Título VII. Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 689-693 |
673
Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional
TÍTULO VII
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL
IMPUESTO DE TIMBRE
ARTÍCULO 536. AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN. Para asegurar el
cumplimiento de las normas tributarias a que se refi ere este Libro, la Dirección General de
Impuestos Nacionales por medio de sus ofi cinas de investigación o auditoría podrá:
1. Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación
de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.
2. Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y
los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en ofi cinas públicas
o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes
u otros responsables de los citados impuestos.
3. Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas,
establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior,
cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el
mismo ordinal.
4. Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la
diligencia autorizada en el ordinal 2.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008: Art. 48.
ARTÍCULO 537. LAS AUTORIDADES DEBERÁN PRESTAR TODAS LAS GARANTÍAS Y
APOYO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL. Los Gobernadores de los
Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados encargados
de la recaudación y fi scalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el
apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008: Art. 48.
ARTÍCULO 538. EL GOBIERNO ESTA FACULTADO PARA ESTABLECER RETENCIONES.
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y
asegurar los recaudos a que se refi ere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él
señaladas.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 539. EXCEPCIÓN AL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO. (Aparte entre
nacional {sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1983 a los departamentos,
*Intendencias, *Comisarías y al *Distrito Especial de Bogotá}, así como el impuesto de
Art. 539
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba