Título IX. Sanciones - Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517029

Título IX. Sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas694-695
678 Estatuto Tributario Nacional 2020
TÍTULO IX
SANCIONES
ARTÍCULO 544. MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS
GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a
UVT por disposición del artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modi cado por el artículo
51 de la Ley 1111 d e 2 7 d e diciembre de 2006). Los funcionarios o ciales que admitan
documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto
hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en
multa de 4 UVT, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de
Impuestos Nacionales.
($ 142.428 Base 2020, UVT 4 a $ 35.607; Resolución DIAN No. 84 de 28 de noviembre de 2019)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 543 y 679.
ARTÍCULO 545. MULTA PARA QUIEN IMPIDA Y OBSTACULICE EL CONTROL DEL
IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del
artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modi cado por el artículo 51 de la Ley 1111 d e 27
de diciembre de 2006). El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia scal de
los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas
sucesivas de 7 UVT a 360 UVT, que impondrán mediante providencia motivada el Director
General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.
($ 249.249 Base 2020, UVT 7 a $ 35.607; Resolución DIAN No. 84 de 28 de noviembre de 2019)
($ 12.818.520 Base 2020, UVT 360 a $ 35.607; Resolución DIAN No. 84 de 28 de noviembre de 2019)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 537, 546 y 868.
ARTÍCULO 546. SANCIÓN A LAS AUTORIDADES POR NO PRESTAR APOYO Y
GARANTÍAS A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del
artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modi cado por el artículo 51 de la Ley 1111 d e 27
de diciembre de 2006). Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten
apoyo a los funcionarios encargados del control y scalización del impuesto de timbre serán
sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del infractor.
($ 53.411 Base 2020, UVT 1.5 a $ 35.607; Resolución DIAN No. 84 de 28 de noviembre de 2019)
($ 249.249 Base 2020, UVT 7 a $ 35.607; Resolución DIAN No. 84 de 28 de noviembre de 2019)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 537, 545 y 868.
Art. 544

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