcance de las normas ambientales
internas aplicables. Pero también aquí el principio opera solamente para los
casos expresamente señalados en cada materia y en los términos que se haya
adoptado el tratado respectivo. Veamos:
El Convenio de Estocolmo en su artículo séptimo insta a los Estados par te
a adoptar planes relativos a los contaminantes orgánicos respecto de las
estrategias de desarrollo sostenible, cuando sea procedente. Dice este artículo:
 
corresponda, su plan de aplicación a intervalos periód icos y de la manera
que determine u na decisión de la Conferencia de las Partes [...] 3. Las Partes
se esforzarán por util izar y, cuando sea necesario, establecer los med ios para
incorporar los pla nes nacionales de aplicación relativos a los contaminantes
orgánicos persistentes en sus estrategias de desarrollo sostenible cuando
sea apropiado59.
La Ley 740 de 2002 en su parte considerativa reconoce la necesidad de
contribuir con el desarrollo sostenible cuando dice: “Reconociendo que los
acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente
con miras a lograr el desarrollo sostenible”60.
59 Ley 1196 de 2008,        
        

   
del 5 de junio de 2008. Bogotá D. C.
60 Ley 740 de 2002, 
        
    
mayo de 2002. Bogotá D. C.
166 Eduard o Romero Rodríguez
De otra parte el  suscrito en 
, estableció la utilización sostenible de la diversidad biológica61, por parte
de los Estados contratantes. Al respecto dice:
Artículo 1o. Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han
de perseguir de con formidad con sus disposiciones pertinentes, son la
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de su s
componentes        
deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras
cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiad a de
las tecnologías pert inentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre e sos
62.
(Cursiva fuera de texto).
La 
de 1992 estableció medidas que pueden adoptar los Estados parte respecto
del derecho que tienen al desarrollo sostenible. Al respecto dice lo siguiente:
Artículo 3o. Principios. Las Partes, en las medidas que adopten para lograr
el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre
otras cosas, por lo siguiente: 4. Las Partes tienen derecho al desarrollo
sostenible y deberían promoverlo. Las políticas y medidas para proteger el
sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser

integradas e n los programas nacionales de desar rollo, tomando en cuenta que el
crecimiento económico e s esencial para la adopción de medidas encam inadas
a hacer frente al cambio climático. 5. Las Partes deberían cooperar en la
promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que
condujera al crecimiento económico y de sarrollo sostenible de todas las Partes,
particular mente de las Partes que son países en desar rollo, permitiéndoles de
ese modo hacer frente e n mejor forma a los problemas del cambio climático63.
(Cursiva fuera de texto).
61 El Convenio entiende por diversidad biológica: “la variabilidad de organismos vivos de cualquier
fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro
de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Artículo 2, Ley 165 de 2004 [Por medio
 
      
Bogotá D. C.
62 Ibid.
63 Ley 164 de 1994,      
Publicado en

167Título II. El pri ncipio del desar rollo sostenible e n Colombia
La quinta tiene relación con los desarrollos normativos del desarrollo

de un cuarto de siglo en vigencia del desarrollo sostenible, se ha proferido
una fecunda, dispersa e incoherente normatividad que se desprende de los
postulados constitucionales y legales arriba explicitados. Se trata de una variada
gama de aspectos sobre sectores y subsectores ambientales que se relacionan
con normas de carácter general, leyes que adoptan convenios o tratados
internacionales ambientales, normas sobre política pública, Corporaciones
  (CAR), recursos naturales (agua, bosques, fauna y

licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones), régimen
   

sostenible, están establecidas en 10 leyes, 16 decretos y 6 resoluciones sobre las
cuales no habrá referencias en este ensayo, por cuestiones de espacio, pero en
el acápite subsiguiente se establece la dimensión del problema y la propuesta
de un método heurístico para resolver los problemas estruct urales que tiene el
desarrollo sostenible en la legislación nacional64.
 
La normatividad en Colombia sobre el desarrollo sostenible en asuntos
ambientales es prolífica, variable, polisémica y asistemática dentro del
ordenamiento jurídico nacional, y para solucionarla se tiene que hacer un
examen de caracterización dogmática65, pues el desarrollo sostenible tiene
problemas de determinación semántica porque aparece en la normatividad con
  

implica diferentes valores conceptuales. Tiene problemas de inconsistencias
lógicas porque no obedece a unos criterios comunes66. El objetivo es hacer una
64 Por considerarlo de utilidad se remite al lector a la Bibliografía sobre la legislación referenciada

65 Al decir de Christian  la Lege Lata es una investigación destinada a ofrecer soluciones
     
varias normas del ordenamiento jurídico vigente. Véase , Christian. El juego de los
juristas: ensayo de caracterización de la investigación dogmática, en Estudios sobre derechos
humanos y justicia, Siglo del hombre editores y Universidad de los Andes, Bogotá Colombia,
2009. p. 43 y s.s.
66 Ibid. pp. 29 y s.s.
168 Eduard o Romero Rodríguez
indagación heurística67, esto es, emprender una sistematización de las diferentes
circunstancias en que se encuentra el término en la legislación ambiental y
referenciar su valor, estatus y alcance dentro del sistema jurídico ambiental68.
 
Varios son los aspectos a resolver dada la polifacética forma de ser tratado
el término en la normatividad colombiana. Entre otros aspectos, se debe
    
estatus jurídico, si es constitucional, legal o reglamentario. El alcance de su
denominación, esto es, en que esfera jurídica tiene validez69.
Solo para mencionarlos y mostrar la dimensión del asunto se han establecido
hasta el momento, así: como norma constitucional (artículos 80 y 334); como
derecho colectivo ambiental, principio nacional, objeto de intervención y
planeación del Estado, garantía de los recursos naturales y obligación y
potestad del Estado (artículo 80 C. P.); como objeto de intervención económica
del Estado ( artículo 334C. P.); como concepto (artículo 3 de la de 1993);
67 Heurístico, ca. (Del gr.    y ).1. adj. Perteneciente o relativo a la
heurística.2. f. Técnica de la indagación y del descubrimiento.3. f. Busca o investigación de
documentos o fuentes históricas. 4. f. En algunas ciencias, manera de buscar la solución de un
problema mediante métodos no rigurosos, como por tanteo, reglas empíricas, etc. Diccionario de la
Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, España, Tomo 6. p. 816.
“La palabra heurística procede del término griego   «hallar, inventar»
(etimología que comparte con eureka). La palabra «heurística» aparece en más de una categoría
       
una disciplina susceptible de ser investigada formalmente. Cuando aparece como adjetivo, se
   estrategias heurísticas, reglas heurísticas o silogismos y
conclusiones heurísticas. Claro está que estos dos usos están íntimamente relacionados ya que
la heurística usualmente propone estrategias heurísticas que guían el descubrimiento [...] Como
, la heurística es aplicable a cualquier ciencia e incluye la elaboración de
medios auxiliares, principios, reglas, estrategias y programas que faciliten la búsqueda de vías de
solución a problemas; o sea, para resolver tareas de cualquier tipo para las que no se cuente con
un procedimiento algorítmico de solución”. http://es.wikipedia.org/wiki/Heur%C3%ADstica.
68 La ordenación y sistematización del desarrollo sostenible no se va a resolver en este ensayo.
Este será objeto de un examen heurístico detallado por parte del autor, en otro documento. Por
ahora se expresarán unos argumentos y se expondrán algunos ejemplos de referencia para que
el lector tenga una idea de la magnitud del problema.
69 , Oscar. El marco teórico de la investigación dogmática, en , Christian.
Observar la Ley. Madrid: Editorial Trotta, 2006. , Oscar. Elementos para una
   
derecho. Documento de trabajo del programa de doctorado en derecho. Bogotá: Universidad
Nacional de Colombia. 2012.
169Títul o II. El principio del desar rollo sostenibl e en Colombia
como principio internacional y de política ambiental, y norma legal (artículo
1° numeral 1 de la de 1993), como persona jurídica de derecho público
(Ministerio de medio Ambiente y Desarrollo Sostenible), entre otros aspectos.
 
De igual manera y para precisar el desarrollo sostenible en el contexto de
la legislación nacional, en comienzo este puede estar inmerso en la norma
de manera directa o indirecta, así: 1. De manera directa cuando el texto
expresa la norma literalmente, es decir, cuando se dice expresamente en el
2. De manera indirecta cuando los elementos
básicos que lo conforman están inmersos en la norma, pero hay una relación
de causalidad entre las mismas, es decir, hay una referencia mutua intrínseca
entre desarrollo por un lado y sostenibilidad ambiental por el otro.
Un ejemplo literal y de alusión directa a la norma es el artículo 3° de la   :
. Se entiende por desarrollo sostenible el
que conduzca al crecim iento económico, a la elevación de la calidad de vida y
al bienestar social, sin agota r la base de recursos natura les renovables en que
se sustenta, ni det eriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones
futura s a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesida des.
Aquí la norma es absolutamente clara. En primer lugar, lo determina

Sostenible; en tercer lugar, dice expresamente que se debe entender por
desarrollo sostenible dentro de la  de 1993.



                 La ord enación de una
cuenca tiene por objeto principal el planea miento del uso y manejo sostenible
de sus recursos natu rales renovables, de manera que se consiga mantener o
restablecer un adecu ado equilibrio entre el aprovechamiento e conómico de
tales recursos y la conser vación de la estructura f ísico-biótica de la cuenca
y particular mente de sus recursos hídricos70. (Cursiva fue ra de texto).
70 Decreto 1729 de 2002, 

170 Eduardo Rom ero Rodríguez

sostenibilidad ambiental y, por otro lado, al desarrollo económico; pero además
hay entre ambos términos una relación de causalidad.
Estos dos aspectos, pero especialmente el segundo, vuelve más ardua
y difícil la búsqueda y precisión del desarrollo sostenible en los diferentes
contextos utilizados por el legislador y el Ejecutivo, para reglamentarlo en las
diferentes áreas donde lo ha venido utilizando.
 
El desarrollo sostenible, como atrás se dijo, tiene implicaciones en vastas áreas
del medio ambiente. Para acercar el problema de ordenación y sistematización,
se trae a colación el tema del desarrollo sostenible en la planeación de los
recursos naturales y el medio ambiente, como un ejemplo para ver la dimensión
del mismo.
La jerarquización de la norma establece dentro de los derechos colectivos y
                      
para garantizar su desarrollo sostenible (artículo 80 C. P.). Esta norma ordena

¿Quién tiene la competencia para hacer la planeación del desarrollo
sostenible? El  es el encargado
de formular la política sobre el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y establecer las reglas de ordenamiento ambiental (numeral 1° del
artículo 5° de la  de 1993).
¿Quién debe ejecutarlas? La planeación del desarrollo sostenible es
descentralizada democrática y participativa (artículo 1° C. P., numerales 12 y
14 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993), y le corresponde a las Corporaciones

autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y encargada de ejecutar las

        o por el Ministerio del Medio
Ambiente (numerales 1 y 2 del artículo 31 de la  de 1993). Pero por
delegación del Ministerio o las CAR también tienen competencia de ejecución
     
agosto de 2002. Bogotá D. C.
171Títul o II. El principio del desar rollo sostenibl e en Colombia
de planes y programas los departamentos, municipios y territorios indígenas
del área de su jurisdicción (artículos 65, 67 y 68 de la Ley 99 de 1993).
¿Qué es la planeación regional del medio ambiente? “Es un proceso

orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento
de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la
consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y
largo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas,
sociales y culturales”. (Artículo 1° del Decreto 1200 de 2004)71.
¿Cuáles son los instrumentos regionales de planeación del desarrollo
sostenible? Las   CAR tienen para
      Gestión
 (PGAR) de largo plazo (10 años), el Plan de Acción Trienal
(PAT) de mediano plazo (3 años) y el Presupuesto Anual ,
de corto plazo (1 año) (Artículos 3, 4, 5, 6, 7 del  de 200 4).
¿Cómo se sabe que esos instrumentos cumplen con sus objetivos? Existe
un sistema de 
Ambiental para Colombia (SIAC),
Ambiental para el seguimiento a la calidad y estado de los recursos naturales
y el ambiente (SIA), y el 
Ambiental (SIPGA), dirigido por el Ministerio de Ambiente e implementado y
coordinado por el 
   
existen?   
      Corporaciones
 CAR, cuyo objetivo es entregar insumos a los consejos
directivos de dichas corporaciones, que orienten el mejoramiento continuo.

registrar hechos y describir comportamientos para realizar el seguimiento al
estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y el impacto de
protocolos,
71 Decreto 1200 de 2004, 
se adoptan otras disposiciones. 
Bogotá D. C.
172 Eduard o Romero Rodríguez
estándares y demás instr umentos diseñados para normalizar la generación,
   
              72.
¿Qué evalúan los indicadores de desarrollo sostenible? la consolidación de
las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural; la disminución
de riesgo por desabastecimiento de agua; la racionalización y optimización del
consumo de recursos naturales renovables; la generación de empleos e ingresos
por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenible;
la reducción de los efectos en la salud asociados a problemas ambientales,
y; la disminución de la población en riesgo asociado a fenómenos naturales
(Artículos 3 y 4 de la Resolución 643 de 2004 Min-Ambiente).
¿Para qué sirven los indicadores? Son un medio de control y seguimiento
de las gestiones de las  CAR sobre
el desarrollo sostenible y el medio ambiente en el área de su jurisdicción.
Los reportes de las   CAR al Min-
Ambiente son de obligatorio cumplimiento y su omisión debe estar plenamente
        
Ambiente evaluara los informes para efecto de las políticas ambientales y la
toma de decisiones73.
El anterior ejercicio muestra solamente uno de los tantos aspectos del
desarrollo sostenible que deben sistematizarse, para saber su dimensión
jurídica, su valor jerárquico, ubicación y función dentro de la normatividad
ambiental nacional.
4. A LCANCES J URISPRUDE NCIALES DEL DE SARROLLO SOST ENIBLE
El desarrollo sostenible adquiere un interesante despliegue conceptual y
legal a partir de las jurisprudencias de la Corte Constitucional de Colombia
         
esta Corte abren un camino importante en la consolidación del principio de
72 Resolución 0643 de 2004, por medio de la cual se establecen los indicadores mínimos de que
 Publicado en el

73 Normatividad: art. 1° de la Constitución de Colombia de 1991, Op. Cit.; núm. 12 y 14 del art.
1°, núm. 1° del art. 5°, núm. 1 y 2 del art. 31, arts. 65, 67 y 68 de la Ley 99 de 1993, Op. Cit.;
arts. 1,3,4,5,6,7,9,11 del Decreto 1.200 de 2004, Op. Cit.; arts. 1,3,4 y 7 de la Resolución 643
de 2004, Op. Cit.
173Títu lo II. El principio del desar rollo sostenib le en Colombia
desarrollo sostenible en Colombia. No obstante, los avances sustanciales de la
CCC en esta materia, no sobra advertir que sus fallos no han tenido el respaldo
del Estado colombiano que ha sido señalado por esta corporación como el
responsable de muchos de los factores de deterioro de los recursos naturales
y la contaminación del ambiente.
En este acápite se hace un examen para evaluar el estado de la jurisprudencia,
dado el vaciamiento conceptual del principio de desarrollo sostenible de Río
92, que ha utilizado la CCC como soporte y herramientas jurídicas de sus
decisiones. Lo que se presenta acá es solamente un bosquejo de una más amplia
y detallada relación sobre el asunto.
Desde el comienzo la CCC deslindó sus criterios a favor de la fórmula de 
. En su sentencia C-058/94, se pueden observar, las siguientes decisiones: 1.
Ingresa el concepto de desarrollo sostenible de  a través del artículo 80
constitucional; 2. Acoge íntegramente el concepto de desarrollo sostenible de
 ; 3. Acoge el artículo 3 de la  de 1993, como norma de cohesión
de los principios planteados por ; 4. Aun cuando los pronunciamientos
internacionales carecen todavía de fuerza jurídica vinculante, sin embargo los
acoge como criterios interpretativos para determinar el alcance del mandato
constitucional sobre desarrollo sostenible. En consecuencia, adopta los
postulados de   
debe superar la perspectiva puramente conservacionista para ar monizarla con
el desarrollo. Aquí el criterio que acoge la CCC es el de   respecto del
artículo 80 constitucional74. Dice la sentencia C- 058/94:
Igualmente, el ar tículo 80 superior constitucionali za uno de los conceptos más
importante s del pensamiento ecológico moderno, a saber, la idea segú n la cual
el desarrollo debe ser soste nible. En efecto, señala esta nor ma: 
     
para garantizar su desarrollo sostenible, su conser vación, restauración o
   El concepto de desarrollo sosten ible es
74 Varias sentencias de la CCC se pronuncian en el mismo sentido; entre ellas: Corte Constitucional
de Colombia: 
 
   Bogotá D. C.: Corte Constitucional de Colombia: 
[Demanda de inconstitucionalidad contra la creación de las Corporaciones de Desarrollo
   Bogotá D. C.: Corte Constitucional de Colombia: 

 Bogotá D. C.: Corte Constitucional de Colombia: 

 BogotáD. C.
174 Eduardo Rome ro Rodríguez
considerado por muchos expertos como una categoría síntesis que resu me
gran parte de las preocupaciones ecológicas [...] En Colombia, expresamente
la Constitución (CP art 58) y la Ley de creación del Ministerio del Medio
Ambiente (Art 3 Ley 99 de 1993) han incorporado t al concepto. Muchos
de estos documentos internacionales carecen todavía de fuerza jurídica
vinculante; pero const ituyen criterios interpretativos útiles para determinar
el alcance del mandato constit ucional sobre desarrollo sostenible. De ellos se
desprende que tal concepto ha buscado superar una perspectiva puramente
conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar
el derecho al desarrollo –i ndispensable para la satisfacción de las necesidades
humanas– con la s restricciones derivadas de la protección al me dio ambiente.
Desarrollo, protección ambiental y paz aparecen entonces como fenómenos
interdependientes e i nseparables, tal y como lo establece el principio 25 de la
Carta de la Tierr a. La solidaridad intergeneracional es así el elemento que ha
guiado la constr ucción del concepto, ya que es considerado sostenible aquel
desarrollo que per mite satisfacer las necesidades d e las generaciones presentes,
pero sin comprometer la capacid ad de las generaciones futura s para satisfacer
las propias. Por consiguiente, el desar rollo sostenible debe permiti r elevar la
calidad de vida de las personas y el bienestar social, pero sin sobrepasar la
capacidad de carga de los ecosiste mas que sirven de base biológica y material
a la actividad productiva. Considera la Corte que muchas de las obligaciones
                     
de esta idea de desarrollo sostenible. Así, es claro que el derecho a un medio
ambiente sano (CP art 79) incluye no sólo el derecho de los actuales habitantes
de Colombia sino también el de las generaciones fut uras. Igualmente, la
obligación estatal de proteger la diversida d e integridad del ambiente (CP art 79
inciso 2) no debe entenderse en un sentido pu ramente conservacion ista como la
imposibilidad de utili zar productivamente los recur sos naturales para sat isfacer
las necesidades de las per sonas, ya que los “seres humanos const ituyen el centro
de las preocupaciones relacionada s con el desarrollo sostenible” (Pr incipio 1 de
la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desa rrollo)75.
La CCC se pronunció luego sobre tres aspectos fundamentales nuevos del
desarrollo sostenible en 1996, así: 1. Se le debe dar prioridad a las necesidades
esenciales de los pobres; 2. El Estado tiene la potestad de limitar la tecnología
y la organización social en la intervención del medio ambiente, y; 3. Se adm ite
que mientras exista la mayoría de la población en situación de extrema pobreza,
no podrá haber desarrollo sostenible (Sentencia T-574/96).
[...] Se aclara , entonces, que la noción de desarrollo sostenible implica dos
conceptos fund amentales:
75 Corte Constitucional de Colombia: 
Bogotá D. C.
175Título II. El pri ncipio del desar rollo sostenible e n Colombia
- Necesida des esenciales de los pobres del mundo, a quienes se les debería
dar prior idad prepondera nte.
- Limit aciones impuestas por el Estado de la tecnología y la organ ización
social sobre la habilidad del medio par a satisfacer las necesidades
presentes y futu ras. Por esta razón, se debe comprender como pr opósito
fundamental del desarrollo sostenible, el mantene r la productividad de
los sistemas naturales y el satisfacer las necesidades esenciales de la
población, en especial de los sectores menos favorecidos. Este último
punto se hace más impor tante en países como los nuest ros, donde la
pobreza mayoritaria est á unida a la escasez, pues no habrá desarrollo
sostenible mientras casi la mitad de la población viva en niveles de
extrema pobreza. El desarrollo sostenible es un proceso para mejorar
las condiciones económicas, sociales y ma ntener los recursos naturales
y la diversida d76.
Luego en 1999 la CCC avanzó en la valoración y protección del medio
ambiente, como un postulado del Estado Social de Derecho, a través de la


en el ámbito de lo prescrito en el artículo 334 constitucional, donde la dirección
general de la economía está a cargo del Estado (Sentencia C-229/99).
En el artículo 80 Superior el Const ituyente incorporó formal mente el principio
del “desarrollo sostenible”, el cual constituye la expresión moderna de la
política ambientalista, est o es, del nuevo concepto del desarrollo, en el que se
logre armoniz ar el crecimiento económico con el desa rrollo ambiental de suerte
que se pueda evitar un c recimiento general desequilib rado, pero sin perder de
 
propia del Estado Social de Derecho [...] El artículo en cuestión constituye
una clara e indiscutible expresión de la más genuina de la intervención del
Estado en la dirección de la economía, si se admite que el uso de este poder
comporta, como lo seña la el artículo 334 superior, la racionalización del uso
y aprovechamiento de los recu rsos naturales y demás bienes p roductivos, con


un ambiente sano77. (Cursiva fuera de tex to).
76 Corte Constitucional de Colombia: , [Tutela por afectación al interés colectivo

Bogotá D. C.: Corte Constitucional de Colombia: 
 Bogotá D. C.
77 Corte Constitucional de Colombia: ,
 Bogotá D. C.
176 Eduardo Rom ero Rodríguez
En el 2001 la CCC agregó cinco aspectos interesantes al concepto de
desarrollo sostenible: 1. Vincula los derechos fundamentales de la vida y la
salud humana al concepto de desarrollo sostenible establecido en el principio:
1. De la  ; 2. Establece el desarrollo sostenible como un
derecho de los ciudadanos; 3. Consagra el desarrollo sostenible como un deber
del Estado; 4.
       
tiene la naturaleza para el restablecimiento de los recursos, y; 5. Establece que
 
comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer

El control respecto del bromuro de metilo que se establece en la Enmienda
que aquí se examina s e ajusta a los postulados de la Cart a Política, por cuanto
pretende proteger, de una parte, la vida y la salud humanas de los efectos
nocivos que produce la referida sustancia, y de otra, el medio ambiente. En
armonía con este post ulado, el Principio 1 consagrad o en la Carta de la Tierra,
redactada e n Río en el año 1992, señala que “Los seres humanos constit uyen
el centro de preocupaciones relacionad as con el desarrollo sostenible. Tienen
derecho a una vida salud able y productiva en armonía con la naturalez a.” [...]
El derecho a un ambiente sano, que implica la prote cción del medio ambiente
en el que se desarrolla cad a individuo, encuentra cabal protección en la Car ta
Política, la cual a su vez consagra el desarrollo sostenible como un derecho
de los ciudadanos y como un deb er del Estado, en el sentido de que éste debe
propugnar por “un desar rollo sin un aumento en el consumo de recurso s que
supere la capacidad de carga del medio ambiente” o, en otras palabras, un
  
capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias
necesidades78. (Cursiva fuera de texto).

 Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) por
los daños que se puedan ocasionar y la necesidad de incorporar procesos
y productos alternativos que sustituyan dichos contaminantes. Igualmente

y enmarca las relaciones internacionales ecológicas a través de instrumentos
78 Corte Constitucional de Colombia: ,

        
Bogotá D. C.
177Títu lo II. El principio del desar rollo sosteni ble en Colombia
constitucionales como son los artículos 9°, 150 núm. 16°, 189 núm. 2°, 224 y
226. Al respecto dice:
Finalmente, se alude a la responsabilidad que en este sentido les cabe a
los Estados, pero también a los indu striales que desde el sector privado
se benefician de los procesos que, de manera intencionada, o apenas
consecuencial, dan luga r a la generación de los COP. A este respecto destaca la
necesidad de buscar e incor porar alternat ivas que, preservando la utilid ad social
que algunos de estos productos puedan tener, permitan eliminar o al menos
reducir a través del tiempo las emisiones de COP. Frente a las motivaciones
y objetivos de este convenio viene al caso evocar la gra n importancia que la
    
sido doctrinal mente catalogada como una Constit ución ecológica [...] De igual
manera, existe t ambién conformidad general con los pre ceptos constitucionales
 
y la suscripción de trat ados con otros Estados y/o organismos de derecho
internacional, como s on los artículos 9°, 150 núm. 16°, 189 núm. 2°, 224 y 226
de la Constitución Política79.
En fallo del 2009 la CCC señala igualmente la potestad constitucional del
artículo 80 del Estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales,
           
integral de desarrollo sostenible”. Dice al respecto la CCC:
De todo lo que hasta aquí se ha expuesto, puede concluirse que el estudio
sistemático de la Ley 685 de 2001 y de la Ley 99 de 1993 permiten entender que:
 la Ley 685 de 2001 persigue fomentar la exploración de los recu rsos mineros
teniendo en cuenta que su aprovecham iento se realice en forma armónica con
los principios y normas de explotación ra cional de los recursos natu rales no
renovables, así como 
[...] la expedición de las leyes 685 de 2001 y 99 de 1993 busca atender a la
protección del medio ambiente y al logro del desar rollo sostenible, de donde se

ambientales autoriza ran de plano el uso de recursos naturales renovables, sin
considerar el impacto ambient al de dicho uso”80. (Cursiva fuera de texto).
79 Corte Constitucional de Colombia:  , [ 



]. Bogotá D. C.
80 Corte Constitucional de Colombia: , [Demanda de inconstitucionalidad contra
    
]. Bogotá D. C.
178 Eduardo Rom ero Rodríguez
     

la protección del , en donde quedó
claro que no se puede sustraer áreas alinderadas dentro de este sistema. Al
respecto dijo la CCC:
Corresponde a la Sala est ablecer si el Legislador, al atribuir a las Cor poraciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Soste nible la facultad de sustraer áreas
protegidas de Parques Regionales, desconoció la Carta Política e infringió,

proteger las riquezas cult urales y naturales de la Nación); el artículo 63, (Los
Parques Naturales son bienes i nalienables, inembargables e imprescriptibles);
el artículo 79 (Derecho de las personas, sin excepción, a gozar de un medio
ambiente sano; Derecho de la Comunidad a participar en las decisiones que
puedan afectarla; Debe r del Estado de proteger la diversida d e integridad del
ambiente sano, conservar á reas de especial impor tancia ecológica y fomentar la
educación para la obtención de estos propó sitos); el artículo 80 (Deber del Estado

a asegurar su desarrollo sostenible, conser vación, restauración o sustitución;
Deber del Estado de preveni r y controlar factores de deterioro ambiental)81.
En el fallo de 2012 protegió la propiedad, la liberta d de empresa y el desarrollo


La protección de las libertades y derechos económicos, entre ellos, la libre
iniciativa, libertad de empresa, competitividad y el desarrollo sosten ible
constituyen principio ar ticulador del orden económico constitucional, por
cuanto la Cart a confía al Estado el desa rrollo de la vida económica y dentro
de ella ofrece un papel protagónico a la e mpresa y a las libertades y derechos
económicos de los part iculares. Todo ello como seña de identidad de un sistema
económico de mercado, inter venido en todo caso, con mayores o menores
márgenes de regulación seg ún el tipo de actividad económica, pero i nstituido
desde la Constitución, como pieza esencial del crecimiento y como garant ía
del bienestar social (arts. 333, 80, 334 C.P.)82.
Además, la CCC en el 2012 protegió los derechos alimentarios de los pueblos
en proyectos de desarrollo, asimismo asoció los conceptos jurisprudenciales de
81 Corte Constitucional de Colombia:  , 
 Bogotá D. C.
82 Corte Constitucional de Colombia: , [Demanda de inconstitucionalidad en
 Bogotá D. C.
179Títu lo II. El principio del desar rollo sostenib le en Colombia

indispensables en la conservación de la identidad de las comunidades y los
valores de los pueblos afectados por proyectos de desarrollo. Al respecto dijo
la CCC:
El derecho al ambiente sano y al desar rollo sostenible está atado al
reconocimiento y a la protección es pecial de los derechos de las comunidades
agrícolas, a trabajar y s ubsistir los recursos que les ofrece el entorno donde s e
encuentran, y sobre el que ga rantizan su derecho a la alimentación [...] En esa
medida, el desarrollo sostenible es un proceso para mejorar las condiciones
económicas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad, que
debe propender por garantizar la sostenibilidad social la cual 
el desarrollo eleve el cont rol que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga
la identidad de la comunidad”; y la sostenibilidad cultural, que 
desarrollo sea compatible c on la cultura y los valores de los pueblos afe ctados83.
En sentencia de 2013 la CCC supedita el desarrollo sostenible a los
principios de conservación, restauración y sustitución, que sirven como
pautas de este. Aspecto importante toda vez que esos principios deberán ser
factores determinantes cuando se trate de evaluar las actividades productivas
que deteriorarán recursos naturales. De la misma manera les pone límites y
responsabilidades a las actividades productivas del sector privado, recordándoles
que la explotación de los recursos naturales debe hacerse de manera pr udente.
De otro lado evidencia la responsabilidad del Estado de garantizar la vida y


La Constitución de 1991 apunta a un modelo de desarrollo sostenible, en el
que la actividad productiva debe guiarse por los principios de conservación,
restauración y sust itución. Dicho modelo, si bien promueve y reconoce
la importancia de la actividad económica privada y, además, admite la
explotación mesurada de los recursos naturales, implica una limitación de la
actividad privad a y la imposición de varias responsabilida des en cabeza de los
particulare s. En resumen, la conservación del ambiente no solo es consider ada
como un asunto de interés general, sino principal mente como un derecho
internacional y local de rango constitucional, del cual son titulares todos los
seres humanos,                 
83 Corte Constitucional de Colombia: 
    

        
]. Bogotá D. C.
180 Eduard o Romero Rodríguez
la vida de las personas en co ndiciones dignas, precavien do cualquier injerencia
nociva que atente contra s u salud”84.
En sentencia de 2014 la CCC admite que la protección del medio ambiente no
es absoluta y la relativiza aceptando que debe, necesariamente, compatibilizarse
con el desarrollo económico, aun cuando aparezcan contradictorios. Para eso
existen, aduce, instrumentos jur ídicos que restablezcan el equilibrio roto, como
los principios de conservación, sustitución y restauración del ambiente. Pero lo

y la actividad minera85 (Sentencia C-123 de 2014).
La protección y promoción del ambiente no es un bien absoluto en nuest ro
ordenamiento constit ucional, por lo que los mandatos derivados a par tir de las
disposiciones constitucionales deb en ser interpretados en conjunto con ot ros
principios y derechos protegidos por el orden amiento constitucional, incluso
cuando en un caso concreto parezcan contradictorios o incoherentes con la
protección del ambiente. Un concepto que desar rolla este principio, y que
se relaciona con el tema ahora anali zado, es el de desarrollo sosten ible, con

ambiente –verbigracia, activida des económicas– deben realiz arse teniendo en
cuenta los principios de conser vación, sustitución y restaur ación del ambiente.
De esta forma se busca di sminuir el impacto negativo que activ idades también

en el lugar en que las mismas tiene n lugar; por esta razón la conser vación de la
biodiversidad resulta un objetivo esencia l para la sociedad en general, siendo
responsabilidad pr ioritaria de todas las instituciones del Estado armonizar
su protección con los objetivos de crecimiento económ ico y desarrollo de la
activida d minera86.

a cuatro deberes constitucionales que tiene el Estado con el medio ambiente,
así: El deber de prevenir los daños ambientales, el deber de mitigar los daños
ambientales, el deber de indemnizar y reparar los daños ambientales y el deber
84 Corte Constitucional de Colombia: S
 Bogotá D. C.
85 Sobre los problemas de la minería: UGO BARDI, Extracted, 
is plundering the planet, White River Junction, Chelsea Green Publ., 2014.
86  , [Demanda de inconstitucionalidad
   
]. Bogotá D.C.
181Título II. El pri ncipio del desarroll o sostenible en Col ombia
de sancionar los daños ambientales. (Sentencia C-259 de 2016)87. En segundo
lugar prohibió establecer áreas de reservas para explotación minera pues
vulnera desmedidamente el principio al ambiente sano y afecta el principio
de desarrollo sostenible (Sentencia C-298 de 2016)88. Posteriormente precisó
algunos preceptos respecto del desarrollo sostenible, así: 1. El desar rollo
sostenible debe tener una función social y ecológica acorde con la preservación
de valores históricos y culturales de la población vulnerable; 2. El desarrollo
sostenible debe estar asociado a los derechos de las comunidades agrícolas,
sean indígenas, étnicas o campesinas para trabajar y vivir de los recursos
que les ofrece su hábitat; 3. El desarrollo sostenible debe darle prelación a
los productos tradicionales cuando las comunidades dependan de ellos; 4.
El desarrollo sostenible debe garantizar la participación de las comunidades
indígenas y afrodescendientes en las decisiones sobre explotación minera
en sus territorios; 5. La CCC ha constatado que las disposiciones legales en
tratándose de la protección del ambiente y desarrollo sostenible en asuntos
mineros de las regiones, “han perdido su efecto vinculante y se han convertido

eso solicitó al gobierno nacional que construya una política pública minero
energética que tenga en cuenta la realidad ambiental del país. Veamos algunos
apartes de la CCC, al respecto.
[...] el denominado desarrollo sosten ible debe ir en armonía no solo con una
        
preservarlos para las generaciones siguientes, sino que t ambién debe contar
con una función social, ecológica y acorde con intereses comunitarios y
la preservación de valores históricos y culturales de las poblaciones más
vulnerables [...] los derechos bioculturales y el desarrollo sostenible están
atados al reconocimiento y a la protección especial de los derechos de las
comunidades agrícolas, sean indígenas, ét nicas o campesinas, a t rabajar y
subsistir de los recurso s que les ofrece el entorno donde se encuentra n, y sobre
el que garantizan su d erecho a la alimentación [...] “ pretende que el desarrollo
eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se ma ntenga la identidad
87 Corte Constitucional de Colombia:     
     
 Bogotá D.C. Magistrado Ponente:
Luis Guillermo 
88 Corte Constitucional de Colombia: , [Demanda de inconstitucionalidad contra
   

. Bogotá D.C. Magistrado Ponente: Alberto

182 Eduardo Rom ero Rodríguez
de la comunidad”; y la sostenibilidad cultural, que “exige que el desar rollo
sea compatible con la cultur a y los valores de los pueblos afectados” [...] este
deber de garantía de pa rticipación de las comunida des diferenciadas encont raba
sustento en la necesidad , evidenciada en la Constitución, de ponderar entre
la explotación económica de los recursos m ineros, la protección del medio
ambiente, el logro del desarrollo sosten ible y la identidad étnica y cultural de
las citadas comunidades [...] la Cor te no pretende desconocer los esf uerzos
del Gobierno ni las disposiciones legales que propenden por la protección y
preservación del medio ambiente sa no e incluso por un desarrollo sostenible
de la minería, pe ro ha constatado que éstas en la realid ad (en las regiones, en
los hechos) han perdido su efecto vinculante y se h an convertido en lo que la

de la Sala, para enf rentar este fenómeno, por ejemplo, resultar ía preciso que el
Gobierno nacional constr uya una política pública minero- energética que tenga
en cuenta las realida des ambientales y sociales de la nación [...]89.
En el 2017 la CCC, al resolver una tutela sobre el páramo de San Turban,
para delimitar los páramos, el Ministerio del Ambiente deberá tener en cuenta
los siguientes criterios:
 la justicia dist ributiva, es decir, el reparto equit ativo de cargas ambientales
en la región del macizo de Santu rbán;  la participación en el proceso de
delimitación, y en la planeación, la implementación así como la evaluación
de medidas que afectan a la s personas;  el desarrollo sostenible a través
        
actividades; y iv) la aplicación del principio de precaución, al momento de
gestionar el ambiente de la zona90. (Cursiva fuera de t exto).
En el mismo año la CCC hizo una síntesis de las aristas que tiene el desarrollo
sostenible, cuando pretendía corregir la exclusión socioeconómica y proteger
los recursos naturales. Allí reitera el equilibrio que pretende entre desarrollo
      
respecto dijo:
[...] la Cor te Constitucional ha señalado que el desarrollo sostenible tiene
cuatro arist as: “ la sostenibil idad ecológica, que exige que el desarrollo sea
89 Corte Constitucional de Colombia: , Op. Cit.
90 Corte Constitucional de Colombia:  [Acción de tutela presentada por Julia
  
      

    ].
Bogotá D.C. Magistrado ponente: Alberto 
183Títul o II. El principio del desar rollo sostenibl e en Colombia
compatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos
biológicos;  la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve
el control que la gente tiene sobre sus vida s y se mantenga la identidad de la
comunidad;  la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea
compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y  la
sostenibilidad económ ica, que pretende que el desarrollo sea ec onómicamente

sostenible busque un equil ibrio entre la liberta d económica, el bienestar social
y la preservación de los recursos naturales, que debe ser conciliado en cada
  
otro, atendiendo a lo dispuesto en el a rtículo 80 Superior91.
Y ya para el 2019 la CCC hizo nuevos pronunciamientos sobre el desarrollo
sostenible tras resolver una tutela sobre los efectos contaminantes de la
explotación minera producida por la empresa Carbones del Cerrejón Limited en
la vida, la integridad personal, la salud, el ambiente sano y la intimidad de los
habitantes del Resguardo Indígena Wayúu Provincial, donde el Estado deberá
cumplir con las obligaciones para garantizar el derecho al ambiente sano, así:
1. Conservar y restaurar la naturaleza; 2.   
factores de deterioro ambiental; y, 3. Garantizar las condiciones para lograr un
desarrollo sostenible que permita el crecimiento económico en condiciones
aptas para la preservación del ambiente y la salud humana”92.
Bien, son evidentes avances jurisprudenciales por parte de la CCC, pues
no sobra destacar que esta alta corte se ha propuesto resolver los problemas
neurálgicos del desarrollo sostenible (según lo arriba visto), aún a pesar de
su reconocimiento sobre la pérdida del efecto vinculante de la legislación
última ratio. Lo anterior porque la CCC
     
condenado a la nación y a las instituciones encargadas de la protección del
ambiente, por su deterioro y contaminación.
91 Corte Constitucional de Colombia: [
   por el cual se establece el Pago por Servicios
Ambientales y otros incentivos a la conservación”. Bogotá D.C. Magistrado ponente: Diana

92 Corte Constitucional de Colombia: , [Acción de tutela formulada por

Provincial,       
   
 
. Bogotá D.C. Magistrado ponente: Alberto 
184 Eduard o Romero Rodríguez
Pero aun así la CCC sigue en deuda pues no ha abordado paradigmas
centrales tales como: ¿Cómo evitar el consumo acelerado de recursos
naturales y la contaminación exponencial del medio ambiente en Colombia?
Aspecto evidente y de obligatorio abordaje por la CCC, habida cuenta que
no puede seguir haciendo pronunciamientos retóricos, ante la cada vez más

sin que establezca herramientas constitucionales que permitan restablecer el
equilibrio roto por cuenta del desarrollo con crecimiento y en desmedro de la
sostenibilidad ambiental.
Cuando los problemas reales de los recursos naturales desbordan los fallos
constitucionales que tratan de evitarlos y cuando los indicadores ambientales93
muestran resultados negativos y exponencialmente irreversibles, entonces la
CCC tiene la obligación axiológica, ética y constitucional de resolverlos. Si bien
es cierto, en este aspecto la CCC ha advertido que para restablecer el equilibrio
roto entre el desarrollo con crecimiento y la sostenibilidad ambiental, existen
unos instru mentos legales como los principios de conservación, sustitución y
           
un bajo índice de efectividad. Para casos extremos de problemas ambientales
como los que se evidencian en la actualidad del país, se hace necesario por
parte de la CCC adoptar medidas de fondo que permitan corregir estos
desequilibrios de manera urgente. Para tal efecto, se sugieren dos instrumentos
que pueden palear estos problemas de raíz: la reinterpretación del artículo 80
constitucional y la adopción del principio de sostenibilidad ambiental, principio
especial que deberá resolver el desequilibrio de los recursos naturales f rente al
desarrollo. Pero si la CCC es inferior a su majestad, entonces ese reto deberán
asumirlo el Congreso de la República por la vía legislativa o el Ejecutivo, de
acuerdo con sus competencias.
5. CRÍT ICA AL DESARROLLO SOST ENIBLE
Después de 29 años desde cuando en la Cumbre de Río 92 se consagró
el desarrollo sostenible como la fórmula salvadora del medio ambiente y
los recursos naturales, ungiendo el desarrollo económico y la sostenibilidad
93 Véase in extenso BIODIVERSIDAD 2017. Estado y tendencias de la biodiversidad continental de
Colombia, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt Dirección
del proyecto: Germán I. Andrade y Luz Adriana Moreno, https://d2ouvy59p0dg6k.cloudfront.net/
downloads/biodiversidad_2017_libro_web_compressed.pdf.
185Títul o II. El principio del desar rollo sostenibl e en Colombia

naciones le apostaron, sin que hasta el momento puedan dar un parte de victoria.
Por el contrario, lo que campea en el mundo actual es el consumo acelerado de
recursos naturales y una contami nación exponencial del medio ambiente, muy
por encima del punto de restablecimiento y reproducción de estos.
Se trata en este capítulo, entonces, de evidenciar los aspectos generales
y los hechos específicos que configuraron el desarrollo sostenible y su
correspondencia con un momento histórico de los recursos naturales, y la
adopción política de un concepto que abre espacios a un nuevo modelo de
desarrollo, para, por último, presentar una salida a la crisis que evidencia el
principio en Colombia.
 
El desarrollo sostenible antes que una norma constitucional o legal, es un
concepto ideologizado sujeto a múltiples interpretaciones y representante de
diversos intereses políticos, económicos, ecológicos, culturales y sociales94. Pero
el desarrollo sostenible también ha sido objeto de importantes teorías, estud ios e
investigaciones, que desde diferentes miradas han t ratado de establecer criterios
 
sostenibilidad ambiental95.
94 Véase al respecto:  , Julio. La evolución del debate sobre el desarrollo
sostenible, en Ecofondo – Cerec: La gallina de los huevos de oro. Debate sobre el concepto
de desarrollo sostenible. Bogotá: Ecofondo – Cerec. 1996. Centro de Investigación para el
Desarrollo (Idrc). Por el bien de la Tierra. Bogotá: Tercer Mundo Editores, Ediciones Uniandes
y el Centro de Investigación para el Desarrollo (Idrc). 1993. , Mauricio. El concepto
de desarrollo humano sostenible, en Ecofondo – Cerec. La gallina de los huevos de oro. Debate
sobre el concepto de desarrollo sostenible. Santafé de Bogotá: Ecofondo – Cerec. 1996. ,
Leonardo. Un nuevo orden ecológico mundial, en  Renán. 
. Editor: Renán 
Bogotá, Colombia: 1998. , Josep; , Diana; , Gemma y ,
Assumpta. Desarrollo sostenible 
Politécnica de Catalunya. 2005.  Terry L. y ,  .
Tomo 3. Editorial Nueva Biblioteca de la Libertad. Unión Editorial, 1993.  Ernest
A. y , Eduardo. 
América Latina. Bogotá: Editorial Oveja Negra. 1992.
95 Al respecto véase : , Wolfgang. La anatomía política del “desarrollo sostenible,
en Ecofondo – Cerec. La gallina de los huevos de oro. Debate sobre el concepto de desarrollo
sostenible. Santafé de Bogotá: Ecofondo – Cerec. 1996. , Barry. El círculo que se
cierra. Barcelona, España: Plaza & Janés editores. 1978. , André. Ecología y libertad.
Cali, Colombia: Ediciones Barbarroja. 1981. , Hans. El principio de responsabilidad.
186 Eduard o Romero Rodríguez
Hay varias consideraciones que se deben tener en cuenta sobre este
paradigma mundial. En primer lugar, el desarrollo sostenible no es un tema
fortuito dentro de la historia mundial del medio ambiente, por el contrario,
   96 y la economía
capitalista97. Esta fase se caracteriza por un reordenamiento mundial de las
fuerzas productivas y las relaciones de producción, donde el capital entra a
reorganizar su forma de producir, debido fundamentalmente a que en la fase
anterior estaba acabando de manera anarquizada con los recursos naturales.
Por decirlo de otra manera, con la institucionalización del desarrollo sostenible
se funda la plataforma conceptual, política y legal para producir y reproducir
mercancías de una manera diferente, en el actual modelo de desarrollo o
    
involucra los costos ambientales que no se contabilizaban anteriormente;
organiza las formas de producir tomando medidas para evitar, reconstruir o
 
nuevas relaciones ambientales, introduciéndolas en las políticas públicas como
Barcelona: Editorial Herder. 1995.  Jhon y  Louise. El concepto de sustentabilidad:
sus orígenes, alcances y utilidad en la formulación de políticas ambientales, en , Joaquín.
     r. Santiago de Chile: Ceiplan.
1990. , Herman E. y  J.R., John B.   
hacia la comunidad, el ambiente y un futuro sostenible. Bogotá: Editorial Fondo de Cultura
Económica. 1997.  Elmar. El precio del bienestar. Valencia, España: Ediciones
Alfons El Magnanim. 1994.  John. La ley general absoluta de la degradación
ambiental en el capitalismo, en     
del progreso. Bogotá: Renán Vega Cantor y Antropos Ltda. 1998. , Leonardo. Un nuevo
orden ecológico mundial. En  
ecológico y crítico del progreso. Bogotá, Colombia: Editor: Renán 
Ltda. 1998.  Augusto. . Revista de la
Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.
Bogotá, Colombia. 1998. , Gregorio. Derechos ambientales en perspectiva de
integralidad. Bogotá: Editorial Universidad Nacional de Colombia. 2010. ,
Eduardo.  Op. Cit.
96 Comp. , Rolf Peter &  Bernd.     

 Bogotá: Ed. Universidad Nacional de Colombia, 2009.
97      John y
 Sol. El Capital y la crisis del Estado, en Crisis permanente del Estado Capitalista
     .   Víctor
Manuel. La espacialidad capitalista y las crisis del Estado. Bogotá: Cinep editores. 1982. 
Fernando. Hacia un entendimiento del global del Estado y la Crisis de reproducción del capital,
en Crisis permanente del Estado Capitalista Estado y economía. Bogotá: Sociedad de ediciones
internacionales. Bogotá 1980.  Karl. El Capital. Volumen I. México: Fondo de Cultura
Económica. 1975.  Manfred A. Desarrollo a escala humana. Barcelona, España:
Editorial Nordan-Comunidad elcaria Editorial, S.A. 1998.
187Títul o II. El principio del desar rollo sostenibl e en Colombia
un nuevo componente de los Estados; introduce el valor de cambio en los
recursos naturales que antes solamente eran bienes de uso, y que en la actual
fase se mercantilizan (agua, aire, selvas, bosques, recursos no renovables,
material genético, etc.); sustituye instrumentos y productos contaminantes por
tecnologías limpias, y; legitima las nuevas relaciones de producción basadas
en el hipotético equilibrio que debe existir entre la producción de bienes y la
sostenibilidad de los recursos, entre otros temas.
En segundo lugar, el desarrollo sostenible presenta una contradicción
permanente entre las formas de producir y los recursos natu rales. Los marxistas
clásicos solo contemplaban la contradicción capital-trabajo, dentro del sistema
capitalista de producción, ahora, los neomarxistas ecologistas98 contemplan una

la permanente tensión entre el uso intensivo, por parte del aparato productivo,
de recursos naturales y medio ambiente y su reconformación para tratar de
 
instala el concepto de desarrollo sostenible, para resolver institucionalmente la
contradicción fáctica. Es axiomático, entonces, que el discurso de la Comisión
 produzca sus efectos frente a la actual fase del capital. En efecto, la
    se constituye en un mandato paradigmát ico de políticas
globales para la transformación del régimen político de las naciones, afectando
la institucionalidad constitucional y legal de los Estados, en el convencimiento
de adoptar un nuevo modelo de desarrollo económico. Es evidente que este
nuevo modelo juega un papel preponderante en las transformaciones del capital,
pero igualmente en la reorganización del Estado para introducir el aparato
ambiental que ponga orden a la utilización de los recursos naturales y controle
los excesos del capital.
En tercer lugar, el desarrollo sostenible evidencia fuertes sesgos políticos que
constituyen una nueva división internacional del trabajo. Desde el planteamiento
del desarrollo sostenible por la  han llovido una serie de
críticas desde diferentes latitudes, pero especialmente desde el , quienes
98 James. Las dos contradicciones del capitalismo, en    
 . Bogotá: Renán Vega Cantor (ed.) y Antropos Ltda.
1998.  James. Las condiciones de producción. Una introducción teórica, en 
 Bogotá: Renán Vega Cantor (ed.)
y Antropos Ltda. 1998.  James. Socialismo y ecologismo: mundialismo y localismo.
en . Bogotá: Renán Vega
Cantor (ed.) y Antropos Ltda. 1998.  Martín. El mercado de la naturaleza. Sobre los
infortunios de la naturaleza, en Ecología política. Barcelona, España: Editorial Icaria. 1996.
188 Eduard o Romero Rodríguez
99. Al respecto
lo que se ha evidenciado es que el desarrollo sostenible no es para todos, y

asimétricas que se pueden sintetizar así: 1. Objeto ecológico a re solver. Mientras
el  pretende resolver los intereses intergeneracionales orientando el debate
hacia el medio ambiente físico, el  antepone los asuntos culturales, sociales,
económicos y la igualdad intrageneracional para resolver la crisis ambiental; 2.
100. Mientras el  tiene unos altos consumos de recursos,
el  tiene unos bajos consumos de recursos ambientales; 3. Postfordismo101.
Mientras el  tiene unos altos índices de bienestar por el orden, la
 tiene unos
              
en los procesos culturales y sociales; 102. Mientras el
 import a al proceso productivo grandes cantidades de recursos natu rales del
 que consume y luego devuelve sus residuos contaminantes, el  deteriora
sus ecosistemas por la sobre explotación y recepción de contaminantes del Norte
por cuatro vías:  como mezclas de materias;  como irradiación térmica; 
como elevación del nivel de toxicidad, y;  como reducción de la biodiversidad
y destrucción de ecosistemas y redes de ecosistemas; 5. Efecto invernadero103.
99 Comisión Sobre Países en Desarrollo y Cambio Mundial. Por el bien de la Tierra. Bogotá, D.C.:
Tercer Mundo Editores, Ediciones Uniandes y el Centro de Investigación para el Desarrollo
(Idrc). 1993.
100 “La huella ecológica es un indicador ambiental de carácter integrador del impacto que ejerce
una cierta comunidad humana, país, región o ciudad sobre su entorno. Es el área de terreno
necesario para producir los recursos consumidos y para asimilar los residuos generados por

área”. Véase  Raquel y otros.
La huella ecológica: http://habitat.aq.upm.es/boletín/n32armor.htlm, http://es.wikipedia.org/
wiki/Huella_ecológica.
101 , Bob. 
sociales. Bogotá: Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de
Colombia. 1999.
102 Al respecto véase: Véase , Elmar. Op. Cit. pp. 11-32. , Herman E. y , John B.
JR. Op. Cit. pp. 181 y ss.
103 “El efecto invernadero es el fenómeno por el cual determinados gases, que son componentes de
la atmósfera   emite por haber
sido calentada por la radiación solar. Sucede en todos los cuerpos planetarios rocosos dotados de
atmósfera. Este fenómeno evita que la energía recibida constantemente vuelva inmediatamente
al espacio, produciendo a escala planetaria un efecto similar al observado en un invernadero. El
efecto invernadero se está viendo acentuado en la Tierra por la emisión de ciertos gases, como el
dióxido de carbono y el metano, debido a la actividad humana [...] Actualmente el CO2 presente
en la atmósfera está creciendo de modo no natural por las actividades humanas, principalmente
189Títul o II. El principio del desar rollo sostenibl e en Colombia
Mientras el  emite cerca del 80% de emisiones contaminantes globales
(19 países), el  sufre las consecuencias del calentamiento global cuando solo
produce el 20% de las emisiones al aire, como consecuencia del calentamiento
global. El exceso de emisiones, para la Cumbre de Durban, de 2011, superó los
220 mil millones de toneladas equivalentes de CO2, en lugar de un máximo de
150 mil millones acordado por dichos países104 .
En cuarto lugar, hay una evidente falta de resolución de los problemas
centrales del medio ambiente por cuenta del desarrollo sostenible105. Este
principio fue implementado por Naciones Unidas para resolver los graves
daños producidos al medio ambiente y el deterioro exponencial de los recursos
naturales, sin embargo, después de 29 años de su inauguración e implementación,
   
legitimidad en el nuevo modelo de desarrollo106. El desarrollo sostenible, al decir
por la combustión de carbón, petróleo y gas natural que está liberando el carbono almacenado
en estos combustibles fósiles”, http://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_invernadero.
104 , Bernd. El Estado industrial hábil para el futuro, Doce retos, Op. Cit. pp. 618 y s.s.
105 Sobre este aspecto véase:  Jorge. 
ética y tecnociencia. Madrid: Los libros de la Catarata. 2000.
106   
recursos naturales, desde que se inauguró el concepto de desarrollo sostenible hasta el presente:
“La Unesco admite que el agua disponible decrecerá en un 20% para el 2025, que a cada hora 250
niños mueren por enfermedades relacionadas con el agua, y que más de dos millones de personas
mueren anualmente por enfermedades relacionadas con el consumo de aguas contaminadas o por
falta de agua potable. Para 2002, cerca del 40% de la población mundial carecía del agua mínima
necesaria para el aseo [...] la FAO estima que en el mundo existen 1.400 millones de km cúbicos de
agua, de los cuales tan solo 3,5 millones (2,5%) son de agua dulce. De esta agua potable solamente
se utilizan entre 9.000 y 14.000 km cúbicos; el agua dulce que poseen los polos, los glaciares y
los acuíferos profundos no es consumible, solamente lo es el agua lluvia. En 2025, cerca de 2.000

y tan solo se podrán utilizar menos de 500 metros cúbicos al año por persona. Actualmente, para
producir un kilo de carne de res se consumen 15.000 litros de agua y para producir un kilo de trigo
se requieren 1.500 litros, mientras que el 30% de los alimentos producidos nunca se consumen [...]
  
perturba drásticamente el planeta en más de un 40% (cerca de 38 millones de km), afectando a
más de 100 países y de 1.000 millones de personas. Tan evidente es la gravedad del fenómeno, que

están moderadamente o gravemente degradadas; en América Latina y el Caribe, la quinta parte de la
región está moderada o gravemente degradada; en Europa Central y Oriental, aproximadamente el



Latina y el Caribe el área donde la deforestación global ha aumentado en 300 millones de hectáreas
desde 1990, por la pérdida de bosques [...] La rápida acumulación de gases de efecto invernadero,
según el Pnuma, sigue registrando emisiones globales de CO2 en aumento, debido al uso cada vez
190 Eduardo Rom ero Rodríguez
de la , debería resolver los siguientes problemas centrales:
     
tecnológica y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Para
resolver el problema,  expone las siguientes premisas: producir más

y pasar del crecimiento de consumo hacia una economía de sostenibilidad de
sistemas naturales básicos (recursos naturales)107.
Pero no basta con las premisas de la Comisión ; el dilema se
centra en resolver los problemas del desarrollo sin afectar drásticamente el medio
ambiente y los recursos naturales. Al respecto surgen entre otras las siguientes
preguntas: ¿cómo se puede solucionar el problema de la pobreza sin afectar el
desarrollo?, ¿cómo se puede resolver problemas de desarrollo sin crecimiento?,
¿cómo resolver el problema del crecimiento sin deterioro ambiental?, ¿cómo
resolver los problemas de deudas de capitales por deudas ambientales entre
países ricos y pobres? ¿cómo neutralizar y sacar de circulación procesos
productivos que destruyen la naturaleza y el medio ambiente sin que afecten el
desarrollo?, ¿cómo resolver problemas de orden y bienestar social de los países
del 
  
mayor de combustibles fósiles, con un 80% de las emisiones globales provenientes de tan solo 19
países. La cantidad de CO2 por US$1 del PIB ha caído en un 23 % desde 1992, produciendo cierta
desvinculación entre crecimiento económico y el uso de recursos naturales. Por su parte, la mayoría
de los glaciares montañosos del mundo se están contrayendo y perdiendo volumen, con drásticos
impactos sobre el ambiente, como el aumento de los niveles del mar y la amenaza en el bienestar
de aproximadamente una sexta parte de la población mundial. Por último, la desproporcionada
responsabilidad en la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera por parte de los
países industrializados es evidente. El exceso de emisiones, para la Cumbre de Durban, de 2011,
superó los 220 mil millones de toneladas equivalentes de CO2, en lugar de un máximo de 150 mil
millones acordado por dichos países [...] La rápida acumulación de gases de efecto invernadero,
según el Pnuma, se sigue registrando emisiones globales de CO2 en aumento, debido al uso cada vez
mayor de combustibles fósiles, con un 80% de las emisiones globales provenientes de tan solo 19
países. La cantidad de CO2 por US$1 del PIB ha caído en un 23 % desde 1992, produciendo cierta
desvinculación entre crecimiento económico y el uso de recursos naturales. Por su parte, la mayoría
de los glaciares montañosos del mundo se están contrayendo y perdiendo volumen, con drásticos
impactos sobre el ambiente, como el aumento de los niveles del mar y la amenaza en el bienestar
de aproximadamente una sexta parte de la población mundial. Por último, la desproporcionada
responsabilidad en la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera por parte de
los países industrializados es evidente. El exceso de emisiones, para la Cumbre de Durban, de
2011, superó los 220 mil millones de toneladas equivalentes de CO2, en lugar de un máximo de
150 mil millones acordado por dichos países.” Al respecto véase: Eduardo.
, Op. Cit. 2012. pp. 75 ss.
107 Véase: Nuestro Futuro Común, Op. Cit. pp. 60 s.s.
191Título II. El pri ncipio del desarroll o sostenible en Col ombia
recursos naturales? ¿cómo garantizar que la ciencia y la tecnología se pongan
al servicio del bienestar humano y la sostenibilidad ambiental y no al servicio
de la guerra y la aniquilación de los recursos naturales? Estas preguntas no han
sido resueltas por el desarrollo sostenible y no se ve en el horizonte inmediato
que los organismos multilaterales encargados de su manejo puedan hacerlo108.
 
El desarrollo sostenible ingresó al país en una época de ebullición política
y social109. Esta coyuntura histórica se presentó en la última década del siglo
XX, donde se aparejaron grandes transformaciones mundiales con eventos

mediados de los  se venían consolidando las transformaciones en el capital
y el Estado, caracterizados por la acumulación y transnacionalización del
capital, la reestructuración y desnacionalización del Estado, el desmonte del

productivos y la tercerización de las fuerzas productivas, la readecuación y
globalización del derecho, entre otros aspectos110.
En Colombia estas transformaciones se dieron, en gran medida, por cuenta
de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, donde se
recompusieran múltiples particularidades de la vida política, social, económica y
cultural del país. En ella quedaron consignadas, en líneas gruesas, t emas vitales
como: el Estado Social de Derecho, el Estado laico, la soberanía popular y la
unidad nacional, los derechos fundamentales, sociales, económicos, colectivos
y ambientales, la corresponsabilidad (derechos y deberes), los mecanismos e
108 Al respecto véase: , Eduardo. , Op. Cit. 2012. pp. 106 s.s.
109 Véase al respecto: , Manuel. El desarrollo sostenible: ¿utopía o realidad en
Colombia? en  Manuel (Ed). 
agenda para Colombia. Bogotá: CEREC. 1994. Bogotá: Editorial Fescol, Cerec, Fundación
   Manuel. Crisis ambiental y
relaciones internacionales
Editores. 1994, Augusto. Ética y medio ambiente, en Politeia No. 21. Bogotá,
Colombia: Revista de la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Nacional de Colombia. 1998.  Augusto. La fragilidad ambiental de la cultura.
Bogotá: Editorial Universidad Nacional – Idea. 1996.
110 Al respecto véase entre otros: Pedro. .
, Darío. Nueva fase de acumulación del capital y reestructuración del Estado, en
 Pedro. La reforma del Estado en América Latina. Bogotá: FESCOL, 1989.
Boaventura. La globalización del derecho. Bogotá: Facultad de Derecho,
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia e ILSA, Editores. 1998.
192 Eduardo Rom ero Rodríguez
instrumentos de garantía de la justicia constitucional, la división tripartita del
poder con pesos y contrapesos, la independencia de los órganos de control,
el régimen económico reglado del Estado, la descentralización y autonomía
regional, local y de minorías étnicas, entre otros aspectos111.
Como consecuencia de la nueva vida constitucional del país, se evidenciaron
algunos aspectos pertinentes e importantes para el medio ambiente y el
desarrollo sostenible, como son:
1. 112. Denominación que múltiples autores le
dieran a la Constitución Política, entre ellos la CCC, y que fue provista
111 Sobre la evaluación crítica de la Constitución del 91, véase entre otros:  Rodrigo.
Las transformaciones constitucionales recientes en América Latina: tendencias y desafíos,
en  . Coordinador César
. Madrid: Siglo XXI editores. 2011.  Rodrigo. Constitución de
1991, Estado Social de Derecho y derechos humanos, en El debate a la Constitución. Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia e ILSA Editores. 2002.  Víctor Manuel.
El leviatán derrotado. Bogotá: Editorial Norma. 2004.
112         

esenciales del Estado (protección de la vida); 8) obligación de proteger las riquezas culturales
y naturales de la Nación; 49) Atención de la salud y del saneamiento ambiental; 58) Función
ecológica de la propiedad; 66) Créditos agropecuarios por calamidad ambiental; 67) La educación
para la protección del medio ambiente; 78) Regulación de la producción y comercialización de
bienes; 79) Derecho a un medio ambiente sano y participación en las decisiones ambientales; 80)

químicas, biológicas y nucleares; 82) Deber de proteger los recursos naturales; 150-7) Creación
constitucional de las Corporaciones Autónomas Regionales y reglamentación de sus funciones
por parte del Congreso de la República; 215) Emergencia por perturbación o amenaza del orden
ecológico; 226) Internacionalización de las relaciones ecológicas; 268-7) Fiscalización de los
recursos naturales y del ambiente; 277-4) Funciones de la Procuraduría en temas ambientales;
282-5) Defensor del Pueblo y acciones populares como mecanismo de protección del ambiente;
289) Cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente; 300-
 
Departamentos para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente; 310) Control

naturales; 313-9) Municipales y patrimonio ecológico; 317) Contribución de valorización para
conservación del ambiente y los recursos naturales; 330-5) Concejos territoriales indígenas y
preservación de los recursos naturales; 331) Corporación del Río Grande de la Magdalena y
preservación del ambiente; 332) Potestad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales
no renovables; 333) Restricciones a la libertad económica por razones ambientales; 334)
Intervención del Estado para la preservación de un medio ambiente sano; 339) Plan de desarrollo
y política ambiental; 340) Participación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de

respecto: Corte Constitucional de Colombia: , [Tutela radicación número
]. Bogotá D. C.
193Título II. El pri ncipio del desarroll o sostenible en Col ombia
de un arsenal de normas ambientales (60 artículos ecológicos), que le
han permitido al legislador desarrollar la normatividad constitucional
ambiental. El Congreso ha expedido, durante las últimas dos décadas,
10 leyes que hacen relación directa al desarrollo sostenible. Por su parte
el Ministerio del Ambiente ha expedido 20 decretos y 8 resoluciones
dirigidas al desarrollo sostenible respecto de sectores y subsectores
ambientales. Debe recordarse que el derecho ambiental es holístico y
transversalizado y abarca cada vez más el ordenamiento ambiental de
las diferentes áreas de la vida nacional.
2. La constitucionalización del derecho y la actividad jurisprudencial. Con
la Constitución del 1991 se dejó atrás ese foso insalvable donde la ley
era prácticamente autónoma y la Constitución era casi que un adorno
retorico113, rescatándola para la constitucionalización de los derechos,
especialmente a través de los fallos judiciales y constitucionales. A partir
de allí le ha correspondido, especialmente a los jueces de cierre, empezar
a funcionar bajo nuevos parámetros interpretativos, más racionalizados
y rigurosos114. Se han tenido que adoptar técnicas explicativas de
los principios constitucionales, como: los tests de ponderación, de
proporcionalidad, de razonabilidad, la maximización de los efectos
normativos de los derechos fundamentales, el efecto irradiación y la teoría
de los valores constitucionalizados, entre otros115. Parte esencial de estos
desarrollos, le han correspondido a la CCC (artículos 4, 86 y 241), para
la guarda, la integridad y la supremacía de la Constitución116. En dicha
actividad judicial la CCC ha tenido un papel preponderante y prolijo,
pronunciándose en más 240 sentencias sobre el medio ambiente y en
117.
113 , Rodrigo y , César Augusto. Constitución y modelo económico

https://www.google.com.co/?gws_rd=ssl#q=rodrigo+uprimny+pdf.
114 , Gustavo. Jueces constitucionales, en , Miguel. Teoría del
neoconstitucionalismo. Madrid: Editorial Trotta. 2007.
115  Diego Eduardo. 
jurídica latinoamericana. Bogotá: Legis y Ediciones UNIANDES. 2004.  Diego
Eduardo. El derecho de los jueces. Bogotá: Legis y Ediciones UNIANDES. 2002.
116  Diego Eduardo. El derecho de los jueces, 2ªed., 12ª reimpr. Bogotá: Ed. Legis,
2013;  Bernd. Derechos humanos y fundamentales, una historia del Derecho,
¿? Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez, 2015. pp.
161 y ss., 168 y ss;  Gustavo. “Jueces constitucionales”, en Miguel 
(Ed.), Teoría del neoconstitucionalismo. Madrid: ED. Trotta, 2007.
117 Al respecto véase: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
194 Eduardo Rom ero Rodríguez
3. La internacionalización de las relaciones ecológicas. Importante
aspecto toda vez que a través del ordenamiento constitucional, en
especial del artículo 226 constitucional, se ha introducido gran parte
de la parafernalia ambiental internacional, incluyendo los referidos al
principio internacional de desarrollo sostenible, permeando así, desde
la normatividad constitucional, legal y reglamentaria hasta los fallos de
la CCC. Los operadores jurídicos, cada vez más, han venido echando
mano, no solamente de los pronunciamientos sobre medio ambiente
y desarrollo sostenible emitidos por el   
, como es el caso de la introducción del
principio de precaución118 o la evaluación de impactos y las licencias
ambientales, como instrumentos estratégicos de planeación establecidas
por el , entre
muchas otras herramientas implementadas en el ordenamiento nacional
ambiental. Pero igualmente porque se han acogido teorías de doctrinantes
ambientales como es el caso de Herman 119 y la aplicación de sus

donde las tasas de emisión de residuos que deben ser iguales a las
capacidades naturales de asimilación de los ecosistemas a los que se
     
tesis del  y la   
Ambiente y Desarrollo120, argumentos incluidos en las orbitas dictas y
las ratio decidendi de las sentencias judiciales y constitucionales.
4. La aparición en el escenario constitucional de tendencias jurídicas
de análisis y evaluación como el Estado social de derecho121 y el
neoconstitucionalismo122. Mientras que el primero es un concepto que
118 Véase , Eduardo. Constitucionalización del Principio de Precaución en
Colombia, en Op. Cit. 2014.
119  Herman E. Criterios operativos para el desarrollo sostenible. Traducción de Gustau
. [En línea]: articulosclaves.blogspot.com/.../herman—criterios-operativos-
paraeldesarrollosostenible.
120 Véase Nuestro Futuro Común, Op. Cit. 1988.
121 ,
Bernd. Dimensión social del estado constitucional, en 
, Tomo II. Editorial Temis, Grupo de Investigación Constitucionalismo Comparado,
UNIJUS. Coordinador Bernd . 2014.
122 Al respecto, véase, entre otros: , Rodrigo. Las transformaciones constitucionales
recientes en América Latina: tendencias y desafíos. En Op. Cit. 2011. , Miguel. El
neoconstitucionalismo y su laberinto.  , Manuel. .
, Paolo. “Constitución como paradigma. Modelos de interpretación de la
195Título II. El pri ncipio del desarroll o sostenible en Col ombia
instrumentaliza el Estado como integrador de las clases sociales y


la redistribución equitativa de la renta, la implementación del gasto
social, la elevación del nivel de vida de los ciudadanos, (salud, educación,
vivienda, servicios básicos, medio ambiente, asistencia social, etc.), y su
inclusión en los procesos democráticos del país123. El segundo es una
tendencia de interpretación constitucional124, relativamente nueva y de
amplio espectro, cuyo objetivo es la interpretación de la constitución a
partir de la conjunción de elementos jurídicos como: desarrollos teóricos,
textos constitucionales y prácticas jurisprudenciales125.
La Constitución de 1991 introduce el componente ambiental, dentro
del contexto de los derechos colectivos126 y bajo la egida del 
de Derecho. Este hecho constitucional ha generado múltiples espacios
y tensiones entre los actores sociales que se materializaron de diversas
maneras: 1. El Estado reestructuró y creó el 
  –SINA– (Ley 99 de 1993)127, para regular
las actividades productivas y administrar los recursos naturales y el medio
ambiente. Este sistema organiza la administración de los recursos naturales
dándoles competencia a las CAR128.
Constitución”, en , Miguel. Teoría del neoconstitucionalismo. Madrid: Editorial Trotta.
2007. , César. Un nuevo mapa para el pensamiento jurídico latinoamericano,
en      . Coordinador César
. Madrid: Siglo XXI editores. 2011.
123 , Enrique. Problemas de legitimización en el estado social. Madrid: Editorial Trotta. 1991.
124 Al respecto véase la controversia sobre el tema en , Luis; y ,
Juan Antonio. Debate sobre el Neoconstitucionalismo, en , Miguel. Teoría del
neoconstitucionalismo. Madrid: Editorial Trotta. 2007.
, Juan Antonio.  y sus precursores.
http://www.udea.edu.co/portal/page/portal/bibliotecaSedesDependencias/unidadesAcademicas/
FacultadDerechoCienciasPoliticas/BilbiotecaDiseno/Archivos/02_Documentos/GarciaAmado
Neoconstitucionalismo.pdf.
125 , Miguel. El neoconstitucionalismo y su laberinto. Op. Cit. pp. 9 y s.s.
126 , Juan Antonio. Sobre el concepto de derechos colectivos. En 
. 1997.
127  Carlos Eduardo;  Iván. .
Bogotá: Ediciones Librería del Profesional. 2003.
128  Manuel; , Eduardo y , Julio. 
económicos para la gestión ambiental en Colombia. Bogotá: Fescol Cerec Editores. 1996.
196 Eduardo Rom ero Rodríguez
Igualmente establece un sistema de otorgamiento de permisos, licencias y
concesiones de recursos naturales en cabeza de la  
Licencias Ambientales ANLA129; 2. Se produjo la constitucionalización
de los derechos fundamentales, sociales ambientales, y la implementación
de organismos e instrumentos judiciales para su materialización130. En
instancias constitucionales y legales como los fallos de la CCC y la Corte
Suprema de Justicia (CSJ), donde se resuelven las contradicciones principales,
de un lado, entre los intereses protegidos por el derecho a la libertad de
empresa, la propiedad privada, el desarrollo con crecimiento y los intereses
transnacionales, y del otro lado, los derechos de las clases subalternas que
contraponen los valores fundamentales, colectivos, y de minorías étnicas
y sociales (a la vida, a la salud, al medio ambiente sano, a la conservación
de los recursos naturales, etc.). Esas tensiones en permanente disputa, se
solucionan con instrumentos constitucionales como la acción de tutela, las
acciones populares y las acciones de inconstitucionalidad; 3. Se ha instalado
el componente ambiental en el país, que además de institucionalizarse a través
de políticas públicas y presupuestos estatales, se ha irrigado como una cultura
ciudadana; 4. El sector productivo, especialmente las empresas intermedias
y de capital, han internalizado los costos ambientales procurando mantener
un equilibrio con recursos naturales. Pero los sectores primarios de capital
(minería, agricultura, infraestructura, petróleo, etc.), siguen depredando la
naturaleza a raja tabla, dejando indicadores negativos en los ecosistemas y la
biodiversidad del país131 , y; 5. El derecho administrativo y judicial ambiental
del país sigue siendo un cuello de botella en la búsqueda de la justicia
ambiental. Esta justicia ambiental ha estado mediada, en gran medida, por
el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, con
    
recursos naturales, donde en no pocas ocasiones campea la corrupción.
, Manuel. , Tomos I y
II. Bogotá. 1994.
129 Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, 

130 , Rodolfo. El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá: Editorial Legis S.A.
2005. , Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid España, Centro de Estudios
Constitucionales. 1997. , José Manuel. Los derechos fundamentales en la Constitución
. Bogotá: Editorial Temis. 1992.
131 , Gustavo. La dimensión política del tema ambiental, en Derecho y medio ambiente.
Bogotá: Fescol Editores y Cerec. 1992.
197Título II. El pri ncipio del desarrol lo sostenible en Col ombia
 
El principio de desarrollo sostenible concebido por Naciones Unidas en la
 tiene dos postulados fundamentales que lo reconocen,
así: por un lado la sostenibilidad del desarrollo económico con crecimiento, y
por el otro lado, la sostenibilidad ambiental de los recursos naturales. Entonces,
no se trata, ab initio, de un solo fundamento, sino de dos conceptos que se
fusionan en uno solo.
El desarrollo sostenible de , está concebido por un lado por lo prescrito
en el principio 3, que a su tenor, dice: “El derecho al desarrollo debe ejercerse
en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo
y ambientales de las generaciones presentes y futuras”, y por otro lado el
principio 4
del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo
y no podrá considerarse en forma aislada”. La primera, es la necesidad de
desarrollar las actividades económicas para la producción y reproducción de
la vida social. Actividades que no se pueden parar porque se pararía el mundo
y la vida. La segunda es la necesidad de conservar los recursos naturales y el
medio ambiente, porque de lo contrario, es decir, si se contaminan, deterioran,
consumen o agotan, no podría haber desarrollo ni vida. El desarrollo económico
depende de la oferta ambiental de los recursos, mientras que los recursos
naturales requieren de la utilización sostenible de las actividades humanas.
La mejor fórmula para integrarlos fue el desarrollo sostenible, fusionando

no siempre el desarrollo requiere de utilización de recursos, como tampoco,


Lo que existen son dos mundos que dependen el uno del otro, pero que
también tiene su propia autonomía, sus propias lógicas, sus propias necesidades,
sus propias leyes y sus propios problemas. Sin embargo, en , se fu sionaron
por un mandato político, y lo inexplicable es que se hace ad perpetuam,
constituyéndose en una fórmula indisolublemente establecida.
Dos consideraciones respecto de este principio. El primero es que aquí los
términos no están tr atados con equidad, pues la protección del medio ambiente
está supeditada al objetivo teleológico que es alcanzar el desarrollo económico.
El establecimiento de esa fórmula, así concebida, es desequilibrado y deja en
una situación desigual el tratamiento del medio ambiente. El segundo y más
 de concebir la sostenibilidad ambiental
198 Eduardo Rome ro Rodríguez
como una formula indisoluble con el desarrollo y no de manera autónoma y
separada del desarrollo. Aunque el desarrollo y la sostenibilidad ambiental
deben tener unas miradas conjuntas y unos trabajos armónicos, la pretensión
de fusionarlos inexorablemente se constituye en una concepción paradójica,
toda vez que cualquier mirada, cualquier asunto, cualquier estudio, cualquier
política pública o decisión judicial, están supeditadas a mirar la situación de
manera conjunta, es decir como desarrollo sostenible y no con otras opciones
como la de sostenibilidad ambiental como una esfera autónoma de resolución de

del desarrollo sostenible sino complementaria. Se trata de la posibilidad de
asumir el concepto de sostenibilidad ambiental de manera propia, para resolver
los múltiples problemas que se derivan de su uso y de su abuso de la naturaleza,
y poder a partir de allí, proteger los recursos para su producción, reproducción
y comercialización antes de que se destruyan o agoten, dándoles una utilización
adecuada y sostenible.
  
De otra parte, el artículo 80 ha sido el hito constitucional de la CCC, para
resolver gran parte de los problemas ambientales, especialmente las tensiones
entre el desarrollo económico y la sostenibilidad de los recursos naturales, a partir
de la validación e inclusión del principio de desarrollo sostenible establecido en
 en nuestro ordenamiento jurídico. Por eso el artículo 80 constitucional,
tal y como ha venido siendo interpretado por la CCC, se ha constituido en
un soporte indispensable para establecer el equilibrio que debe mantener el
desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental, aunque se le debe reconocer
a la CCC que ya ha hecho algunos avances importantes para darle prioridad a la
protección de los recursos naturales como cuando aplica el principio ambiental

132 o el “criterio superior del in dubio pro ambiente o in dubio
pro natura, consistente en que ante una tensión entre principios y derechos

acorde con la garantía y disfrute de un ambiente sano”133. Pero igualmente hay
que decir que aún la interpretación constitucional de esta corporación no se
ha detenido en estudiar otros puntos de vista vitales derivados del artículo 80
constitucional para salvaguardar los recursos naturales del país.
132 Corte Constitucional de Colombia: , Op. Cit.
133 Corte Constitucional de Colombia: , Op. Cit.
199Título II. El pri ncipio del desarrol lo sostenible en Co lombia
En una nueva reinterpretación de la norma se puede observar otros puntos de
vista que le suministren al Estado in strumentos jurídicos ambientales fuertes, para
evitar el constante y acelerado deterioro de los recursos naturales sin desconocer el
desarrollo económico con crecimiento. La CCC, en su profusa jurispr udencia ha
instalado el principio de desarrollo sostenible de  en los predios del artículo
80 constitucional134, cuando este artículo, stricto sensu, no tiene que ver con el
desarrollo sostenible de  , porque fue una norma propia e independiente
creada un año antes (1991) en nuestro ordenamiento constitucional. Tanto en
     

de los recursos naturales más que al desarrollo económico. A la sazón el artículo

los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible”. Aquí el Estado
garantiza el desarrollo sostenible de los recursos naturales, pero no aparece en
el texto referencia garantista del desarrollo económico. Este problema jurídico,
planteado así, por lo menos genera una controversia que vale la pena expresarla.
Pero esta alternativa solo se podrá dirimir desde una inter pretación constitucional
de dogmática jurídica y razonamiento neoconstitucionalista, donde los postulados
del  atraviesen su examen135.
6. LA SOST ENIBILIDA D AMBIENTA L
desarrollo sostenible se deben
buscar alternativas ambientales y herramientas jurídicas que permitan al Estado
resolver urgentes problemas de deterioro ambiental, que hasta el presente ese
    
con la presentación del informe del 
el Desarrollo PNUD, sobre el deterioro de la biodiversidad en Colombia136 .
134 La CCC se pronunció sobre la norma, así:   
conceptos más importantes del pensamiento ecológico moderno, a saber, la idea según la cual el
desarrollo debe ser sostenible. [...] la obligación estatal de proteger la diversidad e integridad del
ambiente (CP art 79 inciso 2) no debe entenderse en un sentido puramente conservacionista como
la imposibilidad de utilizar productivamente los recursos naturales para satisfacer las necesidades
de las personas, ya que los “seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas
con el desarrollo sostenible” (Principio 1 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el
desarrollo). CCC/Sentencia C- 058/94. (Cursiva fuera de texto).
135 El autor está preparando una argumentación más profunda y extensa sobre este tópico, que será
objeto de un texto posterior, dadas las limitaciones de espacio en el presente ensayo.
136 La situación de degradación de los recursos naturales en Colombia se hace cada vez más
evidente. En el V Informe de Biodiversidad de Colombia en 2014, el PNUD advierte graves
200 Eduardo Rome ro Rodríguez
Ante esa preocupante radiografía del medio ambiente en Colombia, el
sostenibilidad ambiental  
deterioros al medio ambiente: “La degradación de Servicios Ecosistémicos (SE) asociados
         
que en 2010-2011 se destruyera cerca del 14% de la red vial nacional y las inundaciones y
deslizamientos afectaron al 7% de la población colombiana [...] Respecto a la deforestación, en
1990 el bosque cubría el 56,5% del territorio nacional continental y en el 2010 el 51,4%. Las
áreas deforestadas se han transformado principalmente en praderas para ganadería y en áreas
agrícolas. La degradación del bosque está ligada con las intervenciones del territorio asociadas
a la expansión de minería, los cultivos de uso ilícitos y la extracción de maderas tropicales [...]
Los títulos para la extracción de carbón aumentaron entre 2004 y 2007 en un 87% y para oro
se quintuplicaron según la Contraloría General de la República (2008). El sector de minería
e hidrocarburos representó, según cálculos de Fedesarrollo (, A., 2012), cerca del
8% del PIB en el 2011, siendo el sector con la mayor tasa de crecimiento en la economía y su
participación en las exportaciones ha llegado a un 70% del valor total de las mismas. De acuerdo
con Garay, L. (2013), en diciembre de 2012, en el país habían sido suscritos 9.400 títulos mineros
que cubren 5,6 millones de hectáreas. En la actualidad existen más de 19.000 solicitudes mineras
por resolver, las cuales, sumadas a las otorgadas y a las declaradas áreas estratégicas mineras
     
hectáreas que conforman el territorio continental (Resolución 045 del 20 de junio de 2012 de
la Agencia Nacional de Minería, citada en , L. (2013). Las áreas concesionadas para la

suelos en uso agropecuario y conservación de bosques; sus efectos se extienden a la BD, los SE
y a la sociedad que depende de ellos. Con el incremento en las explotaciones mineras disminuirá
la disponibilidad del agua a futuro, dado el aumento en el consumo de agua para el proceso de
extracción y la acidez de las aguas utilizadas por la minería (PNUD, 2011) [...] En los últimos
50 años se ha pasado de 14,6 millones a 39 millones de hectáreas en ganadería, reemplazando
bosque por pasturas degradadas (World Bank, 2010). De acuerdo con PNUD (2011), en las
zonas de expansión de la frontera agropecuaria, solo se conservan bosques en áreas de reserva
forestal, PNN y otras áreas protegidas y en tierras comunales indígenas y de afrodescendientes.
La deforestación conlleva la degradación del suelo con pérdida de nutrientes asociada al uso
ganadero. Según cálculos del Banco Mundial (2007), la degradación de suelos en Colombia,
generó en el 2004, un costo o pérdida económica equivalente al 0,6% del PIB de ese año [...] A
nivel nacional, la pesca silvestre continental está en decadencia. En 1972, la captura de pescado
  
cantidad. La pesca (continental y marino pesquero) representa el 0,36% del PIB nacional y
3,46% del PIB agropecuario. La caída de la pesquería se atribuye al deterioro de sus ecosistemas
en combinación con la sobreexplotación. Entre las intervenciones de mayor impacto están la
tala de bosques, los agroquímicos, la erosión y la consecuente sedimentación en los cursos de
        
     
los efectos climáticos asociados al CC global. En los ecosistemas marino-costeros se estima
que una cuarta parte del litoral colombiano está sufriendo un proceso erosivo importante, 23%
Véase :
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DE%20BIODIVERSIDAD%20COLOMBIA-2014.pdf.
201Título II. El pri ncipio del desar rollo sostenible e n Colombia
académicos y jurídicos137. Sin embargo, este no tiene reconocimiento jurídico
como principio ambiental138 en Colombia, porque aún no se ha materializado
como norma, pero igualmente porque está inescindiblemente adherido al
desarrollo económico por cuenta de los principios 3 y 4 de , aspecto este
que ha avalado la CCC en sus diversos fallos jurisprudenciales. No obstante, se
percibe en el ambiente la necesidad de estudiarlo como un principio autónomo
que le permita resolver problemas vitales de deterioro ambiental y de recursos
naturales al Estado y, de contera, solucionar temas neurálgicos del desarrollo
económico del país.
Si bien es cierto, los operadores jurídicos cuentan con instrumentos legales
para evitar daños ambientales, como el principio de precaución o el principio de
prevención, estos son limitados y no producen efectos sino en casos puntuales
y después de largas controversias judiciales o decisiones administrativas.
Pero el Estado no cuenta con un principio constitucional que le permita tomar
decisiones de política ambiental más contundentes cuando se trate de proteger
los recursos naturales con altos índices de explotación, en peligro de extinción
o altamente contaminados. Se trata aquí de poner en vigencia la sostenibilidad
ambiental que le permita al Estado disponer de un principio ambiental

de política pública, que resuelva problemas urgentes del medio ambiente y los
recursos naturales con sintomáticos estados de deterioro. Es un instrumento
fuerte ante necesidades apremiantes del Estado.
 
debe ser el concepto de protección ambiental mediante el cual se da prioridad
a la sostenibilidad de los recursos naturales renovables y no renovables, antes
que a cualquier actividad productiva, garantizando siempre su renovación y
137 Desde orillas diferentes académicos se han expresado sobre la sostenibilidad ambiental como una
alternativa, pero la mayoría lo han hecho desde la óptica del desarrollo sostenible y no por fuera de
ese concepto. Al respecto véase, entre otros:  Julio. Desequilibrios territoriales
    . Bogotá: Editorial Universidad
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
138 , José Luis. Principios del derecho ambiental y ecología jurídica. Madrid, España:
Editorial Trotta. 2007.
202 Eduardo Romero Rodr íguez
permanencia para ser usados en el bienestar de la humanidad, tanto de las
139. Este concepto implementado
como principio constitucional o legal le permitiría al Estado resolver los
siguientes aspectos prioritarios: 1. Garantizar la producción, reproducción y
sostenibilidad misma de los recursos biofísicos; 2. Restringir, suspender o
cancelar las actividades productivas si los recursos naturales y el ambiente corren
peligro de extinción; 3. Garantizar todas las formas de producción, siempre y
cuando se sometan a la sostenibilidad ambiental de los recursos; 4. Desmontar
las actividades insostenibles ambientalmente, garantizando procesos de
sostenibilidad de los recursos naturales, y; 5. Las decisiones sobre sostenibilidad
ambiental de los recursos deben ser resueltas desde lo local, pasando por lo
regional, a lo nacional, dado que los primeros afectados, por procesos productivos
insostenibles, in situ, son los raizales, moradores y lugareños140.
139 Este concepto fue propuesto por  en el contexto internacional del desarrollo sostenible
y como sustituto de éste. En Colombia se presenta, como una alternativa constitucional y legal
para proteger el medio ambiente y los recursos naturales. Véase  Eduardo.
, Op. Cit. pp. 134 y s.s.
140 Véase , Ídem. pp. 134 y s.s.
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(1991)  , en Gaceta
Constitucional, 
39.216, de 5 de marzo de 1990.
 
(1912)  110 de 1912, 
de 17 a 19 de
marzo de 1913, https://www.redjurista.com/Documents/ley_110_de_1912_
congreso_de_la_republica.aspx#/
(1919)  119 de 1919, 

1920, http://w ww.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1646036
(1936)  200 de 1936, sobre régimen de tierras, 
de 21 de enero de 1937, http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.
as p?i d=1654991
(1959)  2 de 1959, 
recursos naturales renovables, 
(1993)  23 de 1973, 

 Diario

(1993)  99 de 1993, 


205Bibliografí a

41.146 del 22 de diciembre de 1993.
(1994)  164 de 1994,    

  
(1994)  165 de 1994, 


(1996)  299 de 1996,       
reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones. Diario

(2001)  685 de 2001, 
otras disposiciones.
(2002)  740 de 2002, 
   

]. 
(2008)  1.196 de 2008,    
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,” hecho en Estocolmo
     


(2009)  1.333 de 2009, por la cual se establece el procedimiento
sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 
47.417 del 21 de julio de 2009.
 
(1940)  1383 de 1940, por el cual se adoptan medidas para la defensa

de 1940.
(1953)  2278 de 1953, por el cual se dictan medidas sobre cuestiones

(1968)  2420 de 1968, por el cual se reestructura el Sector Agropecuar io.

206 Eduardo Rome ro Rodríguez
(1974)  2811 de 1974,    
 Dia rio

(1978)  1608 de 1978, 


de agosto de 1978.
(1980)  2787 de 1980, por el c ual se reglamenta parcialmente el Decret o

(2000)  309 de 2000, por medio del cual se establece el régimen de
   
(2002)  1729 de 2002, 

  
otras disposiciones
(2004)  1220 de 2004, por el cual se determinan los instrumentos de
  
45.526, de abril 21 de 2004. Bogotá D. C.
(2007)  1480 de 2007, por el cual se priorizan a nivel nacional el

otras disposiciones.
(2007)  3600 de 2007, por el cual se reglamentan las disposiciones
   
ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas
        
disposiciones.
 
(2002)  584 de 2002, por la cual se declaran las especies silvestres
que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras
disposiciones.
(20 03)  1045 de 2003, por la cual se adopta la metodología para
       
      
octubre 3 de 2003.
207Bibliografí a
(2004)  0643 de 2004, por medio de la cual se establecen los

adoptan otras disposiciones.     
(2007)  964 de 2007, 


(2008)  0909 de 2008, por la cual se establecen las normas y
estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por

julio 15 de 2008.
(2014)  192 de 2014, por la cual se establece el listado de las
especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que
se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones.

 
(1992)       :  , [Tutela
  ]. B ogot á D.C. Magistrado ponente: Alejandro

(1994) : , [


]. Bogotá D.C. Magistrado ponente: Vladimiro   
(1994)  , [Demanda
de inconstitucionalidad contra la creación de las Corporaciones de
     ]. Bogotá D.C. Magistrado
ponente: Vladimiro 
(1994)  . [
]. Bogotá D.C. Magistrado ponente: Alejandro

(1994)  , [
    
  
 ]. Bogot á D.C. Magistrado ponente: Fabio 
208 Eduardo Rome ro Rodríguez
(1996)        , [Tutel a
por afectación al interés colectivo vertimiento de hidrocarburos por parte
de Ecopetrol en el mar. Protección ecológica marítima]. Bogotá D.C.
Magistrado ponente: Alejandro 
(1996) : [Demanda
de inconstitucionalidad contra las tasas retributivas y compensatorias de
]. Bogot á D.C. Magistrado ponente: Fabio 
(1998)  , [Demanda

  
 ]. Bogotá D.C. Magistrado ponente: Alejandro 

(1999)  , [Convención
]. Bogotá D.C. Magistrado ponente:
Carlos 
(1999)  , [Convención
]. Bogo tá D.C.
Magistrado ponente: Antonio .
(2001)   , [


 ]. Bog otá D.C.
Magistrado ponente: Jaime 
(2002)  , [Demanda
de inconstitucionalidad contra los artículos 3 parcial, 4, 18 parcial, 34, 35
           ].
Bogotá D.C. Magistrado ponente: Jaime 
(20 02) C , [Demanda


  
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos

y se dictan otras disposiciones]. Bogotá D.C. Magistrado ponente: Alfredo

209Bibliografí a
(20 03)       , [Demanda

]. Bogotá D.C. Magistrado ponente: Rodrigo Escobar Gil.
(2006)       , [Demanda
].
Bogotá D.C. Magistrado ponente: Rodrigo 
(2007) , [Acción de tutela

]. B ogotá D.C. Magistrado
ponente: Clara Inés 
(2008)  : , [
  ]. Bogo tá D.C. Magistrado ponente: Nilson

(2009)   , [Demanda
 
     
disposiciones]. Bo gotá D.C. Magistrado ponente: Jorge Ignacio Pr etelt Chaljub.
(2010) C      , [Demanda
         ].
Bogotá D.C. Magistrado ponente: Mauricio 
(2011)      , [Demanda


y se dictan otras disposiciones]. Bogot á D.C. Magistrado ponente: Gabriel
Eduardo 
(2011)       , [Demanda
          

 ]. Bogotá D.C. Magistrado
ponente: Luís Ernesto 
(2011)      , [Acción de tutela


]. Bogotá D.C. Magistrado ponente: Juan Carlos

210 Eduardo Rome ro Rodríguez
(2012)   , [Demanda

]. Bogot á D.C. Magistrado ponente: Adriana María 
(2012)      , [Acción de
Tutela instaurada por la Asociación de Pescadores de las Playas de

          
    
       
      ]. Bogot á D.C. Mag istrado ponente: Jorge Ignacio

(2012)     , [Acción de tutela

 
]. Bogotá D.C. Magistrado
ponente: Juan Carlos 
(2013)  , [Acción de
     
Drummond Ltda.]. Bogotá D.C. Magistrado ponente: Nilson 
(2014)        , [Demanda

 ]. Bogot á D.C. Magistrado
ponente: Alberto 
(2016)    :  ,


 Bogotá D.C. Magistrado Ponente: Luis Guillermo

(2016)    : , [Demanda



         . Bogotá D.C. Magistrado Ponente:
Alberto 
(2017)   [Acció n de

legal de la Corporación Colectivo de Abogados Luis  , y
211Bibliogr afía
 , Dadan , Luís Jesús 
 en nombre propio y en representación de los

]. Bogo tá D.C. Magistrado
ponente: Alberto 
(2017)      [Revisión
 
“por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos
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