Título IX. Intervención de la Administración
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 1073-1077 |
1073
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
PARÁGRAFO. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la
Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables
a los auxiliares de la justicia.
Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la
Administración establezca.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Resolución DIAN No. 17 de 21 de enero de 2014: Por la cual se adopta la lista de Auxiliares de la Justicia y las tarifas
para la remuneración de los Auxiliares establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 004180 DE 13 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Auxiliares de la administración tributaria.
• CONCEPTO 57657 DE 3 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Prueba pericial. Proceso Fiscalización Tributaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16464 DE 5 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ.
Jurisdicción coactiva; no puede confundirse con el cobro coactivo para determinar competencias.
ARTÍCULO 843-2. APLICACIÓN DE DEPÓSITOS. (Artículo adicionado por el artículo
104 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Los títulos de depósito que se efectúen a favor de
la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de
cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro
del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere
localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria.
• Artículo 843-2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1515 de 8 de noviembre de 2000,
Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 030914 DE 23 DE OCTUBRE DE 2018. DIAN. Trámite para la cancelación de las obligaciones tributarias
a cargo del deudor.
• CONCEPTO 036486 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016. DIAN. Suscripción de garantías dentro del proceso de cobro
coactivo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16464 DE 5 DE JULIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ.
Jurisdicción coactiva; no puede confundirse con el cobro coactivo para determinar competencias.
TÍTULO IX
INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 844. EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN. (Valores absolutos convertidos a
51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Los funcionarios ante quienes se adelanten
o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán
informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.
($26.602.800 Base 2022: UVT 700 a $38.004; Resolución DIAN No. 140 de 25 de noviembre de 2021).
Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la Administración de Impuestos
no se ha hecho parte, el funcionario podrá continuar con los trámites correspondientes.
Art. 844
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