Título X. Disposiciones varias - Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517030

Título X. Disposiciones varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas695-696
679
Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional
ARTÍCULO 547. LAS SANCIONES RECAEN SOBRE EL AGENTE DE RETENCIÓN. Las
sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo
retenido, recaerán exclusivamente sobre él.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.4.1.3.5. SANCIONES. A los agentes consulares, a los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano
cuando cumplan funciones consulares y a los funcionarios del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
les son aplicables las normas contenidas en el régimen sancionatorio que se consagran en el Libro Quinto del Estatuto
Tributario, en caso de no efectuar los giros respectivos, efectuarlos tardíamente y, en general, en caso de incumplir las
obligaciones a su cargo (Artículo 8, Decreto 0747 de 1996)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 370, 537, 545, 667, 868 y 869.
TÍTULO X
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 548. REAJUSTE ANUAL DE LOS VALORES ABSOLUTOS EN EL IMPUESTO
DE TIMBRE. (Artículo derogado tácitamente por el artículo 86 de la Ley 488 de 24 de
diciembre de 1998, ver artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006).
ARTÍCULO 549. QUÉ SON VALORES ABSOLUTOS. (Artículo derogado por el artículo
86 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998, ver artículos 50 y 51 de la Ley 1111 d e 27
de diciembre de 2006).
ARTÍCULO 550. PARA LAS ACTUACIONES ANTE EL EXTERIOR EL IMPUESTO SE
AJUSTA CADA TRES AÑOS. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones
consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno
Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de
1986.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 525.
• *Decreto 4817 de 14 de diciembre de 2007: Por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto de
actuaciones que se cumplan en el exterior.
ARTÍCULO 551. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL AJUSTE. (Artículo derogado por
el artículo 86 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998).
ARTÍCULO 552. EL GOBIERNO DEBERÁ PUBLICAR LAS CIFRAS AJUSTADAS. El
Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 538 y 868.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 007131 DE 29 DE MARZO DE 2017. DIAN. Responsabilidades de las iglesias y congregaciones religiosas
con la Administración Tributaria.
Art. 552

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